Cada vez es más extendido el uso de firma digital para todo tipo de trámites con la Administración Pública, pero…
¿Qué es la firma digital?
Ni más ni menos, que nuestra propia firma, pero realizada a través de un complejo procedimiento matemático y tecnológico por el que se relaciona el documento firmado con la propia firma del firmante, y se garantiza su identidad.
Puedes comprobarlo en el Portal de la Administración Electrónica en el apartado de Identidad y firma electrónica, en el que puedes encontrar la plataforma clave, la aplicación valide, las políticas de firma, y otros servicios.
Ahora mismo, ya se puede utilizar la firma digital o firma electrónica al realizar trámites ante todas las Administraciones Públicas, por ejemplo, cuándo solicitamos una vida laboral, presentamos la declaración de la renta, recibimos notificaciones electrónicas, e incluso cuándo presentamos un certificado energético.
La firma electrónica en el Certificado de Eficiencia Energética
Cuándo el técnico ha realizado el certificado energético tiene dos opciones para presentarlo en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios existentes:
– El tradicional, que consiste en acudir al registro de forma presencial.
– O presentarlo con su firma digital.
En las Comunidades Autónomas con registro online, si opta por su presentación de forma telemática, lo realizará a través del portal habilitado por cada comunidad autónoma. En las comunidades dónde no funciona todavía este servicio, es obligatoria su presentación en el registro de manera presencial.
¿Es legal la firma digital?
Sí, lo es desde que se aprobó la Ley 59/2003, de 19 de Diciembre y, su finalidad es darle garantía a las transacciones electrónicas y equivalencia a la firma manuscrita, con plenos efectos jurídicos. Y se puede garantizar que una firma electrónica tiene más seguridad que la firma manuscrita, pues cumple una serie de pasos para comprobar su validez:
- La identificación del firmante
- La verificación de la integridad del documento firmado
- Garantiza el no repudio
- Debe existir la validación de la identidad del firmante por parte de un tercero de confianza
- Ser producida por un certificado electrónico reconocido en un dispositivo seguro de firma
Por lo tanto, esto nos lleva a la conclusión de que una vez que el técnico ha realizado el certificado energético su presentación telemática equivale a su presentación en papel, con la misma validez y las mismas garantías; es más, hay comunidades autónomas, en las que ya es obligatoria su presentación telemática a través de unos sencillos y cómodos pasos.
Para finalizar, os recomiendo el uso del programa Xolido, fácil de instalar y de manejar para realizar vuestra firma digital, además de gratuito.
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