Arquitectos y arquitectos técnicos especialistas en informe evaluación de edificios en Cataluña
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1. Contratación de un técnico competente: Los propietarios de edificios deben contratar un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación que esté habilitado para realizar la evaluación. Este profesional será el encargado de inspeccionar el inmueble y elaborar el informe.
2. Inspección del edificio: El técnico realiza una visita al edificio para examinar sus condiciones de seguridad estructural, estado de conservación, condiciones de accesibilidad y eficiencia energética. Se verificará el cumplimiento de la normativa vigente y se detectarán posibles deficiencias.
3. Elaboración del IEE: Con la información recogida, el técnico redacta el Informe de Evaluación del Edificio, detallando los resultados de la inspección y, si fuera necesario, recomendando las medidas correctoras a adoptar.
4. Entrega a la propiedad: Una vez finalizado, el informe se entrega a la comunidad de propietarios o al propietario del inmueble, quienes deben aprobar y, si fuese necesario, planificar la ejecución de las obras de mejora sugeridas.
5. Registro del informe: En Cataluña, el IEE debe ser registrado en el registro correspondiente de la Generalitat de Catalunya. Esta inscripción proporciona validez oficial al documento y es imprescindible para solicitar ayudas o subvenciones públicas destinadas a la rehabilitación de edificios. El proceso de registro se puede realizar a través de medios electrónicos en la sede electrónica de la administración o presencialmente en las oficinas habilitadas para ello.
Es relevante subrayar que la no realización o la no renovación del IEE en los plazos estipulados puede conllevar sanciones. Además, el IEE es un documento necesario en caso de venta o alquiler del edificio o las viviendas y locales que lo componen, ya que aporta seguridad jurídica tanto al comprador como al vendedor sobre el estado de la edificación.
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