Libro del Edificio Existente
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¿Cómo obtener el lee en Granada?
El Libro del Edificio Existente es un documento que recoge información relevante sobre las características, el estado de mantenimiento y las intervenciones realizadas en una edificación. Para obtener y registrar este documento en la provincia de Granada, es necesario seguir una serie de pasos detallados.
Inicialmente, el propietario del edificio debe encargar la elaboración del Libro del Edificio Existente a un técnico competente, como un arquitecto o un arquitecto técnico. Este profesional realizará una inspección del inmueble y recopilará toda la información relativa a su construcción, rehabilitaciones previas, incidencias y mantenimientos efectuados, así como los datos de interés para su gestión y conservación futura.
Una vez elaborado el documento se debe registrar en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde se ubica el inmueble. Este trámite puede realizarse de manera presencial o por medios electrónicos, en caso de que la oficina del registro ofrezca esa posibilidad.
Además, este registro es especialmente relevante en el caso de edificios sujetos a Protección Patrimonial o cuando se realizan transacciones inmobiliarias, ya que garantiza la transparencia en la información sobre el estado actual y la historia del edificio.
¿Cuánto cuesta realizar la libro del Edificio Existente en Granada?
Se han solicitado 1 presupuestos de libro del edificio existente en Granada . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.