¿Por qué tengo que pagar algo que no uso?

En todas las reuniones de vecinos surge siempre la misma duda: ¿debo pagar esa derrama?. En este caso hablaremos de la instalación de un ascensor, y en concreto, de si los propietarios de los locales deben pagar la instalación.

Esta pregunta es el fruto de agrias polémicas y no solo afecta a los ascensores, sino a las terrazas, los tejados, los trasteros, etc. En primer lugar, debemos saber que, según la Ley de Propiedad Horizontal, cuya última modificación data de 2013, por regla general las zonas comunes del edificio son de todos y deben pagarse y mantenerse entre todos, independientemente de si las utilizan o no.

Ahora bien, cada comunidad de propietarios tiene sus propios estatutos, y muchos de ellos establecen que los locales comerciales que tengan entrada directa desde el exterior no participen en los gastos de las zonas comunes, por no tener acceso directo a ellas. Sí tendrían que participar en otros gastos generales como pueden ser los arreglos de la cubierta, de la fachada, de la estructura, las instalaciones generales, etc. 

¿Qué dicen los estatutos de la comunidad de propietarios?

Algunas sentencias del Tribunal Supremo dictadas en los últimos años, como la sentencia del Tribunal Supremo del 10 de febrero de 2014, lo dejan claro. Salvo que los estatutos de la comunidad especifiquen lo contrario, los gastos de todo el edificio se reparten entre todos (en proporción a su cuota de participación).

Otra situación que se da a menudo es que los estatutos de la comunidad establezcan que los locales en planta baja no participen en los gastos de mantenimiento del ascensor y de las zonas comunes. Si, en este caso, se plantea la instalación de un nuevo ascensor, todos los propietarios deberán pagar los correspondientes gastos.

Tipos de gastos en una comunidad

Sin embargo, una vez instalado el ascensor, estos vecinos seguirán sin tener que pagar su mantenimiento, gracias a esa cláusula de sus estatutos de la comunidad. Esto es así porque los gastos de mantenimiento del ascensor son gastos ordinarios y los pagará quien los usa (siempre que así lo dictaminen sus estatutos), pero la instalación de un nuevo ascensor es un gasto extraordinario, que aumenta el valor total de todo el edificio, por tanto no puede exonerarse a nadie de su participación.

Ahora bien, supongamos un edificio antiguo que no tiene ascensor. ¿Me pueden obligar a poner ascensor?. En este caso, si hay algún usuario minusválido o mayor de 70 años que reclame la colocación de este, será obligatorio aunque no haya mayoría, siempre que sea técnica y económicamente viable. En este sentido, se considerará que es económicamente viable si su importe, descontando subvenciones, es inferior al de 12 mensualidades de gastos comunes. Esto se debe a la ley que marca la normativa de accesibilidad para eliminar barreras arquitectónicas en edificios.

El gasto de la colocación del ascensor deberá repartirse según las cuotas de participación de cada vecino. Ahora bien, en ese momento la comunidad puede decidir exonerar del mantenimiento habitual del ascensor a los propietarios del bajo, si están de acuerdo al menos 3/5 del total de los propietarios.

También pueden, mediante el mismo procedimiento, repartirse las cargas relativas a este mantenimiento de manera diferente a la cuota de participación, por ejemplo según la altura del edificio. No obstante, los posibles gastos extraordinarios que genere dicho ascensor tendrán que ser pagados por la totalidad de los propietarios.

El pago del ascensor

En resumen, la colocación de un nuevo ascensor debe pagarse siempre entre todos los propietarios del edificio, según su cuota de participación. Los gastos ordinarios de mantenimiento del ascensor serán pagados también por todos los vecinos, salvo que se apruebe en junta lo contrario o esté establecido en los estatutos de la comunidad.

Por ello, será importante antes de comprar un local comercial revisar los estatutos de la comunidad de propietarios y tener en cuenta posibles derramas de este tipo. Ya que si realiza algún tipo de actuación en la que debas pagar parte de los gastos y te niegas a hacerlo, podrán reclamarte la deuda con la comunidad.

Silja Molist López
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