La división horizontal de un edificio de viviendas consiste en un acto documentado público en el que se divide el inmueble en fincas registrales independientes con su propia referencia catastral y cada una con un coeficiente de participación dependiendo esto principalmente de su superficie.

Esto es bastante habitual cuando tenemos una vivienda muy grande y queremos dividir el piso en dos, de esta forma tendríamos dos inmuebles de un tamaño más habitual y con un precio más asequible, lo que hace que sea más sencillo de vender en el mercado inmobiliario actual, además así estaríamos vendiendo dos inmuebles, o podríamos conservar uno y vender la otra parte.

Requisitos para la división hortizontal

Una vez hecho esto, se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad cada una de ellas como inmueble independiente y privado (a no ser que se trate del caso de garajes o trasteros, los cuales se inscriben como anejos a la propiedad privada que corresponda).

Es así como nacen las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, la cual estará formada por diferentes elementos privativos: viviendas, locales comerciales, garajes, etc.

En caso de que se quiera dividir una propiedad en otras independientes, la Ley de Propiedad Horizontal establece que será necesario un acuerdo unánime de todos los propietarios de la comunidad, además de un Proyecto de División Horizontal firmado por un técnico competente (en este caso, un arquitecto o aparejador) y, como es lógico, el cumplimiento de toda la normativa urbanística existente en cada municipio.

La división horizontal tumbada

Lo normal es que se constituya sobre un edificio de pisos a lo alto, pero en los últimos tiempos también es frecuente que sean edificios a lo largo, denominándose  en este caso propiedad horizontal tumbada, e incluso sobre una finca con varios apartados de edificación recibiendo el nombre de conjunto inmobiliario.

En todos los casos, registralmente se hará constar la constitución del régimen así como sus estatutos en el folio del inmueble y se abrirán tantos folios con número independiente para cada entidad privativa.

Tributación de la división horizontal

Dentro de los actos jurídicos que están sometidos a gravamen por parte de la Agencia Tributaria correspondiente, se encuentra la división horizontal de bienes inmuebles. Estos documentos notariales tributarán al tipo de gravamen que haya sido aprobado por la comunidad autónoma y en su defecto al 0,50%. En el caso de Asturias se aplica el 0,30%.

Otro tipo de proyecto de división, que conlleva un proceso similar, es la división de fincas rústicas o urbanas.

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Lorena Berdasco Menendez
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