Coordinación de seguridad y salud
¿En qué consiste una coordinación de seguridad y salud? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre coordinación de seguridad y salud
¿Cuándo solicitar una coordinacción de seguridad y salud?
Como promotor de una obra debes saber que cuando se vaya a llevar a cabo la construcción, tienes que designar a un coordinador de seguridad y salud. Esta decisión recae directamente sobre ti y no puedes delegarla a ningún tercero. La designación se hará cuando se den las siguientes condiciones:
-Cuando la elaboración del proyecto sea realizada por varios proyectistas tendrás que designar un coordinador de proyecto.
-Cuando en la obra intervengan más de una empresa contratista y/o varios trabajadores autónomos y por tanto, antes de empezar con el trabajo, debe ser designado un coordinador de ejecución de obra.
Siendo la exigencia principal que en la ejecución haya más de una empresa involucrada (situación que seguro te encontrarás, ya que es muy raro que una sola empresa gestione una obra por sí sola), las obras que se verán afectadas por esta obligación de acuerdo a la normativa vigente son:
- Excavaciones: pozos, galerías y túneles, entre otros.
- Construcciones
- Montaje de elementos prefabricados: estructuras, cubiertas, muros prefabricados, entre otras cosas.
- Instalaciones: aire acondicionado, instalación eléctrica y ventilación.
- Acondicionamientos: ampliación de un local para alguna actividad comercial regulada, una ampliación de una carretera.
- Rehabilitación: de un hotel, cine, edificio y puentes.
- Saneamiento: reformas del alcantarillado y tuberías de una calle.
Existen multitud de obras que también necesitan coordinadores de seguridad y salud, y que no han sido nombradas aquí, tanto de carácter privado como público.
Esta cuestión ha tenido varias interpretaciones desde la entrada en vigor del decreto que regula esta actividad. En este mismo decreto, no se hace referencia a la posible ausencia o no de proyecto técnico para la obra, solo se exige la figura del coordinador cuando se da lugar una confluencia de varias empresas en la obra.
Pero la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo proporciona una interpretación convincente. Si no hay proyecto técnico, no habrá, en general, Dirección Facultativa de la Obra, por lo que no es posible la existencia de un coordinador de seguridad y salud ya que su labor se encuentra enmarcada en la Dirección Facultativa.
Pero esta interpretación puede no ser válida para el cumplimiento del Real Decreto pertinente. Por tanto, en base a la lógica de esta normativa, es de obligatorio cumplimiento que como promotor de una obra con o sin proyecto técnico designes a un coordinador de seguridad y salud.
Han sido varias las sentencias nacionales y europeas relacionadas con esta materia, en las que se obliga a que se designen coordinadores en materia de seguridad y salud en cualquier obra. Son necesarios para garantizar que el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales se acate por los trabajadores y empresas que tienen un papel activo dentro de una obra. El coordinador debe ser capaz de implantar medidas de prevención y protección de posibles accidentes.
¿Qué es la coordinacción de seguridad y salud?
Si necesitas contratar a un coordinador de seguridad y salud para tu obra, debes saber qué técnico competente puede desempeñar esta función y qué responsabilidades tiene. Un coordinador de seguridad y salud debe ser un técnico con una formación habilitante para tal encargo, es decir, un ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico. Además, debe tener algún tipo de formación en seguridad laboral y conocimiento de la normativa aplicable. Esta formación en materia de prevención de riesgos laborales debe equivaler a un curso intermedio y debe poseer experiencia contrastada en la coordinación de obras de construcción.
Si eres el promotor de la obra, también serás el encargado de designar un coordinador de seguridad y salud para la fase de proyecto y para la fase de ejecución de la obra. Sin embargo, este cargo puede ser ocupado por la misma persona, ya que estas dos funciones no se desarrollan de manera simultánea.
El coordinador debería ser designado antes de elegir al contratista (será la empresa a la que encargues la ejecución de la obra) con la idea de que te asesore en materia de obligaciones y responsabilidades como promotor en relación a la empresa constructora. Si es posible, también deberíais mantener ambos una reunión con el director facultativo antes de comenzar la obra.
