Licencia de segunda ocupación
¿En qué consiste una licencia de segunda ocupación? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre licencia de segunda ocupación
Qué es la licencia de segunda ocupación
La licencia de segunda ocupación o también llamada certificado de ocupación es un documento administrativo cuyo propósito es demostrar que un espacio cumple con ciertos requisitos mínimos para ser habitado, considerando aspectos como salubridad, solidez e higiene.
Esta licencia, en algunos ayuntamientos, también es conocida como cédula de habitabilidad. Se rige por una normativa autonómica y tiene una caducidad de quince años. Es esencial tanto para edificios recién construidos como para segundas ocupaciones de viviendas ya existentes.
Esta licencia es un requisito para realizar trámites esenciales, como dar de alta el agua corriente o el suministro eléctrico en una vivienda.
Diferencia entre licencia de segunda ocupación y cédula de habitabilidad
La licencia de segunda ocupación y la cédula de habitabilidad son documentos administrativos que certifican la habitabilidad de un inmueble, pero tienen diferencias clave en cuanto a su aplicación y propósito:
- Licencia de segunda ocupación:
Es un documento que tiene por objeto demostrar el cumplimiento mínimo de determinados elementos necesarios para que un espacio pueda ser habitado, considerando aspectos de salubridad, solidez o higiene.
Se rige por una regulación autonómica y tiene una caducidad de quince años.
Es necesaria tanto en edificios recién construidos como en segundas ocupaciones de viviendas ya existentes.
Es exigida para realizar trámites como dar de alta el agua corriente o el suministro eléctrico en la vivienda.
- Cédula de habitabilidad:
Debe tramitarse siempre cuando la vivienda sea nueva.
La licencia de segunda ocupación, en cambio, se solicita para bienes inmuebles de una determinada antigüedad o que hayan sido ocupados de una forma diferente a como lo estaban siendo originariamente.
Algunos ayuntamientos utilizan indistintamente los términos "cédula de habitabilidad" y "licencia de segunda ocupación", lo que puede generar confusión. Sin embargo, en esencia, ambos documentos certifican la habitabilidad de un inmueble, aunque se aplican en situaciones diferentes.
Validez o duración de la licencia de segunda ocupación
La duración de la validez de estas autorizaciones varía. Será de diez años para cédulas de nuevas viviendas o licencias de segunda ocupación concedidas antes del año 2004. Si se otorgaron entre 2005 y 2012, la duración será de quince años. Para trámites aprobados a partir de 2013, la vigencia será de veinticinco años en viviendas nuevas de primera ocupación y de quince años en licencias de segunda ocupación.
Una vez transcurrido este periodo, se debe renovar la licencia si se desea continuar con los beneficios y garantías que ésta proporciona, especialmente en relación con los suministros de agua, gas o electricidad y en casos de transmisión de la propiedad del inmueble.
Qué recoge la licencia de segunda ocupación
Estos son los requisitos fundamentales que debe poseer tu licencia de segunda ocupación:
- Tipo de vivienda: La vivienda ya preexistente debe disponer de una escritura en la que conste precisamente como vivienda y no con cualquier otra nominación inmobiliaria. Es decir, no puede ser un garaje, una construcción rural o similar.
- Composición de la Vivienda: La vivienda debe contar al menos con:
- Una sala.
- Un espacio con cámara de tipo higiénico, es decir, un baño.
- Un equipo de cocina.
- Construcción: La vivienda debe ser sólida, estanca a las lluvias, no debe inundarse y debe tener un suelo adecuado.
- Superficie útil interior: La superficie útil interior de la vivienda debe ser superior a 20 metros cuadrados. Sin embargo, en el caso de viviendas construidas antes del 1 de febrero de 1984, se admitirán, con carácter excepcional, viviendas de entre 10 y 20 metros cuadrados.
- Distribución y equipamiento: Se tendrá en cuenta la distribución del espacio y del equipo, como las instalaciones de agua fría y caliente o el sistema de evacuación de líquidos residuales.
