Coordinadores especialistas en coordinación de seguridad y salud en Navarra
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Para lograr la coordinación en la fase de proyecto, el promotor del edificio debe designar a un coordinador de seguridad y salud cuando la obra sea de las que incluye su nivel de complejidad en el artículo 2.2 del citado RD 1627/1997, por ejemplo, si concurren varios contratistas, o es previsible que se precisen medidas de protección especiales debido a los riesgos inherentes. La función del coordinador en esta etapa se centrará en integrar la prevención de riesgos laborales en la planificación y toma de decisiones sobre los procedimientos constructivos y los plazos o estrategias de ejecución.
Una vez iniciada la fase de obra, sigue siendo necesaria la figura del coordinador de seguridad y salud, que puede ser el mismo que en la fase de proyecto o un profesional distinto. Su función es ahora supervisar que se cumplan las medidas de seguridad y salud redactadas en el estudio de seguridad y salud, así como adaptarlas a las evoluciones o cambios que se den durante la construcción, además de coordinar las actividades de los diferentes agentes intervinientes para prevenir riesgos derivados de interferencias entre trabajos.
Para la designación de estos coordinadores es habitual que los promotores se dirijan a técnicos con formación y capacidad acreditada en materia de prevención de riesgos laborales, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente en la Comunidad de Navarra y, en general, tener la competencia técnica correspondiente al nivel de las tareas de coordinación a realizar.
Es importante señalar que todos los documentos generados por la coordinación de seguridad y salud, así como los certificados y seguimientos, formarán parte del Libro de Incidencias, el cual debe estar disponible en la obra para su consulta por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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