Libro del Edificio Existente
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¿Cómo obtener el lee en Cádiz?
El Libro del Edificio Existente (LEEx) es un documento que recopila información crucial sobre las características y el estado de conservación de edificaciones existentes en la provincia de Cádiz. Para obtenerlo, se debe seguir un procedimiento específico que incluye la recopilación de datos y el registro correspondiente.
Para comenzar, el propietario debe contactar con un profesional cualificado —como un Arquitecto o un Ingeniero— para realizar una inspección del inmueble. Este experto evaluará los aspectos técnicos del edificio y recogerá información sobre su diseño, materiales, instalaciones y desempeño energético.
Con estos datos, el técnico redactará el LEEx, el cual incluirá recomendaciones sobre mantenimiento, mejoras en la eficiencia energética y accesibilidad, así como la documentación necesaria para futuras intervenciones.
Una vez elaborado el LEEx, es necesario proceder al registro del mismo. En la provincia de Cádiz, este trámite se hace ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en Cádiz.
El registro se puede realizar de manera telemática a través de la plataforma habilitada por la Junta, o presencialmente en las oficinas territoriales.
Tras el registro, el LEEx quedará oficializado. Este documento es de suma importancia, ya que puede requerirse en procesos de venta o alquiler, solicitudes de subvenciones para rehabilitación y como garantía de la conservación adecuada del inmueble.
¿Cuánto cuesta realizar la libro del Edificio Existente en Cádiz?
Se han solicitado 1 presupuestos de libro del edificio existente en Cádiz . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.
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