Inspección técnica turística ITT
¿En qué consiste una inspección técnica turística itt? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
- Home
- Inspección técnica turística ITT
Todo lo que necesitas saber sobre inspección técnica turística itt
¿Qué es la inspección técnica turística ITT?
Las instalaciones turísticas necesitan de cierto mantenimiento y, además, deben demostrar su salubridad, seguridad y habitabilidad. La Administración se implica especialmente en estos aspectos, ya que es imprescindible tanto por el bienestar de los trabajadores, de los huéspedes y del propio edificio en sí; como por la buena salud que se debe mantener en el sector turístico en general, motor económico español por antonomasia.
Los edificios sanos llevan a unos usuarios protegidos, que, sumados hotel a hotel, resultan en un sector que da lo mejor de sí y con el mayor prestigio. Para conseguirlo, es imprescindible la correcta vigilancia de las instalaciones hoteleras y confirmación de que el edificio está en buen estado y, de no estarlo, se llevará a cabo una reforma o rehabilitación.
Para el hostelero, la inspección turística técnica (ITT) debe ser una piedra de toque, una referencia, pues de ella depende que el negocio siga abierto: del mismo modo que el edificio sano permite un servicio hostelero de calidad, el edificio ruinoso, por seguridad, no puede estar abierto al público. Es lógico.
En esencia, es el informe de evaluación de la edificación específico para las instalaciones hoteleras. La Inspección Turística Técnica o ITT es el procedimiento por el que se examina al establecimiento turístico, sea este un hotel, un hostal, una pensión, una vivienda en concepto de alquiler turístico o cualquier otro formato. La inspección utilizará un informe técnico redactado por un arquitecto o ingeniero que el establecimiento debe presentar a la Administración periódicamente para confirmar que está en condiciones de uso adecuadas.
Si eres el propietario de un hotel o formas parte de una comunidad de propietarios de establecimientos hoteleros, tendrás que acostumbrarte a pasar inspecciones técnicas cada cierto tiempo. Hacerlo es dar ejemplo de buen trabajo, tanto ante la Administración como ante el público, y justificar que puedes seguir recibiendo huéspedes debido a que tu casa es segura.
Las competencias en esta materia corresponden a las Comunidades Autónomas, de manera que cada una la regula según entiende y considera adecuado. Por lo tanto, no es posible hacer una puesta en común de las disposiciones generales del Estado, ya que no existen. En cualquier caso, sí son unas referencias las leyes nacionales sobre habitabilidad, edificación y rehabilitación, que afectan a las construcciones en general.
A pesar de que en el ámbito turístico no hay una norma central, sí hay referentes de interés. Por ejemplo, Canarias siempre va un paso por delante en esta materia y sus normativas y regulaciones suelen ser adaptadas, más tarde, por el resto de las Comunidades Autónomas. Con ciertas modificaciones y adaptaciones, eso sí.
¿Cuándo solicitar una inspección técnica turística ITT?
La Inspección Turística Técnica o ITT se realiza para determinar las condiciones de seguridad del establecimiento turístico. Por lo tanto, es lógico pensar que es un procedimiento que se realizará cuando el edificio del hotel tenga algunos años y el deterioro de sus instalaciones empiece a ser evidente o sospecharse como posible.
Cada Comunidad Autónoma determinará el plazo o la antigüedad en los que debe iniciarse el procedimiento, por lo que no será posible señalar unos términos generales válidos para todo el territorio nacional. Sí es posible apuntar los plazos mínimos que la legislación nacional pone para las inspecciones de evaluación de edificios, que son los recogidos en la legislación canaria. Hablamos de esta legislación porque Canarias suele tener la normativa que, en general y en referencia al turismo, suele estar más avanzada y también suele presentarse como la más restrictiva. Es previsible que las disposiciones del gobierno canario vayan filtrándose hacia las demás Comunidades Autónomas.
Según la normativa canaria:
– Al cumplir 10 años, será cuando haya que informar sobre el estado de las condiciones de seguridad, el estado de las instalaciones y la calidad de la imagen de los hoteles. El cómputo para determinar la antigüedad empieza al acabar totalmente la construcción del hotel, por lo que se puede acreditar por cualquier medio legal o prueba admisible. Por ejemplo, la licencia de ocupación o el certificado final de obras.
– Al cumplir 15 años, será cuando haya que informar sobre la estanqueidad del edificio (¿tiene fugas? ¿Hay humedades? ¿La climatización rinde? ¿La eficiencia energética es adecuada?...), consolidación estructural y estabilidad del hotel (¿los cimientos son firmes? ¿Hay fisuras? ¿Hay riesgo de derrumbe?...). El cómputo empieza en el mismo momento que en el caso anterior.