Cuándo hay que solicitar la licencia de segunda ocupación
Es esencial solicitarla en las siguientes situaciones:
- Cuando hayan transcurrido al menos diez años desde la obtención de la primera.
- Si se produce una transmisión en la propiedad del inmueble.
- Cuando haya un cambio de domicilio o adquisición de nueva vivienda.
- Al cambiar de proveedor en alguno de los suministros de agua, gas o electricidad, será necesario solicitar la licencia de segunda ocupación.
Cuándo no es necesario
No es necesario solicitar la licencia de segunda ocupación en las siguientes situaciones:
- Reforma o derribo total: Si la intención es derribar o reformar completamente la vivienda, no se requiere esta licencia. En este caso, solo será necesaria la licencia para la vivienda que se reedifique posteriormente.
- Cambio de uso del inmueble: Si el uso que se le dará al inmueble es diferente al de vivienda, no se necesita la licencia de segunda ocupación. Un ejemplo común es una antigua cabaña que se convierte en cuadra ganadera, especialmente en zonas rurales.
- Discrecionalidad administrativa: Es importante mencionar que las comunidades autónomas e incluso los ayuntamientos tienen cierta discrecionalidad para decidir sobre la figura jurídica de la licencia de segunda ocupación. Por lo tanto, en algunos casos, se podrá solicitar una copia de la cédula de habitabilidad en lugar de esta licencia.
Normativa aplicable
La normativa principal en relación con la licencia de segunda ocupación es la Ley 3/2004, aprobada el 30 de junio de ese año, denominada "Ordenación y fomento de la calidad en la edificación". En esta ley se encuentra el documento que debe ser presentado para obtener la licencia de segunda ocupación.
Además, la Ley 18/2007 establece la normativa básica sobre la exigencia de la cédula de habitabilidad. Los requisitos generales para este documento están recogidos en el Decreto 141/2012.
Es importante destacar que cada comunidad autónoma ha desarrollado su propia regulación en relación con esta figura jurídica. Por lo tanto, es relevante consultar las leyes específicas de cada comunidad autónoma. Además, dado que los ayuntamientos son los encargados de recibir las solicitudes y aprobarlas, es aconsejable revisar también la normativa municipal del lugar donde se ubica la vivienda.
Cómo obtener la licencia de segunda ocupación
Para obtener la licencia de segunda ocupación, lo primero que se debe hacer es ponernos en contacto con un técnico acreditado que pueda expedir este tipo de documentos. Normalmente esta labor la realizaban arquitectos o arquitectos técnicos, aunque la reciente liberalización del mercado ha abierto mucho las posibilidades, a la vez que ha abaratado en buena medida los precios.
Quién realiza la licencia de segunda ocupación
El técnico competente para emitir el certificado es un arquitecto o arquitecto técnico. La tramitación puede realizarla el mismo técnico con una autorización o el propietario de la vivienda.
Proceso trámite
Para conseguir la licencia de segunda ocupación, es esencial seguir los siguientes pasos:
- Contacto con un técnico acreditado: Es necesario ponerse en contacto con un técnico acreditado que pueda expedir este tipo de documentos. Tradicionalmente, esta labor la realizaban arquitectos o arquitectos técnicos. Sin embargo, la reciente liberalización del mercado ha ampliado las posibilidades y ha hecho que los precios sean más competitivos.
- Inspección y análisis de la vivienda: El técnico realizará una inspección visual de la vivienda y analizará todos sus elementos. Posteriormente, firmará un documento en el que deben constar datos como la dirección y ubicación de la vivienda, su superficie útil, las habitaciones y espacios que la conforman, el umbral máximo de su ocupación y la fundamentación profesional que le acredita para realizar dicho informe.
