Si fuera propietaria de una vivienda y estuviera dispuesta a alquilarla, nunca lo haría sin un contrato de alquiler que me amparara, aunque es verdad que los contratos verbales tienen validez, también tienen sus riesgos.
Por eso, en este post, vamos a partir del análisis de los principales inconvenientes que tiene para el arrendador y para el arrendatario, un alquiler sin contrato.
¿Qué derechos tiene cada parte?
1. Derechos del arrendador:
El propietario de la vivienda podrá demostrar la existencia de un contrato de arrendamiento, por medio del recibo de pago mensual de la renta que le entregue a su inquilino, y sobre todo que este le pague la renta por medio de trasferencia o ingreso en una cuenta bancaria de la que el propietario sea titular, con el fin de demostrar la existencia de un arrendamiento.
En caso de falta de justificante con el que pueda demostrar la existencia del cobro de la renta no podrá, entre otros muchos aspectos:
- Demostrar la existencia de ese contrato verbal
- Aumentar la renta a su inquilino
- No tendrá derecho a la exención en la declaración de la renta por el alquiler, que será del 100% si el inquilino es menor de 30 años y del 60% si es mayor de 35 años
A parte de los riesgos que conlleva que el inquilino declare este alquiler y el propietario no, en la declaración de la renta; puesto que, evidentemente, hacienda le solicitará información al respecto, bien a través de la oportuna declaración paralela o por medio de una inspección.
No olvidemos, que hacienda puede comprobar la existencia de los consumos de agua, luz, gas, etc. Pero sobre todo, el propietario lo tendrá más difícil en caso de ser necesario un desahucio por falta de pago, o recuperar la vivienda para su uso.
Como vemos, los derechos del arrendador son nulos, y se lleva la peor parte de las dos.
2. Derechos del arrendatario:
– Para darle validez al contrato de arrendamiento deberá abonar la renta por medio de trasferencia o ingreso bancario, así podrá justificar que cumple con su obligación de pago.
Eso sí, debe quedar bien claro en el justificante de pago la identificación del arrendatario y el mes al que se corresponde el ingreso, así como el concepto de renta. Se evitará problemas ante futuras justificaciones.
– Al no existir un contrato firmado, el plazo para resolver el mismo es de seis meses; es decir, que el arrendatario podrá desistir del arrendamiento al trascurrir seis meses desde que se inició, por lo que, este plazo le beneficio se reduce de un año a seis meses.
– En cuanto a las subidas de la renta, si no hay recibo que demuestre el inicio del contrato verbal, no habrá subida; lo que, supone un nuevo beneficio para el inquilino.
– No podrá deducir en la declaración de la renta el alquiler, excepto que tenga justificantes que acrediten dicho alquiler, y a parte del justificante de pago de la renta, otras formas de demostrar por el inquilino que existe un contrato de alquiler son:
- Altas en las compañías suministradoras (agua, luz, gas, teléfono…)
- Si llevó a cabo la contratación de un seguro de hogar
- Declarándolo en su declaración de la renta
Como vemos, existen más derechos del arrendatario que derechos del arrendador en caso de un alquiler sin contrato; por eso, siempre será más beneficioso para las dos partes dejar todo por escrito y bien claro.
Si tienes dudas en el momento de compraventa de un inmueble puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos de Certicalia.