Libro del Edificio Existente
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¿Cómo obtener el lee en Ciudad Real?
El Libro del Edificio Existente (LEE) es un documento esencial que recoge la información detallada del estado actual, la utilización y el mantenimiento de edificios existentes. En la provincia de Ciudad Real, la obtención y registro del LEE se realiza siguiendo una serie de pasos estipulados por la legislación.
Primero, el propietario del edificio debe contratar a un técnico competente, como un arquitecto o un ingeniero de la edificación, para redactar el LEE. Este profesional realizará una inspección exhaustiva del inmueble y recopilará la información sobre su construcción, estado de conservación, instalaciones, sistemas energéticos y medidas de seguridad.
Una vez elaborado, el técnico debe registrarlo en el Registro de Documentos de Edificios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la plataforma telemática habilitada para tal fin.
Es importante mantener actualizado el LEE con los cambios sufridos por el edificio, como reformas importantes o cambios en sus instalaciones. La actualización también debe ser registrada, asegurando que el Libro refleje siempre la situación real del edificio.
El registro del LEE garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales y facilita la gestión adecuada del inmueble a lo largo de su vida útil.
¿Cuánto cuesta realizar la libro del Edificio Existente en Ciudad Real?
Se han solicitado 0 presupuestos de libro del edificio existente en Ciudad Real . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.