Las instalaciones de ascensores en las comunidades de vecinos generan gran controversia a la hora de acordar si es necesario o no su colocación y qué propietarios deben participar en el coste de realización.
En ocasiones las discusiones pueden durar meses o años. Esto es debido a que los propietarios de los locales y de los pisos de las plantas bajas consideran un gran perjuicio económico pagar por un servicio que no van a utilizar.
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Requisitos para poner un ascensor en una comunidad de propietarios
Según indica la ley de supresión de barreras arquitectónicas y el art 10 de la ley de propiedad horizontal, debe darse prioridad a aquellas obras que representen una mejora en cuanto a accesibilidad.
A partir de ahí, la aprobación de la instalación del ascensor, requiere de la mayoria simple de los propietarios (esto es la mitad mas uno) en votación celebrada en junta según la ley de propiedad horizontal. Este último es el requisito fundamental para poder llevar a cabo el proceso.
Una vez obtenida la mayoría simple, ningún propietario puede quedar exonerado de pagar la instalación del ascensor en la comunidad de propietarios. Pago al que debe contribuir con su cuota de participación.
En caso de que no se llegue a un acuerdo por mayoría, los propietarios interesados no podrán reclamar ningúna derrama a los propietarios disconformes. En algunas ocasiones, los propietarios interesados pueden decidir ejecutar la instalación del ascensor corriendo ellos con todos los gastos.
En estos casos, la utilización del ascensor se restringe a los propietarios que han pagado por ese servicio mediante la colocación de una botonera con llave. Este sistema permite que posteriormente a la instalación del ascensor, si algún propietario disconforme cambia de opinión o accede un nuevo propietario a la comunidad a través de una compra-venta, tenga la posibilidad de recibir una llave siempre y cuando pague la parte proporcional que le corresponde.
Otra forma de solucionar estas diferencias sería que la comunidad exima del pago de los gastos de la instalación y mantenimiento del ascensor a los locales comerciales y a los vecinos que se opongan. Esta última solución requiere de su indicación expresa en los estatutos de la comunidad o acuerdo unánime de la junta de propietarios.
También se puede llegar a una fórmula intermedia, exigiendo el pago de la instalación a los vecinos disconformes pero exonerandoles de sufragar los gastos de mantenimiento.
Sentencia del Tribunal Supremo sobre instalación de ascensores
Existían diversas sentencias sobre el tema del pago de la instalación de ascensor a lo largo de los años y en ocasiones contradictorias en multitud de juzgados de primera instancia. En un caso ocurrido en Vizcaya, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia.
Gracias a esta decisión ya no existirán interpretaciones dispares sobre la aplicación de la ley de propiedad horizontal en estos casos concretos, que estipula que basta que haya un discapacitado o una persona mayor de 70 años para que la instalación del ascensor se apruebe con solo mayoría simple.
De todas maneras, siempre que tengas una disconformidad con una decisión tomada en la junta puedes realizar una impugnación de acuerdos de la comunidad de propitarios.