- Presentación en el Ayuntamiento: Una vez obtenido el certificado de habitabilidad, este debe ser presentado en el Ayuntamiento del municipio donde se ubica la vivienda. Es importante acompañar el certificado con la documentación anexada que cada organismo municipal solicite. Cada Ayuntamiento tiene su propia normativa al respecto, por lo que es esencial conocer qué documentos son necesarios en cada caso. La presentación puede realizarse en papel o en formato digital (pdf), siempre que se cuente con firma electrónica avanzada.
- Respuesta del Ayuntamiento: El Ayuntamiento responderá a la solicitud de la licencia de segunda ocupación en un plazo que, generalmente, es inferior a un mes. No obstante, este plazo puede variar según el municipio. Es posible presentar una copia compulsada de la solicitud de la licencia para realizar algunos trámites urgentes si es necesario.
Cuánto tarda
El Ayuntamiento dará respuesta a la solicitud de la licencia de segunda ocupación en un plazo que suele ser breve, normalmente inferior al mes. Sin embargo, es importante destacar que no existe una uniformidad en este aspecto, ya que el tiempo puede variar según el municipio y la carga de trabajo que tenga en ese momento.
Aunque se puede presentar una copia compulsada de la solicitud de la licencia para realizar algunos trámites urgentes, es recomendable esperar hasta la finalización del trámite para tener certeza sobre la aprobación y evitar posibles inconvenientes.
Documentación necesaria
- Solicitud de licencia de segunda ocupación: Es el formulario que se debe rellenar y presentar ante el Ayuntamiento para iniciar el trámite.
- Copia del DNI del propietario: Se debe adjuntar una copia del Documento Nacional de Identidad del propietario de la vivienda. Si la solicitud la realiza un representante, se debe incluir también su DNI.
- Autorización adverada de la representación: En caso de que la solicitud la realice un representante, es necesario adjuntar una autorización que acredite su capacidad para actuar en nombre del propietario.
- Certificado firmado por técnico competente: Este es un documento expedido por un técnico acreditado que certifica la habitabilidad de la vivienda. Debe estar adecuadamente firmado y detallar aspectos como la dirección y ubicación de la vivienda, su superficie útil, las habitaciones y espacios que la conforman, entre otros.
- Escritura que acredite la propiedad: Se debe presentar una copia de la escritura o documento que acredite que la persona que solicita la licencia es la propietaria de la vivienda.
- Pago de tasas administrativas: Es necesario abonar las tasas administrativas correspondientes al trámite. Estas tasas pueden variar según el municipio, pero suelen encontrarse en torno a los 300 euros.
- Pago al técnico competente: Además de las tasas administrativas, se debe considerar el pago al técnico competente que realizó la inspección y emitió el certificado.
Cuánto vale la licencia de segunda ocupación
El precio de una licencia de segunda ocupación puede variar, pero según nuestros datos, precio más bajo suele ser de 100 € y el más alto de 400 €.
¿Es obligatoria la licencia de segunda ocupación?
Sí, licencia de segunda ocupación, será necesaria siempre que hayan transcurrido al menos diez años desde la obtención de la primera.
También cuando se produzca una transmisión en la propiedad del inmueble o cuando se realicen nuevos contratos en los suministros de agua, gas o electricidad.
Sanciones aplicables
Las sanciones por no tener la licencia de segunda ocupación pueden variar según la comunidad autónoma y la legislación local específica, por lo que es importante consultar con las autoridades locales o un abogado especializado en derecho inmobiliario para obtener información precisa sobre las sanciones en tu área específica.
En general, las sanciones por no tener la licencia de segunda ocupación pueden incluir multas económicas y la imposibilidad de utilizar la vivienda para residencia.
135€ - 490€
3 - 7 días
Arquitecto o arquitecto técnico
No
Presencial
Medio-Alto
No es necesario
¿Te surgen más dudas sobre licencia de segunda ocupación? Nosotros te las resolvemos
- Solicitud de la licencia de segunda ocupación cumplimentada.
- Pago de tasas administrativas.
- Copia del DNI del propietario o de su representante.
- Autorización de representación si fuera el caso.
- Certificado del técnico competente.
- Escritura de propiedad.
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