¿Quién puede hacer certificados energéticos?

Desde Junio de 2013, el certificado de eficiencia energética es obligatorio para vender o alquilar cualquier inmueble, según el Real Decreto 235/2013. Dicho Real Decreto aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios, tanto nuevos como existentes. Es importante saber, que además de disponer de certificado de eficiencia energética, debe estar registrado en el Organismo competente de la Comunidad Autónoma.

Según el Real Decreto, las titulaciones habilitantes para la realización de certificados energéticos de edificios son: Arquitecto Superior y Arquitecto Técnico (conocido como Aparejador), así como ingenieros Aeronáuticos, Agrónomos, de Caminos, Canales y Puertos, Industrial, Técnico Industrial, de Minas, de Montes, de Telecomunicación, Aeronáutico, Agrícola, Forestal, Industrial, Naval, de Obras Públicas, de Telecomunicación , Topógrafo e Ingeniero Químico por estar homologada su titulación con la de Ingeniero Industrial Químico.

¿Tiene que estar un certificador energético colegiado?

Durante unos años, el gobierno ha estado hablando de la nueva ley de colegios profesionales; de hecho a principio de 2013 se presenta un Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales. En primavera de 2015, el gobierno anunció que retiraba el citado anteproyecto.

Analizando el Real Decreto, el certificador energético tiene que disponer de una titulación habilitante para poder realizar este trabajo, pero no es necesario que pertenezca a ningún colegio profesional.

Si bien no es obligatorio pertenecer a un colegio profesional, es recomendable, ya que en el colegio se encargan de mantener puntualmente informado a los técnicos de los nuevos procedimientos y normativas a seguir para el correcto desarrollo de su actividad profesional.

El certificado de eficiencia energética es firmado por un técnico que asume la responsabilidad de la veracidad de los datos recogidos en el documento. Si el técnico está colegiado, puede visar el certificado en su colegio profesional; es importante resaltar que el visado es voluntario, en ningún caso el Real Decreto obliga a que el certificado energético esté visado por un colegio profesional.

Generalmente, los certificados energéticos no se visan, ya que supone un incremento en el coste del certificado ya que el técnico ha de pagar unas tasas de visado en su colegio profesional, a mayor de las tasas de registro que se deben pagar en el organismo competente de la Comunidad Autónoma.

Si el cliente lo solicita expresamente, o la administración en el caso que el certificado energético sea para tramitar una subvención, por ejemplo, el visado es un procedimiento sencillo y rápido, que ya tramita el técnico.

Si quieres comenzar a realizar Certificados energéticos puedes registrarte en Certicalia y empezar a trabajar con nosotros. 

Ruben Ferreño Gonzalez
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