Existen varias dudas sobre este tema, ya que estamos acostumbrados a oír hablar sobre el proyecto de construcción, pero no tanto del proyecto eléctrico para la realización de una actividad.
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¿Qué es un proyecto eléctrico?
Es un documento técnico necesario para la Ejecución y Legalización de Instalaciones Eléctricas en determinadas actividades para obtener la Licencia de Apertura.
¿Cuándo es necesario un proyecto eléctrico?
Básicamente lo define la «potencia de la instalación» para instalaciones de un solo usuario lo marca el Interruptor General de Automático (IGA) del Cuadro General de Baja Tensión, para varios usuarios, los fusibles de la Caja General de Protección (CGP) y/o el “tipo de instalación” tanto para una obra de nueva construcción, una ampliación o reforma.
La documentación técnica que deben tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, así como su tramitación ante el órgano competente de la Administración viene determinada por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002 de 2 de agosto de 2002).
Se requiere uno u otro de los dos documentos siguientes según la complejidad de la instalación o riesgo potencial, distinguiendo así:
- Instalaciones con memoria Técnica de Diseño (MTD): La requerirán todas las instalaciones (nuevas, ampliaciones o modificaciones), con una potencia inferior a la de las que requieren con proyecto, son instalaciones sencillas diseñadas y realizadas por la persona instaladora debidamente autorizada. Esta memoria constata el cumplimiento de la reglamentación de seguridad.
- Instalaciones con Proyecto: Son instalaciones complejas o de alto riesgo potencial que necesitan de su proyecto, certificado de dirección y final de obra que garantice la concordancia con el proyecto.
Las instalaciones que requieren este tipo de documentación aparecen relacionadas en la siguiente tabla:
(P = Potencia prevista en la instalación, teniendo en cuenta lo estipulado en la ITC-BT-10)
Asimismo, requerirán elaboración de proyecto de legalización eléctrica las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:
- Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b,c,g,i,j,l,m) y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en 3.1.
- Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos señalados en la tabla no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse la ampliación.
- Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto eléctrico originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.
Si una instalación está comprendida en más de un grupo de los especificados en la tabla, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos.
¿Quién puede firmar un proyecto eléctrico?
Deberá de ser redactado y firmado por un técnico titulado competente y este será el responsable de que se adapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto de instalación se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio, bien en forma de uno o varios proyectos específicos.
El proyecto eléctrico cuando es obligatorio sólo puede emitirlo un ingeniero y una memoria técnica de diseño (MTD) y que lo puede emitir un ingeniero o instalador autorizado para el resto de casos.
¿Qué tipos de actividades pueden requerir un proyecto técnico?
- Bares, restaurantes, cafeterías.
- Discotecas, casinos.
- Cines, auditorios, teatros.
- Naves Industriales.
- Centros comerciales.
- Hospitales, ambulatorios, sanatorios, consultorios médicos, clínicas.
- Hoteles, hostales, albergues.
- Edificios de oficinas.
- Edificios de viviendas.
- Garajes y Parkings.
- Centros de enseñanza, bibliotecas, asilos, geriátricos, residencias de estudiantes, residencias de ancianos.
- Clubes sociales, clubes deportivos, gimnasios.
- Establecimientos comercios en general.