Reflexiones sobre qué es el certificado energético válido, por María Jesús Perez Vega profesional del certificado energético en Madrid.
Las exigencias las marca el Real Decreto 235/2013, donde se regula la obligatoriedad de los propietarios con inmuebles anunciados en venta o alquiler de disponer del certificado de eficiencia energética de los mismos.
Podemos decir que el certificado energético debe de mostrar una información real del inmueble en los criterios solicitados. Nuestra conclusión inicial es que si NO se visita el inmueble es imposible recoger todos los datos necesarios para realizar el certificado siguiendo las directrices de los procedimientos reconocidos para obtener la calificación que se refleja como de obligado cumplimiento en el RD 235/2013.
La emisión de un certificado que no cumple el RD 235/2013 puede tener la consideración de certificado inválido y en el caso de no realizar la visita al inmueble entendemos que esta consideración debe de ser inmediata ya que el documento emitido no asegura la verdad ni manifiesta la realidad. Las consecuencias de las posibles sanciones tendrán que estar repartidas entre el técnico y el peticionario.
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¿Cuál es el contenido de un Certificado Energético?
1- Identificaciones: constará la dirección completa del inmueble incluyendo su referencia catastral, la identificación del procedimiento (o programa) reconocido utilizado para obtener calificación, la identificación de la normativa sobre eficiencia energética de aplicación en el año de construcción en edificios existentes.
2- Descripciones: se basa en dos pilares que son la toma de datos y criterios para los cálculos influyentes en la eficiencia energética.
3- Calificación: se reflejará representando la escala o etiqueta energética.
4- Recomendaciones para la mejora. Solo en edificios existentes, donde se informará: recomendaciones de mejora de los niveles óptimos y actuaciones que se necesiten para llevar a cabo las recomendaciones.
5- Se informará al propietario sobre donde obtener información más detallada acerca de temas de eficiencia energética y coste-eficacia, además de las obligaciones del propietario del cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos en las instalaciones térmicas: RITE y HE4.
Toda esta información debe estar contenida en el Certificado el cual consiste en entregar de un INFORME que se genera a la hora de terminar de introducir los datos requeridos en el programa de aplicación (8 hojas) y ANEXOS necesarios. Estamos convencidos de que para mostrar toda la información que nos solicita el RD 235/2013 es necesario agregar ANEXOS.
Por lo tanto: ¿Es invalido un certificado que no tiene Anexos? Serán inválidos todos aquellos certificados que no cumplan el RD 235/2013 y entendemos, que para proceder a invalidar un documento/certificado se tendría que establecer una inspección por parte de la comunidad autónoma y aportar el criterio de invalidez en base a la documentación aportada por él Técnico y/o propietario. Dicha inspección puede desarrollarse durante los 10 años de vida vigente del certificado.
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¿Cómo es un certificado válido? Es aquel informe que incluye la información mínima necesaria establecida en el RD 235/2013 que contiene, como criterio general, un informe desarrollado por el programa informático de aplicación y unos anexos informativos.
Nuestra recomendación final es que solicite cual va a ser el contenido del informe y que exija siempre que este contenido sea detallado y entendible por cualquier persona que lo lea.
Solicita el certificado energético en: Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Barcelona, Vizcaya, Burgos, Cantabria, Castellón, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Gipuzkoa, Girona, Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca, Baleares, Jaén, La Coruña, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Melilla, Murcia, Málaga, Navarra, Ourense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza.