Licencia de actividad
en Santa Cruz de Tenerife
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¿Cómo obtener la licencia de actividades en Santa Cruz de Tenerife?
Una vez se tiene el proyecto, el siguiente paso es presentarlo ante el ayuntamiento correspondiente. Dependiendo del tipo de actividad, se puede requerir una licencia de apertura o una comunicación previa de inicio de actividad. Para actividades calificadas o que conllevan mayores riesgos ambientales o sanitarios, se necesita una licencia de apertura, lo que implica un proceso más riguroso, incluyendo inspecciones y posiblemente un período de información pública.
En cambio, para actividades inocuas, bastará con una declaración responsable o una comunicación previa que acelera el trámite. Estos documentos se presentan en el ayuntamiento junto con el proyecto técnico y cualquier otra documentación requerida, como el comprobante de pago de las tasas correspondientes.
Una vez presentada la documentación, se inicia el proceso de registro. En el caso de que se requiera licencia, habrá que esperar la aprobación del ayuntamiento tras las evaluaciones pertinentes. Si solo se necesita una comunicación previa, el registro se efectúa de forma más inmediata, permitiendo el comienzo de la actividad una vez entregada la documentación, bajo la responsabilidad del declarante de cumplir con todas las normativas aplicables.
Es fundamental estar al tanto de las ordenanzas municipales de Santa Cruz de Tenerife, ya que puede haber variaciones en los procedimientos y requisitos específicos entre diferentes municipios de la provincia. En caso de dudas, se recomienda consultar a un profesional especializado o directamente en las oficinas de atención ciudadana del ayuntamiento respectivo.
¿Cuánto cuesta realizar la licencia de actividad en Santa Cruz de Tenerife?
Se han solicitado 112 presupuestos de licencia de actividad en Santa Cruz de Tenerife . El precio mínimo son 400€ y el precio máximo son 6500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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Dependiendo del tipo de comercio del que se trate y la actividad que se vaya a realizar necesitaremos un documento u otro para poner en marcha el negocio.
Así, y con motivo de agilizar los trámites que retrasan el inicio de actividades empresariales, el Gobierno decidió incorporar la figura de la declaración responsable y sustituirla por la licencia de actividad cuando se den una serie de circunstancias.
Por norma general, los comercios minoristas ubicados en establecimientos de menos de 300 metros cuadrados podrían acogerse a la declaración responsable, siempre y cuando la actividad ejercida no se encuentre entre las denominadas calificadas.
Cuando se obtiene la licencia de actividad de un local en relación a una actividad en concreto, no es necesario volver a renovar este trámite salvo que se den una de estas tres circunstancias:
- Si se realizan grandes reformas o ampliaciones del local.
- Si cambia la propia actividad empresarial.
- Si el negocio se traslada a otro establecimiento.
Más allá de estas situaciones, se pueden dar casos en los que no sea necesario volver a realizar la licencia de actividad pero sí se precise de la redacción de una declaración responsable, como en el caso de que haya un cambio en la titularidad del negocio.
La licencia de actividad, una vez que ha sido concedida por el Ayuntamiento, tiene una duración indefinida. Solo puede dejar de estar vigente en las situaciones siguientes:
- En el caso que se haya interrumpido el ejercicio de la actividad durante un año.
- En el caso que se produzca el cese de actividad por acumular sanciones municipales.
- En el caso de la prestación de servicios o ejercicio de actividades para cuya implantación hubiese sido necesaria la ejecución de obras e instalaciones en el establecimiento afecto, cuando no se hubiese iniciado la actividad en los seis meses siguientes a la finalización de las obras o implantación de las instalaciones.
En todo caso, la caducidad se declarará previa audiencia del ayuntamiento al interesado.
El coste de iniciar una actividad depende de varios factores:
- La disponibilidad del local: compra o alquiler del mismo.
- El proyecto o la memoria técnica, en función de si se precisa obra o no, necesarios para la tramitación de la licencia de apertura en el Ayuntamiento.
- Las tasas municipales, una administrativa por la tramitación y, en caso de que haya que realizar reformas, el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), que es el 4% del presupuesto de ejecución material de la obra.
Para obtener la licencia de actividad se recomienda conocer los requisitos exigibles en función de la actividad que se va a ejercer y realizar la búsqueda del local en función de estos parámetros para no incurrir en costes innecesarios y reducir el riesgo de posibles deficiencias.
No obstante, tras las visita del técnico encargado de tramitar la licencia, es posible que haya que realizar algún tipo de reforma o mejora en las instalaciones para adecuarse a lo que exige la Ley. El propio técnico puede asesorar en este sentido al propietario del negocio e incluso está capacitado para llevar el mismo las reformas requeridas.
Si se trata de un cambio en la denominación o razón social, sin suponer cambio de personalidad jurídica ni de CIF, no requiere nueva licencia. En este caso, se realizará una comunicación del cambio a través del registro de urbanismo, sin pago de tasa.
Si el cambio de nombre supone nueva personalidad jurídica, es decir, otra sociedad mercantil que da lugar a otro CIF, debe solicitar el cambio de titularidad, siempre que se trate de una actividad que ya cuenta con licencia de apertura y se mantenga la misma actividad.
La Ley diferencia entre actividades inocuas y calificadas o clasificadas.Las primeras recogen todos aquellos oficios que no generen ningún tipo de molestia, tanto a las personas como al medioambiente. En cambio, en las actividades clasificadas están agrupadas las que sí suponen un daño o molestia a los vecinos, transeúntes o al medioambiente.
La duración de la licencia de actividad varía según el tipo de negocio y las normativas locales. En general, muchas licencias de actividad tienen un período de validez definido y requieren ser renovadas periódicamente. Sin embargo, las licencias emitidas por los Ayuntamientos a menudo no tienen fecha de caducidad.
Por ejemplo, no necesitan licencia de actividad para empezar a funcionar, los comercios de moda y artículos de belleza, las peluquerías o panaderías, las pescaderías, carnicerías, fruterías...Tampoco aquellos negocios dedicados a la venta de artículos del hogar, de instrumentos de música o de reparación.