La Directiva de la Unión Europea de Eficiencia Energética 2012/27/EU, es conocida como la Ley 20/20/20.
Que marca unos objetivos para el año 2020, de reducción de nuestro consumo energético en un 20%, reducir las emisiones de CO2 otro 20%, y producir al menos un 20% de nuestra energía mediante fuentes renovables.
Pero también fija la obligación de que las grandes empresas (que dispongan de más de 250 empleados), hagan auditorías de eficiencia energética. Dotar de sistemas de acreditación a proveedores (listado de proveedores) y auditores energéticos (titulación específica).
Una vez más España esta en cabeza, pero de la cola, por falta de ordenamiento jurídico que lo regule. Por ello la Unión Europea amenaza con abrir expediente y proceder a sancionar, tal y como marcan sus artículos 80 y 82 de su desarrollo normativo Ley 18/2014, con multas tanto a particulares, empresas y Administraciones Públicas, con cuantías que van desde 300€ hasta 100.000€.
Normativa Certificado Energético
La Normativa que lo regula el l Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que completa a las anteriores normativas juntando la Directiva Europea 2010/31/UE referente a eficiencia energética de edificios con el real decreto 47/2007 que incorporaba la necesidad de un proceso de certificación. Obligando a poseer los propietarios, vendedores o inquilinos con dicha acreditación.
El Ministerio de Industria, energía y Turismo, da respuesta a las preguntas más frecuentes, destacando entre ellas:
- Técnico competentes. Los que posean titulación académica de Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador reflejado en la Ley 38/1999, o los Ingenieros que aparezcan en las Resoluciones de 15 de Enero de 2009.
- Ámbito de aplicación.
- Vivienda en venta. Todas excepto aquellas viviendas aisladas de menos de 50m2, o aquellos que son comprados para demoler y realizar reformas importantes que modifiquen un 25% de su envolvente o la totalidad de sus instalaciones térmicas y el tipo de combustible.
- Vivienda en alquiler. Las que se ajusten a la Ley de Arrendamientos Urbanos, con la excepción de viviendas turísticas que se alquilen por un periodo inferior a cuatro meses.
- Edificios Completos. Se puede realizar de una manera global en vez de realizarse de manera individual a cada partición o vivienda.
- Garajes y trasteros. No es obligatoria su obtención, puesto que son zonas no habitables del edificio.
- Locales comerciales, oficinas. Cuando se realice una venta o se cambie de inquilino.
- Naves. Se realizará, sólo de la parte habitable destinada a oficinas.
- Condiciones técnicas y administrativas relativas a los certificados de eficiencia energética. Es obligatorio obtener el certificado de eficiencia energética de edificios en todos los casos nuevos o existentes en los que la fecha de compra o alquiler sea posterior al 1 de junio de 2013. Debe estar firmado por el técnico que lo realiza, e inscrito ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación de edificios de acuerdo al artículo 5, apartado 6 del Real Decreto 235/2013, esto además podrá llevar aparejada una tasa administrativa.
- La validez del certificado es de 10 años, salvo modificaciones del inmueble que obliguen a su actualización.
Sanciones relativas al Certificado Energético
Las sanciones por incumplir la normativa referente al certificado energético se clasifican en:
- Leves con multas que van desde los 300 a los 600€. Por no renovar o modificar los existentes, no mencionar la calificación en su anuncio de alquiler o venta, no incluir la información mínima requerida, etc.
- Graves con cuantías comprendidas entre 601 a 1.000€. Reincidencias leves, no entregar el certificado al inquilino o nuevo propietario, no registrar el certificado en la Comunidad Autónoma pertinente, etc.
- Muy graves de 1.001 a 6.000€. Publicitar un inmueble con certificado que no esté en vigor, falsear certificado, actuar como certificador sin contar con habilitación profesional y formativa.