Gestorías y abogados especialistas en contratos de arras en Cantabria

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En el proceso de compra-venta de bienes inmuebles en la comunidad de Cantabria, el contrato de arras se presenta como una herramienta jurídica fundamental que asegura a ambas partes el compromiso de llevar a cabo la transacción. Este convenio se constituye frecuentemente después de que comprador y vendedor han acordado los términos de la venta y antes de la firma del contrato definitivo de compraventa. Para obtener un contrato de arras deberás seguir unos pasos concretos:

Primero, es esencial negociar y acordar las condiciones de la compraventa entre el comprador y el vendedor. Esto incluirá el precio de venta del inmueble, la cantidad de la señal o arras, y el plazo para formalizar la compraventa.

Una vez acordados los términos, se procede a redactar el contrato de arras. Aunque no es obligatorio contar con un abogado o asesor, es altamente recomendable para garantizar que el contrato cumple con la legislación vigente y protege los intereses de ambas partes. El contrato debería especificar, al menos, la identificación de las partes, la descripción del inmueble, el monto y forma de pago de las arras, y las consecuencias del incumplimiento de contrato.

El siguiente paso es firmar el contrato de arras. Ambas partes firman el documento y el comprador entrega la cantidad acordada por las arras, que suele ser un porcentaje del precio total de venta. Dicho monto sirve como garantía de que el comprador se compromete a adquirir el inmueble y el vendedor a venderlo.

Es importante destacar que, aunque el contrato de arras no es un documento que deba inscribirse necesariamente en el Registro de la Propiedad como tal, forma parte del proceso previo a la compra-venta definitiva que sí requerirá inscripción. El contrato de arras no suple la escritura pública, pero establece las condiciones antes de llegar a esa etapa.

Finalmente, el contrato de arras puede aportar seguridad jurídica a la operación y, en caso de necesidad, servir de prueba ante posibles disputas. Es imprescindible que ambos firmantes conserven una copia del contrato y que se asesoren correctamente para evitar inconvenientes futuros. En caso de que el comprador desista, perderá la cantidad entregada; si es el vendedor quien no cumple, deberá devolver dicha cantidad duplicada, según lo estipulado por las arras penitenciales tipificadas en el Código Civil.
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Alejandra Díaz Font
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