El proyecto de obra a menudo requiere de andamios para que los obreros se desplacen verticalmente por el edificio. Si dicho andamio entrase en la propiedad colindante de un vecino, tendríamos que justificar la invasión con un documento: la servidumbre legal.

¿Qué es la servidumbre de andamiaje?

El artículo 569 del Código Civil define la servidumbre legal de paso, servidumbre de paso o servidumbre de paso de operarios como una de las servidumbres legales, de esta manera: “Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue”.

En esta definición se basa la denominada “servidumbre de andamiaje” entre propiedades colindantes, que hace posible situar un andamio parcialmente en la propiedad de un vecino. La constitución de esta servidumbre de andamiaje pivota sobre el concepto de la “indispensabilidad”, es decir, la necesidad. Dicho de otra forma, deben cumplirse estos requisitos:

  • Indispensable. Se puede ocupar la finca, o una parte de ella, del vecino si es imposible ejecutar las obras de otra forma, o cuando las soluciones alternativas sean desproporcionadas debida a su complejidad técnica o económica
  • Temporal. La ocupación será solamente durante el tiempo imprescindible para ejecutar la obra.
  • Parcial. Además, sólo podrá ocupar la mínima superficie necesaria. Esta servidumbre de paso, puede ser una servidumbre de paso de operarios exclusivamente, cuando los operarios no tienen otra posibilidad de acceso al lugar en el que se están realizando los trabajos.

Cómo hemos dicho, el Código Civil contempla la posibilidad de solicitar indemnización ante la ocupación. Lo recomendable es llegar a un acuerdo amistoso entre ambas partes y definir los términos de la ocupación, a nivel técnico y económico. No hay tablas ni baremos para poder determinar la indemnización.

¿Cómo se debe solicitar servidumbre de andamiaje?

La manera de solicitar una servidumbre es hablando con el vecino y acordando las condiciones de ocupación. Es recomendable plasmar dichas condiciones en un documento que firmen ambas partes.

Si el vecino se niega a la ocupación, se puede enviar un Burofax con copia certificada y acuse de recibo en el que se describan las obras y se indique que, para poder realizarlas, es imprescindible la servidumbre. Es recomendable adjuntar un informe del técnico al burofax que justifique la necesidad de la ocupación.

Si el burofax tampoco surte efecto, no quedará más remedio que presentar una demanda judicial. Si los pasos se han dado correctamente, quedará acreditada la mala fe del vecino, y tendrá más posibilidades de obtener una sentencia favorable, de acuerdo al Código Civil.

 

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