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El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es la documentación legal que avala el buen o mal estado de conservación de un edificio, así como el grado de eficiencia energética de estos, y está dirigido a todos los inmuebles de carácter residencial.
El alcance de este informe comprende la totalidad del edificio o complejo inmobiliario analizado, de manera que la eficacia del IEE se extenderá a todos los locales y viviendas que formen parte de el , con una caducidad de 10 años.
La normativa que regula el IEE es la que corresponde a la Ley 8/2013 del 26 de junio y que fue publicada en el BOE un día después.
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¿Qué evalúa el IEE?
- Conservación del edificio: El técnico habilitado inspeccionará visualmente las zonas comunes del edificio que considere necesarias para confirmar el buen estado del edificio como cubiertas, fachadas, cornisas, etc. Si el estado de conservación del inmueble es el correcto el informe será favorable en este aspecto, sino será desfavorable, y se indicará las mejoras que tienen que llevarse a cabo.
- Condiciones básicas de accesibilidad: Este informe también debe contener las condiciones de accesibilidad de las que dispone el edificio. Como en el caso anterior el informe puede ser favorable o desfavorable.
- Certificado energético: Con esta novedad respecto a la Inspección Técnica de Edificios(ITE) el IEE también añade en el informe las certificación energética del edificio. Esta calificación va desde la A (más favorable) hasta la G(menos favorable) y en ningún caso se impondrá la obligación de mejorarla.
¿Quién puede realizar el IEE?
Los técnicos capacitados para la realización del Informe de Evaluación de Edificios serán arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros tanto técnicos como superiores. También pueden ser llevados a cabo por las entidades de inspección de cada Comunidad Autónoma, siempre que dispongan de dichos técnicos. En el caso de las Administraciones Públicas también pueden ser ejecutados por los correspondientes servicios técnicos, que dada su formación puedan asumir la realización del informe. La responsabilidad ante posibles deficiencias en el informe siempre recaerá en el profesional o profesionales que lo llevaron a cabo.
Ventaja
A diferencia del ITE (Inspección Técnica de Edificios) el IEE también incluye la valoración de la eficiencia energética del edificio en cuestión, lo que le convierte en una opción muy interesante para los propietarios del inmueble, ya que de esta forma no sería necesario pasar el certificado energético casa por casa cuando se vaya a vender o alquilar una vivienda, sino que el propio IEE extiende esta valoración a todas las viviendas del edificio y con una validez de 10 años.
Sanciones
El incumplimiento del IEE en la forma y plazos estipulados se considerará como infracción urbanística, y será la normativa urbanística de cada lugar la que indique las consecuencias y efectos pertinentes en cada caso.