El deslinde es un derecho que tiene el dueño de cualquier terreno al cercarlo, y se trata de plantar mojones o señales para deslindarla de las fincas limítrofes. Cuando existe discrepancia entre los propietarios de dos o más de ellas, acerca de los puntos donde debe estar la línea divisoria entre las mismas, surge la necesidad de establecer esa línea divisoria.
Dicho deslinde se puede efectuar mediante pacto o acuerdo de todas las partes interesadas. Cuando no ha sido posible el arreglo surge la necesidad de un procedimiento judicial para que de esta manera se establezcan los límites de cada finca.
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El deslinde amistoso
Si en el deslinde se llega a un acuerdo entre los propietarios, se tratará de un deslinde amistoso o contractual. Se efectúa entre los propietarios. No lo regula ninguna ley, y se promueve por mutuo acuerdo entre todos los interesados.
Se suele efectuar con la asistencia de un perito, que, una vez confirma el arreglo entre los propietarios, levanta un acta de deslinde reflejando los acuerdos entre las partes.
El deslinde judicial
El deslinde judicial se trata de un modo de jurisdicción voluntaria, y se puede requerir por parte de cualquier sujeto interesado en el procedimiento, tras lo que el Juzgado oportuno en citará a comparecer en el lugar a deslindar a todos los propietarios de las fincas colindantes, el día y hora en que se vayan a efectuar, en presencia de la comisión judicial, los procedimientos oportunos.
Los titulares citados tendrán derecho a presentarse con la asistencia de peritos. Si no hay oposición se levantará un acta descriptiva del acto, la cual se formalizará notarialmente, y se asentará en el Registro de la propiedad, siempre que quede debidamente acreditado que fueron citados todos los titulares suscritos a los que pueda afectar el deslinde.
El acta de deslinde
En los casos que se efectúe el deslinde, bien sea de manera amistosa o judicial, se elaborará un acta donde queden reflejados todos los puntos relativos al deslinde concreto.
Los puntos concretos que debe mencionar este acta son:
- Hora y lugar
- Nombre, apellidos y DNI de los asistentes
- Descripción del terreno e instrumentos utilizados en caso de ser necesarios
- Distancia y dirección de las líneas perimetrales
- Situación y superficie aproximada de la parcela, así como nombres identificativos en caso de tenerlos.
- Manifestaciones y observaciones en caso de existir
- Hora de finalización del deslinde
- Firma de todos los asistentes.
Para registrar el deslinde en el Catastro será necesiario obtener las coordenadas UTM para entregar el archivo GML.