–Cada 5 años, a partir de la primera presentación del informe técnico, se efectuará uno nuevo.
La inspección turística en sí no es algo que solicite el propietario del establecimiento hotelero (o las comunidades de propietarios de esos establecimientos), sino que es la propia Administración Autonómica la que la pone en marcha. Si eres uno de estos propietarios, debes atender al paso de los años y elaborar el informe técnico turístico cuando te corresponda. Para ello, debes acudir a una entidad técnica acreditada, que estudiará tu hotel y redactará el informe. Lo entregarás en la Administración para que esta pueda realizar la inspección turística. Esta se efectúa en un plazo estimado de 30 días.
Si todo va bien, daremos por hecho este trámite, respiraremos tranquilos, nos enorgulleceremos de nuestro gran hotel y esperaremos a la siguiente inspección. Pero es posible que la Administración encuentre en el informe técnico evidencias de que tu hotel ha sufrido un deterioro de la calidad, una falta de conservación en las instalaciones, la obsolescencia no corregida o la alteración del uso turístico (es decir, que no lo estás utilizando para lo que se suponía que debía ser). En ese caso, la Administración te dará un mínimo de un año para que realices las obras pertinentes. Se te dará un plazo dentro del cual debes acreditar haber solicitado los permisos. El incumplimiento de estas exigencias puede llevar, por supuesto, al cierre de la actividad y a las preceptivas sanciones.
¿Cómo conseguir una inspección técnica turística ITT?
Para poder pasar la Inspección Turística Técnica (ITT), debemos demostrar que nuestro establecimiento hotelero cumple con los requisitos de salubridad, seguridad y habitabilidad indispensables. Para eso, debemos preparar el informe técnico de edificación para la Administración competente, que es la que nos hará el examen.
El informe técnico es un documento complejo para cuya elaboración son necesarios tanto conocimiento como experiencia. Por eso, debes acudir a una entidad acreditada que pueda llevar a cabo la delicada tarea por medio de técnicos facultativos capacitados para la redacción de proyectos y dirección de obra. En este caso, se tratará de un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, que se encargará del trabajo de redacción del informe y de firmarlo.
El procedimiento de elaboración del informe técnico para la inspección turística no difiere mucho del procedimiento de elaboración de un informe de evaluación de edificios estándar, que también observa los mismos criterios de seguridad, confort y salubridad, aunque, en este caso, es para establecimientos hoteleros.
En este sentido, el arquitecto o ingeniero examinará y consignará con detalle cualquier deficiencia que encuentre e incluirá en el informe la relación de medidas recomendadas para solucionarlas. También puede, en su caso, recomendar directamente la rehabilitación del edificio, una obra para la que necesitarás un proyecto específico. El arquitecto o ingeniero se fijará en el estado de las instalaciones y la estructura del edificio (atendiendo a la seguridad, estabilidad, consolidación y estanqueidad), así como en los aspectos que puedan afectar a la calidad de su imagen.
El precio de este trabajo variará, como es obvio, según el tamaño y las características del hotel a inspeccionar. No es lo mismo hacer un informe técnico para un pequeño hotel de barrio que para un gigantesco complejo hotelero con piscinas, jardines, saunas y restaurantes. El precio también puede variar según la normativa autonómica que esté vigente en ese momento, ya que cada una puede exigir más o menos requisitos. Y más aspectos a controlar pueden implicar un mayor precio.
En el caso de que sea necesario meterse en obras, la Administración te solicitará que las hagas en un plazo determinado (mínimo, un año) y posteriormente lo acredites.
Como hemos señalado, la redacción y firma del informe debe ser realizada por un profesional acreditado. ¿Cómo podemos estar seguros de que la entidad es competente y adecuada?
Las entidades encargadas de proyectar el informe técnico deben estar acreditadas por la Administración Autonómica competente. Para conseguir dicha acreditación y, por lo tanto, poder ofrecer estos servicios, las entidades deben cumplir una serie de requisitos mínimos. Es decir, pasan una evaluación de idoneidad.
Las entidades deben ser independientes y no pueden estar vinculadas a otras entidades y empresas del mundo de la construcción e inmobiliaria o la actividad turística.
La entidad acreditada en cuestión es un organismo que no puede tener vínculo contigo. Así que, aunque seas arquitecto, no puedes hacerte cargo de tu propio informe. Y tampoco puede hacerlo tu amigo el ingeniero. Sea una persona física o jurídica, debe ser una entidad independiente.
Normativa y requisitos de la inspección técnica turística ITT
La ITT es, en turismo, una importantísima herramienta para conocer la calidad de los establecimientos hoteleros en España. La normativa al respecto de la inspección técnica turística está en desarrollo y cada Comunidad Autónoma debe desplegar sus armas legislativas para cubrir todo el espectro posible.
– Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. El inmenso parque hotelero de España abarca desde los más modernos y sofisticados edificios a los centenarios paradores, casas señoriales y edificios de casco antiguo. Como cualquier otro edificio, estos necesitan de mantenimiento y, en su debido momento, rehabilitación. Esta ley regula estos aspectos. En el Título II encontrarás detalles sobre la inspección de evaluación de edificios.
– Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. En la misma línea que la anterior, a la que deroga parcialmente, la Ley de Suelo avanza en la regulación de los usos de los inmuebles. La inspección de evaluación de edificios se encuentra en el Título III.
Cada Autonomía desarrolla su parte en materia de ley de turismo, pero podemos señalar, por su especial interés, la de Canarias. Canarias parece haber tomado la delantera al respecto y utiliza, necesariamente (y como no podría ser de otro modo), ciertas referencias de la legislación central sobre la inspección y rehabilitación de edificios:
– Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias
– Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias.
Estas dos leyes abordan la Inspección Turística Técnica y el preceptivo informe técnico (Título IV y Título V, respectivamente) y son de referencia obligada a la hora de informarse al respecto.
Es posible que un día recibas a los funcionarios encargados de la inspección turística en tu Comunidad Autónoma. Estos inspectores revisarán tu establecimiento y analizarán tu documentación, a la que tienen derecho de acceso. No olvides nunca tener bien consignados todos tus números y datos para prevenir cualquier incidencia durante o después de una inspección turística.
Si un inspector turístico, en el ejercicio de sus funciones legalmente otorgadas, aparece en tu establecimiento hotelero, tienes la obligación de:
– Facilitarle el acceso a las dependencias e instalaciones del hotel. Podrá entrar y salir, observar, mirar, estudiar y anotar sobre todo lo que vea.
– Facilitarle el examen de documentación, registros y libros, siempre que estos estén relacionados con la actividad turística (es un funcionario de inspección turística y no se trata de un detective de policía). En su defecto, puedes facilitarle copias o reproducciones de toda esa documentación.
– Atender a sus requerimientos en relación con la inspección. Si solicita cierta documentación, deberás llevársela en el plazo que haya establecido. Si solicita que te persones en la Administración, deberás comparecer.
El incumplimiento de estas obligaciones llevará a que el inspector turístico lo señale en el acta correspondiente y se produzcan sanciones.
Cuanto cuesta inspección técnica turística itt
La inspección técnica turística (ITT) es un proceso necesario para aquellas propiedades que se destinan al uso turístico. Este trámite verifica que la vivienda cumple con todos los requisitos legales y técnicos para su correcta clasificación y registro en el correspondiente órgano autonómico. El coste de la inspección puede variar en función de diversos factores.
En España, el precio de la ITT puede fluctuar dependiendo de la comunidad autónoma, el tipo de vivienda y los servicios que esta ofrece. De manera general, el precio medio de la inspección se encuentra entre 200 y 500 euros. Se puede dar el caso de que para viviendas de gran tamaño o aquellas con características especiales, el precio se eleve por encima de la media.
La inspección técnica incluye una revisión de elementos como la instalación eléctrica, condiciones de habitabilidad, mobiliario, entre otros aspectos clave para garantizar el confort y la seguridad de los huéspedes. Una vez superada la inspección, el propietario recibe un informe favorable, el cual es esencial para continuar con el proceso de registro y comenzar a operar legalmente como un alojamiento turístico.
Estos precios son una estimación y pueden variar, por lo que es recomendable consultar con un técnico especializado para obtener una cotización exacta de acuerdo con las características específicas de la vivienda turística en cuestión.
100€ - 600€
7 días
Arquitecto, aparejador o ingeniero
No
¿Te surgen más dudas sobre inspección técnica turística itt? Nosotros te las resolvemos
- Los informes sobre el estado de sus instalaciones, condiciones de seguridad así como los factores que incidan en la calidad de su imagen se efectuarán cuando los establecimientos hayan alcanzado una antigüedad de 10 años.
- Los informes sobre estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales se efectuarán cuando los establecimientos hayan alcanzado una antigüedad de 15 años.
Otros servicios relacionados con inspección técnica turística itt
Descubre algunos de los profesionales más activos
Ofrezco la realización de Certificados Energéticos en Córdoba y alrededores necesarios para el contrato de compra o alquiler de su vivienda. Tengo amplia experiencia en el...
Somos un despacho de Arquitectos que tienen como objetivo la satisfacción del cliente, eficiencia del trabajo prestado y buen precio. Aportamos formación de Máster en Rehabilitación de Edificios...
– Visita a la vivienda en el día y la hora que mejor le convenga donde se realizarán mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos.
– Elaboración de informe...