Como ya hemos comentado en otros post de Certicalia, el deslinde es el acto mediante el cual se fija la línea que separa dos fincas contiguas. Este acto se realiza cuando los límites de las fincas están confusos, por tanto si hay un límite claro como un muro o una valla no suele darse este problema.
Tipos de deslindes
El deslinde puede ser de dos tipos: amistoso o judicial. El deslinde amistoso es aquel en el que las dos partes se ponen de acuerdo y lo hacen de manera voluntaria, mediante un procedimiento notarial.
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Este sería el caso ideal, que conlleva menos problemas y menos costes por parte de los interesados. Pero muchas veces las partes no se ponen de acuerdo y es necesario hacer un deslinde judicial.
El deslinde judicial
Cuando los propietarios no llegan a un acuerdo y recurren a la ley se realizará un deslinde judicial, consistente en un procedimiento judicial contencioso que conllevará los siguientes pasos:
- Las partes implicadas deberán presentar toda la documentación que tengan sobre las fincas, especialmente las escrituras y títulos de propiedad. Si en estos documentos se expresa claramente cual es el deslinde, por ejemplo un muro existente, puede desestimarse el procedimiento y no seguir adelante.
- El juez señalará un día y una hora para celebrar un acto en el que se dirimirá el deslinde de la finca. A este acto acudirá un perito designado por el juez. Cada parte en litigio también puede designar un perito que defienda sus intereses. El perito nos realizará un informe pericial topográfico que podemos entregar como prueba. Si alguno de los propietarios no acude se hará el deslinde igualmente sin su presencia.
- Los vértices del deslinde se marcarán temporalmente con estacas. Si no está clara la línea de deslinde, se procederá a medir las fincas y a repartir equitativamente, según la superficie que dispongan las escrituras de ambas partes. Si ambas partes se quedan con superficie de menos o de más con respecto a las escrituras, esta superficie se repartirá equitativamente.
- Si en este acto todas las partes llegan a un acuerdo, se realizará el acta judicial de deslinde, se firmará y se llevará ante notario.
- Si alguno de los propietarios no está conforme, antes o después del acto de deslinde, este podrá acudir ante el juez y seguir reclamando.
- Una vez que quede claro el deslinde, se puede proceder al amojonamiento, que consiste en el acto mediante el cual se colocan mojones, es decir, señales permanentes que marcan las esquinas de la finca. Estos se colocarán a no más de 500 m unos de otros y se dejará una marca debajo por si desaparece (con carbón, cal o ceniza). También se puede plasmar este deslinde mediante un plano georreferenciado de las fincas en litigio que indique claramente donde se coloca cada mojón.
En definitiva, para llevar a cabo un deslinde judicial necesitarás un abogado, ya que es un procedimiento judicial. También necesitarás un perito que compruebe tu deslinde y te mida la finca si es necesario, que generalmente será un topógrafo pero podrá ser cualquier técnico competente.
Así pues, este procedimiento es costoso, por lo que debemos estar seguros de si nos merece la pena llevarlo a cabo para obtener la hipotética posibilidad de poder ganar unos metros a nuestra finca.