Contrato de alquiler de vivienda

Un Contrato de alquiler de vivienda es un acuerdo legal entre propietario e inquilino que establece las condiciones para el uso de una propiedad a cambio de un pago mensual. Incluye derechos, deberes y duración del arrendamiento.

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Todo lo que necesitas saber sobre contrato de alquiler de vivienda

Normativa y requisitos del contrato de alquiler de vivienda

La ley 4/2013 de 4 de junio de 2013, publicada en el BOE el 5/06/2013, modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en los siguientes puntos. 

-La duración del contrato de alquiler deberá de ser pactada entre las dos partes, tanto por el casero como por el inquilino. La prórroga obligatoria se reduce de cinco a tres años. Además, si ninguna de las dos partes se pronunciara, el arrendatario tiene derecho a un año de prórroga tácita, es decir, se sobreentiende que ambas partes están dispuestas a prorrogar el contrato.

-El casero, podrá recuperar la vivienda tras un año de alquiler en casos de separación, divorcio o nulidad. El arrendador o casero, deberá de informar con 2 meses de antelación al inquilino para que este tenga el tiempo suficiente para buscar otro lugar en el que vivir y llevar a cabo los trámites necesarios para este cambio.

-Pasados los primeros seis meses de contrato, el inquilino podrá abandonar el piso cuando desee, siempre y cuando se dé esta condición y se avise al casero con un mínimo de 30 días de antelación.

-La nueva Ley de Fomento del Alquiler, contempla que arrendador y arrendatario puedan acordar indemnización de una mensualidad, si el inquilino abandonara el inmueble antes de tiempo. Además, tanto casero como inquilino, en su conjunto, podrán actualizar la renta cada año, según los términos de contrato pactados.

-Cada vez que se prorrogue el arrendamiento de alquiler se podrá exigir una actualización de la fianza. Es decir, el casero podrá solicitar una subida y el inquilino una bajada en la cantidad establecida como fianza.

-En el caso de que el casero vendiera el piso aún alquilado por el inquilino, el inquilino podrá permanecer en este hasta el fin de contrato. Si la vivienda no estuviera inscrita en el registro de la propiedad y el nuevo propietario quisiera acabar con el alquiler, el inquilino tendrá el derecho a quedarse en la vivienda alquilada durante tres meses.

-Si el inquilino se comprometiera a reformar o restaurar la vivienda, pudiera sustituirse total o parcialmente el pago de la renta. Por el contrario, si el casero o arrendador realizara obras en los tres primeros años de alquiler, trascurrido este periodo de tiempo, estaría en su derecho de subir la renta al inquilino.

-Si el inquilino es discapacitado o tiene más de 70 años, podrá realizar cambios en la vivienda, siempre que no afecten a zonas comunes o provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad en la vivienda.

-El llamado "desahucio exprés", se dará si el inquilino no paga una de las mensualidades pactadas en el contrato. En este caso, tendrá un plazo de 10 días para pagar desde el momento del requerimiento judicial, si no lo hace se procederá al desahucio aunque el desalojo de la vivienda se deba de llevar a cabo por vía judicial.

-Si el casero quisiera comprobarpara asegurarse de la honestidad del futuro inquilino, si este aparece inscrito en el registro de morosos, basta con presentar una propuesta de contrato de arrendamiento. En ella deberá constar como inquilino aquel de quien se solicita esta información. En el caso de que el inquilino constara en el registro de morosos y una vez saldada la deuda, podría solicitar que se le elimine del mismo. La constancia en el registro de morosidad será de un máximo de seis años.

Precio

90€ - 600€

Nivel de dificultad

70%

Tiempo de realización

1 día

Tendrás que desplazarte

Hasta el Registro de la Propiedad

Profesional cualificado necesario

Abogado y Notario obligatorio

Modos de tramitación

Presencial

Si no lo haces bien

Posibles daños y perjuicios por la mala redacción del contrato o el posible abuso de las clausulas por una de las partes

¿Puedo hacerlo yo?

Última fecha de revisión:
13 Junio 2024
Tramite redactado por:
Sebastián Hollmann
Licenciado en Comunicación responsable de gestión de contenidos
Paseo Independiencia 24-26. Zaragoza
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