Las principales responsabilidades del coordinador son: aplicar los principios de prevención de riesgos laborales, planificar los trabajos para evitar interferencias estimando la duración de ejecución de los mismos, elegir el emplazamiento de los puestos de trabajo, coordinar las funciones de control de los métodos de trabajo y de paralizar la obra en caso de riesgo grave para la seguridad o posible accidente.
También debe aprobar el Plan de Seguridad elaborado por el contratista al inicio de la fase del proyecto y cada vez que se realice una modificación del mismo. Otra función importante es la de poner medidas para que solo el personal autorizado entre en la zona de obra.
Al ser el promotor de la obra, estás obligado a que se elabore un Estudio de Seguridad y Salud cuando se supere el presupuesto de 450.759,08 euros o cuando la duración de la obra supere los 30 días y los 20 trabajadores simultáneos. El estudio debe contener una memoria de los procedimientos y equipos que vayan a usarse, identificar los posibles riesgos y exponer las medidas para evitarlos. Sin embargo, si no se superan los criterios de presupuesto o duración, el promotor está obligado a que se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Estos estudios deben ser realizados por el coordinador de seguridad y salud que designes, o en su defecto que sean elaborados por un tercero pero bajo la supervisión y responsabilidad del primero. Tras haberse elaborado el Estudio, el contratista deberá elaborar el Plan de Seguridad y Salud que se ha mencionado anteriormente y tiene que ser aprobado por el coordinador.
Normativa y requisitos de la coordinacción de seguridad y salud
Para comprender mejor la función del coordinador de seguridad y salud debes conocer las leyes, decretos y ordenaciones que regulan su actividad profesional como técnico competente en la materia de prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable a la actuación de los coordinadores de seguridad y salud viene establecida primeramente en los siguientes documentos:
-La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que determinar cuáles deben ser las responsabilidades principales de protección y prevención de los riesgos provocados por el entorno de trabajo sobre los trabajadores.
-El Convenio 62 OIT, relativo a las prescripciones de seguridad en la industria de la edificación.
-La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, sobre Ordenación de la Edificación,
-El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción y se explican las medidas preventivas técnicas para poder garantizar la salud del trabajador.
-El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla la Ley 31/1995, en el que se establecen las regulaciones específicas de las relaciones empresariales en obras de construcción.
Si deseas revisar la literatura legal sobre la actuación y responsabilidades de los coordinadores de seguridad y salud que deberás contratar para tu obra, puedes revisar estos fragmentos de las leyes citadas anteriormente. Antes de recomendarte las siguientes lecturas, debes saber que la designación de un coordinador de este tipo no te exime de tus responsabilidades si eres el promotor de la obra.
En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se exponen los criterios de designación de coordinadores de seguridad y salud en obras de construcción. En esta misma ley se detallan los requerimientos del Estudio de Seguridad y Salud que debe elaborar el coordinador antes del inicio de cualquier tipo de obra. Un apartado fundamental que establece las obligaciones y responsabilidades del coordinador.
Teniendo en cuenta la Ordenación de la Edificación, en la disposición cuarta, se establecen los criterios para validar las titulaciones habilitantes y competentes que pueden realizar la función de coordinador de seguridad y salud. Es decir, se limita la capacidad de realizar esta función a los ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos.
Un convenio bastante importante para estos técnicos es el Convenio 62 OIT. En este documento se publican, gracias a La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, las prescripciones, consideraciones y medidas preventivas que un técnico en materia de prevención de riesgos laborales debe conocer. En cada una de las disposiciones de la misma se pueden encontrar técnicas de prevención y protección de los utensilios, infraestructuras y herramientas que los trabajadores de la construcción deben manejar a lo largo de la jornada laboral.
¿Cómo conseguir una coordinacción de seguridad y salud?
Para empezar, debes saber que un coordinador de seguridad y salud debe poseer una formación académica específica y habilitante para tales desempeños. Según la normativa vigente, el coordinador, durante la elaboración del proyecto como durante la ejecución de la obra, debe ser un técnico competente.
