Licencias de ocupación para viviendas con fines turísticos

Desde hace unos pocos años, en las grandes ciudades ha ido en aumento un nuevo negocio inmobiliario que consiste en alquilar una vivienda con fines turísticos. Esto ha supuesto una gran oportunidad de ingresos para muchos propietarios, pero lamentablemente trae consigo problemas de convivencia en los edificios o zonas donde se realizaba este tipo de arrendamiento.

En Cataluña este tema ha sido especialmente conflictivo en ciudades como Barcelona, donde se ha tenido que llevar a cabo una regulación del sector debido a la gran cantidad de quejas, denuncias y manifestaciones por parte de la población autóctona.

Esta polémica se acentuó debido al comportamiento anticivico de muchos usuarios de estas viviendas turísticas, normalmente jóvenes extranjeros con ganas de pasarselo bien haciendo caso omiso de las mas mínimas reglas de convivencia que puedan existir en cualquier sociedad civilizada.

Por todas estas circunstancias anteriormente mencionadas, el ayuntamiento de Barcelona estableció a través de su boletín oficial, un Plan Especial Urbanístico para la regulación de las viviendas de uso turistico en Barcelona.

El contenido de este Plan Especial está integrado por los siguientes documentos:

  1. Documento I. Memoria informativa y justificativa.
  2. Documento II. Normativa y anexos.
  3. Documento III. Planos de información y de ordenación.
  4. Documento IV. Anexos.

Requisitos para que una vivienda pueda ser turística

Para que una vivienda sea considerada como vivienda de uso turístico debe cumplir una serie de requisitos (aparte de la legislación que le sea aplicable) que son:

  • Ser una vivienda desde el punto de vista legal que cumpla con todos los requisitos de la normativa urbanística y de vivienda vigentes.
  • Ser una vivienda legal urbanísticamente y que disponga de la cédula de habitabilidad correspondiente con indicación del lindar máximo de ocupación. (numero máximo de personas que pueden vivir según establece el Decreto de habitabilidad)
  • Tramitar el correspondiente comunicado. Obligaciones adquiridas por el titular de la actividad.

Obligaciones del titular de la actividad

El ayuntamiento de Barcelona considera el alquiler de viviendas de uso turístico como una actividad económica y por tanto establece unas obligaciones para el titular de la actividad:

  • Ser el propietario de la vivienda donde se quiere instalar la vivienda de uso turístico.
  • El propietario puede ser persona física o jurídica.
  • Está obligado a que las instalaciones de la actividad reunan las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad exigibles por la normativa vigente.
  • Debe disponer de todos los elementos materiales o servicios que garanticen el correcto mantenimiento de las intalaciones y condiciones descritas anteriormente.
  • Debe ser capaz de responder de manera inmediata (máximo en 30 minutos) a cualquier requerimiento municipal por posibles problemas de convivencia, seguridad o salubridad que pudieran producirse.
  • Estará obligado a hacerse cargo de los gastos que se pudieran ocasionar a la administración municipal como consecuencia de las actividades autorizadas.

Para garantizar estas obligaciones indicadas, el ayuntamiento exigirá al propietario un depósito económico o aval cuya cantidad se fijará de manera individual según cada caso.

Condiciones importantes para que puedan ser viviendas turísticas

En el Boletin oficial también se indican algunas condiciones que son de extrema importancia para poder llevar a cabo la actividad:

  • Debe acreditarse que el edificio donde se pretenda ubicar la vivienda turística no estuviera destinado a uso residencial vivienda en fecha 1 de julio de 2015 (con independencia de si estaba ocupado o no). Este requisito elimina la posiblidad de establecer una vivienda de este tipo en el 90% del parque edificatorio del municipio.
  • En el caso de que la vivienda pretenda ubicarse en un edificio destinado a uso residencial vivienda en régimen de Propiedad horizontal, debe solicitarse permiso expreso a la comunidad de propietarios. Esto se realiza a través de la certificación de los Estatutos de la comunidad indicando la no prohibición expresa de la realización de la actividad de alquiler turistico en la vivienda solicitante. En caso de que no existiera esta indicación en los Estatutos, acuerdo de la Comunidad de Propietarios autorizando el uso de vivienda turística del propietario solicitante.

Por todo lo descrito anteriormente, se antoja realmente complicado instalar este tipo de actividad en el municipio de Barcelona.

Julian Garcia Reig
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