Toda edificación debe someterse a una revisión para acreditar su estado de seguridad constructiva a través de un mecanismo llamado Inspección Técnica de Edificaciones (ITE). Es una inspección que evalúa cada cierto tiempo, la adecuación del inmueble en función de su antigüedad, a los criterios exigidos legalmente sobre aspectos de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Obteniendo de esta forma edificios perfectamente habitables.
Normativa de la ITE
La Inspección Técnica de Edificios está contenida en el Real Decreto-Ley 8/2011 del 1 de Julio, que estipula que los edificios antiguos deben, con carácter obligatorio, someterse a ésta evaluación. La ley hace mención expresa para la revisión de edificios de más de 50 años, salvo que las Administraciones fijen una antigüedad distinta. Y así está ocurriendo.
La mayoría de Comunidades Autónomas han aprobado sus normativas locales para regular la Inspección Técnica de Edificaciones, considerando como edificios antiguos a todos aquellos edificios de más de 40 años, estableciendo también, una periodicidad mínima en la que se debe volver a repetir la inspección, de 10 a 15 años.
Pero, ¿Qué inspeccionan?
Se inspeccionan todas las edificaciones, viviendas, locales, naves, cuyos propietarios de los inmuebles sean personas físicas o jurídicas. Evaluando como mínimo el estado y conservación de:
- Los cimientos y estructuras.
- Los cerramientos, cubiertas y azoteas.
- Las fachadas interiores y exteriores.
- Instalaciones de fontanería y la red de saneamiento.
- Accesibilidad, escaleras, ascensores, barandillas y pasamanos.
- Elementos de señalización.
¿Cuál es la finalidad de la ITE?
La finalidad es realizar un mantenimiento legal, preventivo y obligatorio, por el cual se someten periódicamente los edificios antiguos, garantizando así la conservación y adecuación de las edificaciones en materia de seguridad y salubridad, evitando riesgos para las personas y bienes, y que no atente contra la salud pública. Igualmente, el ornato público y el decoro deben estar acorde con la imagen urbana.
¿A cargo de quién es la obligación de la ITE y qué hacer con ella?
La obligación del ITE recae sobre el propietario, o comunidad de propietarios, del inmueble.
De la ITE se deriva un informe que lo debe realizar un profesional especializado y colegiado (Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico) o una entidad técnica de inspección homologada. Los honorarios devengados por éste profesional serán pactados libremente y en mutuo acuerdo con el propietario del inmueble. Los mismo oscilan entre 300 y 500€.
Este informe resultante, que debe ser visado por el colegio profesional correspondiente, puede ser favorable o desfavorable. Si el informe es favorable, los propietarios no deben hacer ninguna obra y sólo bastará con presentar el informe en el Ayuntamiento para archivarlo hasta la siguiente inspección.
Si el informe es desfavorable, los propietarios deberán subsanar las deficiencias encontradas y obtener así un certificado de idoneidad o solicitar un nuevo informe ITE, en este caso favorable.