Según la Ley de Suelo en España, se define suelo rústico como “aquel categorizado como común o protegido. Además, existen ciertas normas que ligan la construcción al sistema agropecuario o que limitan la segregación de parcelas”.
Partiendo de la definición anterior, y a simple vista, no parece muy oportuna la construcción de una piscina en un terreno categorizado como tal. Pero ¿es igual en todas las comunidades?, ¿existen excepciones?. En las siguientes líneas intentaremos aclararlo.
¿Quién regula la construcción de piscinas?
La regulación de la construcción en los diferentes tipos de suelo corresponderá a autonomías y los ayuntamientos. Sus normativas son las que regulan las posibilidades de edificar en suelo rústico, una tendencia que ha ido creciendo en los últimos tiempos entre los propietarios de éstas.
Aunque existen restricciones, relacionadas con la tipología de las construcciones y la actividad que se vaya a realizar en ella, hoy en día no hay ninguna comunidad que prohíba completamente la edificación en las fincas catalogadas como rústicas.
¿Dónde me pueden informar?
Si queremos saber con seguridad si en nuestra finca nos concederán la licencia para la construcción de una piscina, lo primero que tendremos que hacer será dirigirnos al Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre, y ahí nos aclararán las dudas y nos orientarán en cuanto a la manera de proceder o a donde dirigirnos en caso de no ser ellos los encargados de regular esta materia.