Según la ley, podemos encontrar que las profesiones habilitantes y reguladas para llevar a cabo este cometido son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico. Todas ellas de acuerdo con sus especialidades y competencias, por lo que habría que investigar en profundidad el programa formativo de cada rama de ingeniería. Sin embargo, esto es un requisito mínimo, pero no suficiente.
El técnico de seguridad y salud está integrado en la dirección facultativa y su capacidad para ejercer como tal debe basarse en sus conocimientos sobre la actividad que se va a realizar como sobre la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Por esta razón, el técnico debe haber recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales, como mínimo, un curso intermedio equivalente a unas 200 horas.
Encontrar a este tipo de técnicos es relativamente fácil, ya que hay en el mercado multitud de trabajadores autónomos que realizan estas tareas, así como corporaciones dedicadas exclusivamente a la materia de prevención en riesgos laborales. Existen varias empresas especializadas en proporcionar este tipo de trabajadores a los promotores de las obras, asegurando la alta cualificación de sus técnicos formados de acuerdo a lo establecido en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Generalmente, se encargan también de elaborar los Planes y Estudios Básicos de seguridad y salud.
Otra forma de contactar con profesionales técnicos es que ofrezcas el puesto de coordinador de seguridad y salud a los colegios profesionales de las profesiones anteriormente citadas.
Lo que no será legal es que la propia empresa que contrates para llevar a cabo la construcción designe o aconseje contratar a un determinado coordinador, ya que, según la normativa, no puede existir ninguna relación contractual del técnico en prevención de riesgos laborales con el contratista para evitar actuaciones de mala praxis o negligencias profesionales.
Como promotor de la obra tienes la obligación de designar un coordinador de seguridad y salud cuando en la obra intervengan varias empresas. Este trámite se hace rellenando, primero, el “formulario para la designación de coordinadores de seguridad y salud en obra durante la elaboración del proyecto”, y después, el “formulario para la designación de coordinadores de seguridad y salud en obra durante la ejecución en obra”. Tras este paso preliminar, el gestor de riesgos laborales se encargará de elaborar el Estudio de Seguridad y Salud. Posteriormente se deberá firmar la “carta de adhesión al Plan de Seguridad y Salud aprobado por el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución” por el promotor, las empresas contratistas y el propio coordinador de seguridad y salud.
Cuanto cuesta coordinación de seguridad y salud
La coordinación de seguridad y salud es un servicio esencial en el sector de la construcción para garantizar la protección de los trabajadores y el cumplimiento de la normativa vigente. El precio de este servicio puede variar considerablemente dependiendo de diversos factores, entre ellos el tamaño y complejidad del proyecto de construcción.
En general, para obras de pequeña envergadura, el coste puede oscilar entre 800 y 1.500 euros. Para proyectos de tamaño medio, el rango de precios suele estar entre 1.500 y 3.000 euros. Finalmente, para grandes construcciones, el precio puede superar los 3.000 euros, llegando en algunos casos a cifras sustanciales en función de la duración y características del proyecto.
Estos precios pueden aumentar dependiendo de la ubicación geográfica, las particularidades específicas del lugar de trabajo, la duración estimada de la obra y la necesidad de realizar visitas adicionales al sitio. Además, la experiencia del profesional y los servicios adicionales requeridos, como redacción de documentos específicos o la gestión de trabajos especiales, pueden también influir en el coste final.
Es imprescindible que la empresa o profesional que se contrate para la coordinación de seguridad y salud tenga la cualificación adecuada, así como el conocimiento actualizado de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.
200€ - 3000€
Durante toda la obra
Profesionales cualificados como arquitecto, arquitectos técnico o ingenieros, que ademas tengan conocimientos o esten especializados en la prevención de riesgos laborales en la construcción.
No
¿Te surgen más dudas sobre coordinación de seguridad y salud? Nosotros te las resolvemos
- Coordinación de seguridad y salud en fase de proyecto: elaborar y aprobar el estudio de seguridad y salud, o en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, al mismo tiempo que se está elaborando el proyecto de ejecución.
- Coordinación de seguridad y salud en fase de obra: es el hecho de hacer cumplir el plan de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Coordina que las actuaciones de todos los trabajadores de la obra cumplan el plan.
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