Actualización del importe de la renta
Hay que empezar por explicar que el importe de la renta de los alquileres se actualiza anualmente, por medio del índice más común que es el IPC (Indice de Precios al Consumo); y, que, para llevar a cabo esta actualización debe haber sido recogido expresamente en el clausulado del contrato, porque en caso de no hacerse referencia a índice alguno no se llevará a cabo el incremento de los alquileres.
Por ello, este dato es muy importante para el arrendatario, ya que debería de hacer una previsión del precio de la vivienda debida a cómo se calcula la subida del ipc del contrato. Así, el incremento de los alquileres durante los primeros cinco años de contrato se actualiza en la fecha en la que se cumpla la anualidad del contrato, y a partir del sexto año se calcula la subida del ipc del contrato por lo pactado si es diferente, o cada anualidad sino se estipuló nada al respecto.
Ese incremento del alquiler en los contratos celebrados a partir del 6 de Junio de 2013, será pactado libremente por la partes, ya que deja de ser obligatoria la actualización en los primeros cinco años.
Incremento del alquiler: del IPC AL IGC
En ocasiones, cuándo arrendatario y arrendador se encuentran ante la firma de un contrato de arrendamiento, el arrendatario quiere conocer cuánto le pueden subir el alquiler; por lo que debe saber, que desde la publicación de la Ley 2/2015, de Marzo, de desindexación de la economía española, en los contratos firmados desde el mes de Abril de 2015, el IPC ha sido sustituido por el IGC (Indice de Garantía de Competitividad) para los alquileres de vivienda.
Así, se ha de conocer que el IGC es el dato corregido del IPC armonizado de la Eurozana, que está entre el 0% y el 2%, que decide el Banco Central Europeo.
Por eso, ahora en la redacción de la cláusula de actualización de un contrato de arrendamiento, debe reflejarse a que índice viene referenciado el incremento del alquiler.
Rebaja en la renta del alquiler
Por otro lado, con independencia del índice de referencia que se aplique, el IPC o el IGC, puede darse la situación que con su cálculo la renta deba ser rebajada, por lo que, salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato de arrendamiento la renta se verá disminuida.
De todas formas, con seguridad, el IPC seguirá siendo el índice de referencia consultando el mismo a través de la web Ine.es; y es este mismo organismo, el Instituto Nacional de Estadística, el que publica el IGC.