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¿Tengo que pagar IVA del Certificado Energético?
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el principal impuesto indirecto en España y en la Unión Europea. El IVA es común a todos y no depende de la renta, o de la situación laboral o personal de cada ciudadano. Actualmente hay tres tipos de IVA que se aplican dependiendo de los bienes o servicios: general, reducido y superreducido.
Cuándo los consumidores vamos a realizar la compra de un bien o la contratación de un servicio tenemos que pagar el IVA total. Normalmente es el IVA general del 21% el que se aplica a la mayoría de bienes y servicios que adquirimos.
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En el caso del Certificado Energético el servicio también lleva un IVA del 21%. Excepto en Canarias, Ceuta y Melilla que se utilizan sistemas alternativos; por lo que por ejemplo en las Islas Canarias se pagará un I.G.I.C. del 7 % al realizar un certificado de eficiencia energética.
Registro del Certificado Energético obligatorio
Para conseguir el Certificado Energético de nuestra vivienda además de contratar el servicio de un profesional que realice el informe, este debe ser registrado en el organismo competente de la Comunidad Autónoma para conseguir la etiqueta.
En Certicalia los profesionales además de realizarlo lo registran y entregan posteriormente todas la documentación, el papel del registro y la etiqueta energética. Por ello en algunas Comunidades Autónomas además de pagar el servicio del técnico tenemos que pagar las tasas administrativas del Registro. Esas tasas están exentas de IVA y de retención.
Factura del Certificado de Eficiencia Energética
En la factura del Certificado Energético se incluye: la Base Imponible, el IVA de la base imponible, y las Tasas administrativas si las hay en nuestra Comunidad.
En Comunidades como Madrid, Andalucía, País Vasco, Cantabria, Asturias, Aragón o Navarra el registro no conlleva tasas administrativas mientras que en Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Castilla La Mancha y Castilla y León, Islas Baleares, Galicia o Extremadura se pagan tasas de entre 5 y 30 euros.
En el caso de que contrates el Certificado Energético desde una empresa por ejemplo para un local que va a venderse o alquilarse, el técnico certificador además de sumar un 21% de IVA en la factura incluirá una retención del IRPF. La retención para las actividades profesionales como la arquitectura o ingeniería en 2016 tienen un IRPF del 15%. Este puede variar dependiendo de los ingresos anuales, su carácter y rendimiento o si acaban de iniciar su actividad. Pero en general el IRPF del Certificado Energético será del 15% en la factura.