Diferencia entre segregación y división

Ruben

Ruben

Ingeniero Técnico Industrial

Publicado el 09/01/2017

Una finca puede variar su cabida si se le añade o se le resta superficie. Los tipos de cambios en la configuración originaria de una finca se producen principalmente por una segregación de una porción de la finca inscrita, por una agrupación de una finca inscrita con otra, por una agregación de una finca o porción de finca a una finca inscrita, y por una división de finca en fincas registrales independientes.

¿Qué es la segregación de parcelas?

La segregación es la modificación de finca que consiste en separar de la finca originaria una porción para que constituya finca independiente.

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Se puede realizar la segregación de una finca urbana o rústica, cuando se tenga licencia municipal de segregación o declaración de su innecesaridad. La licencia de segregación tiene una validez de tres meses.

En la escritura de segregación hay que reseñar el linde o punto cardinal de la finca matriz por donde se efectúa la segregación. Después de describir la finca segregada, también es preciso describir la situación en que queda la finca matriz, ahora denominada finca resto.

¿Qué es la división de una finca?

Dividir una parcela es la modificación de una finca que consiste en sustituir una finca registral por la que resulten de su fragmentación o reparto. Igual que ocurre con la segregación de parcelas, para realizar la división de una finca rústica se requiere licencia municipal y que se respete la unidad mínima de cultivo.

La legislación urbanística vigente prohíbe la división de fincas rusticas que den lugar a núcleos de población.

¿Qué diferencia hay entre segregación y división de una finca?

La segregación y la división de parcelas son operaciones de modificación de fincas muy parecidas. En la división las fincas resultantes son más de una y no hay finca resto. La elección entre la segregación y a división dependerá de las circunstancias. En principio se recomienda optar por la segregación por su carga impositiva; ya que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que grava al 1 por ciento la modificación de finca.

En la segregación el impuesto recae sólo sobre la finca segregada, y en la división el impuesto recae sobre toda la finca. En el caso que la finca resto se componga de parcelas discontinuas, la solución más apropiada es la división.

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