La crisis del COVID-19 y los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) protagonizaron el año 2020. Alrededor de cuatro millones de personas estuvieron en ERTE el año pasado, una situación que afecta en la campaña de la declaración de la renta 2020-2021 que ya ha comenzado.
ERTE y declaración de la renta ¿Tienes la obligación de declarar? ¡Te lo contamos todo en el post!
Índice de contenidos
Los ERTEs y la obligación de hacer la declaración de la renta
En primer lugar, hay que diferenciar entre los ERTE de reducción de jornada y los de suspensión de empleo durante un periodo de tiempo. En ambos casos, quien asume las nóminas es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Seguridad Social.
En caso de ERTE total, los organismos públicos se encargan de abonar el 70% de la base reguladora que tiene un trabajador durante los primeros seis meses. Tras ese periodo, pagan el 50%. En el caso de los ERTE parciales o de reducción de jornada, abonan la parte proporcional.
Da igual el tipo de ERTE: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta como un segundo pagador.
ERTE y declaración de la renta 2020-2021: el SEPE, un segundo pagador
Haber cobrado una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) supone haber tenido más de un pagador. Y esto, ¿qué consecuencias tiene?
Básicamente, supone que contribuyentes que tengan unos ingresos anuales de entre 14.000 y 22.000 euros (que, en circunstancias normales, no tienen obligación de declarar) este año van a tener que presentar la declaración. Y, en muchos casos, van a tener que pagar.
De acuerdo con los datos publicados por Hacienda, unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE se ven en esta situación. Este año tienen la obligación de presentar la declaración de la renta al haber estado en ERTE y haber tenido, por tanto, dos pagadores.
Puesto que el año pasado no tuvieron la obligación de declarar, la Agencia Tributaria ha comenzado un envío de cartas a estos contribuyentes para evitar que, por desconocimiento, este año no declaren.
Cambios en el límite para declarar
Con carácter general, el límite para presentar la declaración de la renta está en 22.000 euros. Pero cuando hay dos o más pagadores (sería el caso de un empleador y del SEPE), ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y demás pagadores supera los 1.500 euros.
En el caso de que la suma del segundo y restantes pagadores no supere los 1.500 euros, el límite se mantiene en 22.000 euros.
¿Y cómo me afecta esto si he estado en ERTE?
Esto supone que, si has estado en ERTE, has cobrado más de 14.000 euros brutos durante el 2020 y has percibido más de 1.500 € brutos del segundo pagador (SEPE), es obligatorio que presentes la declaración de la renta.
ERTEs y renta 2020-2021: Un caso práctico
Un contribuyente que en el 2019 tuvo unos ingresos brutos anuales de 21.000 euros por rendimiento en su trabajo, con un único pagador, no tuvo obligación de presentar la declaración.
Sin embargo, si en el 2020 estuvo varios meses en ERTE, y la cantidad percibida por el SEPE fue superior a 1.500 euros, este año sí tiene la obligación de declarar.
¿Por qué ocurre esto?
Para entender el lío que hay este año con las declaraciones de la renta, es importante que sepas que el SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros.
Aunque es cierto que el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio.
Los ERTEs y la renta 2020-2021: Fraccionar el pago en 6 meses
Si el año pasado estuviste en ERTE y este año te toca presentar la declaración y te sale a pagar, ten en cuenta que se ha aprobado esta medida extraordinaria: se permite fraccionar el pago en seis meses sin intereses.
Esto supone que se va a poder fraccionar en seis veces el pago de la liquidación del IRPF. Se pueden beneficiar de esta medida todas las personas que durante el 2020 estuvieron en ERTE.
De esta forma, los contribuyentes pueden liquidar sin intereses la cantidad requerida durante los meses de julio a diciembre. Los pagos mensuales tendrán vencimiento los días 20 de cada mes, efectuándose el primero el día 20 de julio de 2021.
Intento por no considerar al SEPE como un segundo pagador
El sindicato Unión Sindical Obrera registró en el Ministerio de Hacienda el pasado mes de junio un escrito para solicitar medidas fiscales excepcionales para la renta relativas a los ingresos derivados de los ERTE del coronavirus.
Solicitaban que no se considerara al SEPE como pagador a efectos del IRPF como una medida excepcional de aplicación solamente para el ejercicio de la Renta 2020.
Pero el ministerio no dio respuesta a la solicitud y únicamente se ha aprobado la medida extraordinaria del fraccionamiento del pago en 6 meses.
Cuando el SEPE ha pagado de más
De los casi cuatro millones de trabajadores que estuvieron en ERTE en 2020, muchos de ellos percibieron una cantidad superior a la que les correspondía por error del SEPE.
Muchos trabajadores continuaron cobrando el ERTE pese a que ya se habían incorporado a sus puestos de trabajo. Y, ahora, surge la duda: ¿qué tengo que hacer en la declaración de la renta?
De acuerdo con las últimas informaciones, el SEPE y la Agencia Tributaria han llegado a un acuerdo sobre el intercambio de información fiscal del ejercicio 2020 de beneficiarios de prestaciones ERTE como consecuencia de la crisis del COVID-19.
Así, el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria todas las posibles percepciones indebidas derivadas de prestaciones por ERTE correspondientes a 2020 que constan hasta el mes de marzo de 2021.
Se incluyen los casos en los que no se ha iniciado el procedimiento de reclamación y es independiente si se ha procedido o no a la devolución. La información remitida a la AEAT se actualizará por parte del SEPE de forma periódica.
Por esta razón, hacen un llamamiento a la calma y piden a los trabajadores que: “Si no ha recibido comunicación del SEPE, pero consta información de percepción indebida en los datos fiscales, NO ACUDA a su oficina de prestaciones. Próximamente se le notificará el inicio del procedimiento”.
¿Qué pasa con las deducciones por maternidad si he estado o continúo en ERTE?
Desde la Agencia Tributaria explican que las madres de menores de tres años que hayan estado en ERTE solo podrán deducirse la parte proporcional que corresponda al tiempo que hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad.
¿Por qué ocurre esto? En el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Por tanto, en el caso de aquellos contribuyentes que se han acogido a un ERTE durante un mes completo, se considera que dejan de realizar una actividad por cuenta ajena y de cumplir los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.
ERTEs y declaración de la renta 2020-2021: Cuenta con un profesional
Si estuviste en ERTE en 2020, ya ves que hay bastantes novedades para la declaración de la renta de este año. ¿Ya has mirado el borrador? Sabemos que puede haber algún susto si además es la primera vez que te toca presentar la declaración…
Por eso, te recomendamos contar con profesionales que saben exactamente qué hacer y qué deducciones aplicar. Si quieres asegurarte el menor coste fiscal, confía tu declaración a asesores fiscales. Aquí puedes encontrar más información sobre cómo podemos ayudarte con la declaración de la renta.