En los últimos tiempos la forma de hacer turismo y pernoctar ha cambiado considerablemente. Antes lo usual era alojarse en hoteles. Tras el nacimiento de plataformas como Airbnb o Booking y la regulación de la actividad de vivienda vacacional o vivienda de uso turístico, cada vez es mas el número de propietarios que se animan a alquilar su casa con esta modalidad. Convertir una vivienda en vivienda vacacional se ha convertido en toda una ciencia.
El perfil habitual de anfitriones son propietarios de una o varias viviendas que tradicionalmente alquilaban por larga estancia y que o han tenido algún susto con los inquilinos (impagos o incluso actos bandálicos) o pretenden obtener mas rentabilidad de sus inmuebles.
A menudo nos llama este perfil de cliente interesándose por esta modalidad de alquiler y con dudas acerca de los requisitos que deben cumplir las viviendas. En este post trataré, en líneas generales, los requisitos y cuestiones que son precisos tener en cuenta cuando nos encontramos ante este escenario.
Normativa
En cada Comunidad Autónoma existe una normativa que regula esta modalidad de alquiler. En el caso de Asturias es el Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico publicado en el BOPA de 17 de agosto de 2016.
Este Decreto regula unas normas para el establecimiento y funcionamiento de este tipo de inmuebles. Las plataformas Airbnb o Booking son previas al nacimiento de la normativa que surgió de la necesidad de establecer unas pautas debido al rápido florecimiento estas viviendas.
Requisitos
Básicamente, la documentación necesaria para darse de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma sería la siguiente:
- Título de propiedad de la vivienda: bien sean escrituras o contrato de arrendamiento. En caso de haber varios propietarios la actividad puede estar a nombre de uno de ellos y el resto deberá autorizarle expresamente).
- Plano de distribución con la superficie y el destino de cada uno de los huecos de los que consta la vivienda. En el caso de Asturias no es necesario un plano acotado, simplemente puede servir con un croquis con la información requerida.
- Cédula de habitabilidad de segunda ocupación o licencia de primera ocupación: para acreditar que la vivienda cumple con los requisitos de habitabilidad exigidos.
- Licencia municipal de apertura: hará falta dirigirse al Ayuntamiento en el que esté ubicada la vivienda y solicitar esta licencia, la documentación requerida varía en función del municipio, en alguno simplemente basta con cumplimentar una declaración responsable y en otros es necesaria una memoria de cumplimento de normativa firmada por un aparejador, lo ideal es preguntar previamente para saber a que atenerse en cada caso.
- Seguro de Responsablidad Civil: no se trata de un seguro de hogar sino que nuestro inmueble pasa de ser una casa a ser un negocio, un alojamiento al servicio público, por lo que deberá cubrir cualquier percance que puedan sufrir los huéspedes durante su estancia (caídas, quemaduras etc).
- Además de lo anterior se debe cumplimentar una declaracion jurada donde el titular de la actividad se compromete a cumplir la normativa correspondiente.
A tener en cuenta
Mas allá de la documentación pero también a tener en cuenta es que necesitaremos contar con un extintordebidamente revisado, una luz de emergencia sobre las puertas de salida y un botiquín con todo el material básico de primeros auxilios. Asimismo, se debe dejar un cartel con las normas de la casa y con los teléfonos de emergencias del lugar donde se ubique la vivienda.
En cuanto a muebles, las viviendas deberán estar completamente amuebladas para su uso. También será importante contar con equipación y menaje suficiente para dar servicio al número de personas para el que se oferten plazas.
La ropa de cama y toallas serán también por cuenta del propietario. Tendrán que haber cantidad suficiente, con la oportuna limpieza y correcto estado.
Comunicación de datos de huéspedes a la autoridad
Según la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana del 30 de marzo de 2015, todos los alojamientos anunciados en plataformas de intermediación turística (véase Airbnb o Booking) deben comunicar los datos de todos los huéspedes mayores de 13 años que se alojen en ellos.
Para comenzar con esto, lo que debe de hacer el propietario es acudir a la comisaría mas cercana bien de Policía o bien de Guardia Civil. Allí presentará las escrituras o título que acredite su propiedad y el número de licencia. Los agentes le facilitarán unas claves de acceso a una plataforma donde cada vez que se produzca una entrada a su establecimiento deberán comunicar los datos de quién se aloja.
Paralelamente a esto, se deberá cubrir y tener un libro de visitas. Este albergará todos los datos de los huéspedes recogidos y ordenados por fecha.
Por último, todas las viviendas deberán tener a disposición de los clientes hojas de reclamaciones. Si en un momento dado el cliente las reclama debe tenerlas a su disposición.
Estas dos últimas cosas las facilita la Consejería de Turismo una vez inscribe la vivienda en el Registro.