Contrato de arras

El Contrato de Arras es un acuerdo previo a la compraventa de un inmueble donde el comprador entrega una señal al vendedor como garantía de la transacción. Asegura el compromiso de ambas partes.

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Todo lo que necesitas saber sobre contrato de arras

¿Cuándo solicitar un contrato de arras?

No hay fechas concretas para solicitar un contrato de arras. Al tratarse de un contrato, al firmarlo se tendrá la seguridad de que el propietario respetará tu oferta, y esa vivienda estará ahí cuando tengas el dinero para comprarla.

Se puede solicitar en cualquier momento una vez hayamos visto una casa que se ajuste a nuestras necesidades, y el vendedor esté dispuesto a hacerlo. Por tanto, siempre y cuando se hayan llegado a unos preacuerdos, ya se puede solicitar el contrato de arras, que se firmará teniendo en cuenta la diferente tipología y el acuerdo al que se llegue entre las dos partes. 

Eso sí, en el contrato de arras deben aparecer una serie de datos, que se deben aportar por parte del comprador y del vendedor, y que marcarán los plazos para solicitar la firma de ese contrato.

Serán datos de carácter personal y en el documento aparecerá el nombre completo y los dos apellidos de las dos partes. El número de documento nacional de identidad y la dirección completa de residencia de ambas partes. Estos datos serán útiles para localizar a cualquiera de las partes en caso de incumplimiento.

El inmueble también debe estar perfectamente identificado. Deben indicarse tanto la situación completa, el edificio, el piso, etc., como los metros habitables y el número de habitaciones. También deben aparecer las características legales de dicho inmueble, como el propietario o los gravámenes que tiene asociados.

Hay que indicar en el contrato de arras cuánto será el montante de la compra de la casa, es decir, cuanto deberá abonar el comprador. En estos costes se incluirán perfectamente identificados, los relativos a los honorarios del intermediario (la empresa inmobiliaria por ejemplo, si la hubiere), además del IVA en el caso de una vivienda nueva. O si el objeto de la compra venta es una casa de segunda mano, el montante del ITP.

Por lo general, este punto no tiene discusión cuando se va a comprar una vivienda nueva, puesto que el promotor se presenta al contrato de arras con unos precios fijados que no va a variar. Sin embargo, en las operaciones de compra venta de una casa de segunda mano, las partes suelen llegar a la firma del contrato aun negociando el precio que pactarán.

Además de aparecer el montante de la operación comprador y vendedor deben especificar cómo se abonarán dichas cantidades: mediante transferencia bancaria, cheque, en mano… En el contrato de arras debe aparecer cómo se dividirá la entrega, cuándo se realizarán los pagos y la cuantía de cada uno de ellos.  

Este punto es muy importante, porque señala la fecha más importante en la compra venta de un inmueble: el cambio de registro de la escritura pública. Las partes deberán acordar cuándo se producirá y en qué condiciones.

Todos sabemos que la compra venta de un inmueble conlleva muchos más gastos que el precio que se fija por el mismo. Hay que pagar notarios, registros, abogados, etc. El comprador y el vendedor deberán conocer las cantidades antes de la firma del contrato de arras, puesto que se deben especificar y también explicar cuál de los dos se hará cargo de los costes de cada uno de los apartados.

Como hemos visto, las fechas de solicitud del contrato de arras dependen de tener atados los flecos de la operación de compra venta.

Precio

90€ - 600€

Nivel de dificultad

80%

Tiempo de realización

1 día

Profesional cualificado necesario

Abogado

Modos de tramitación

Presencial

Si no lo haces bien

Posibles daños y perjuicios por la mala redacción del contrato o el posible abuso de las clausulas por una de las partes

¿Puedo hacerlo yo?

Última fecha de revisión:
13 Junio 2024
Tramite redactado por:
Sebastián Hollmann
Licenciado en Comunicación responsable de gestión de contenidos
SEDE: Paseo Independiencia 24-26. Zaragoza
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