Pedir copia escritura propiedad
¿En qué consiste pedir copia escritura propiedad? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre pedir copia escritura propiedad
¿Cómo pedir copia escritura propiedad?
Si no encuentras la escritura de propiedad de tu casa, de un local o de un edificio que te pertenece, y quieres saber como obtener una copia puedes solicitar un una copia de la escritura de la propiedad. Existen dos métodos:
- Método 1
Basta con que sepas quién fue el notario que redacto la escritura de la propiedad, así como la fecha en la que se firmó dicho documento, y el número de protocolo, podrás pedírselo a él directamente.
- Método 2
Si no tienes toda esa información (nombre de notario, número de protocolo y la fecha de la firma de la escritura de la propiedad) debes acudir al Registro de la Propiedad (o pedir a algún profesional que lo haga por ti), donde deberás facilitar unos datos:
- Nombre y apellidos del titular.
- Número del Documento Nacional de Identidad del propietario tal y como aparece en la escritura original.
- La ubicación exacta (es decir, la calle, número, kilómetro, piso…) del inmueble del que se quiera solicitar la copia de la escritura de la propiedad.
- La localidad o municipio, así como la Comunidad Autónoma o Provincia donde se encuentra situado el inmueble.
Con los datos en el Registro de la Propiedad te facilitarán los datos para que puedas acudir al notario, tal y como se indica en el método 1. Así, solo te quedará dirigirte a una notaría para poder obtener tu duplicado de escritura.
Ten en cuenta que en el Registro de la Propiedad nunca te van a facilitar la copia de la escritura de la propiedad, sino que debes acudir al notario para ello.
Este método también es muy útil si el notario que había realizado la escritura de la propiedad original ya no está en servicio y no tienes forma de localizarlo. Te dirán quién “ha heredado” sus documentos.
Según lo que se deduce del artículo 11o.1 de la Ley de 27 de Diciembre de 2001, la respuesta es no. Y es que según este texto, solo los notarios registradores, administraciones públicas y órganos judiciales pueden recibir una copia.
Eso sí, en el párrafo 2 de ese artículo, se indica que sí que se pueden enviar copias simples a particulares (aunque no existen copias simples electrónicas). En todo caso, solo el propietario o aquel que acredite un interés legítimo y que esto le conste al Notario podrían recibirla. La fórmula estaría en tener una firma electrónica para formular la solicitud, que facilite al notario los siguientes datos:
- De dónde proviene el mensaje, y si es auténtico. Nunca podrá comprobarse con los correos electrónicos actuales.
- Además de la firma electrónica del solicitante, se debe demostrar que su interés en la copia es legítima.
Así todo, hay que tener en cuenta que esta copia digital que se obtendría nunca podría ser tenida en cuenta si está en un formato que pudiera ser manipulado.
Por otra parte, los notarios no están autorizados a enviar por correo electrónico estas copias por varios motivos:
- La Ley de Protección de Datos.
- Por el secreto del protocolo notarial.
- La normativa vigente en la materia.
De esta manera el notario está protegiendo la intimidad y los datos personales de los ciudadanos. No es una forma de impedir la introducción de las Nuevas Tecnologías en esta área, sino que las que existen en la actualidad no están preparadas para preservar los documentos notariales.
¿Cuándo pedir copia escritura propiedad?
Si se quiere obtener una copia de la escritura de la propiedad es preciso pedirla cuando se necesite para realizar algún tipo de trámite, aunque no es descabellado hacerlo si se ha perdido la original y así tenerla vigente en todo momento. Cabe señalar que se tarda dos días en conseguir esa copia de la escritura de la propiedad.
En este apartado, se hace una división según el tipo de copia de la escritura de la propiedad que necesites.
Si precisas que tenga el mismo valor que la escritura, ya sabes que tienes que decantarte por la copia autorizada. Esta copia va firmada por el notario, y te costará algo más de 3 euros por cada folio (no importa si están incompletos). A partir del décimo segundo folio la cantidad a pagar será la mitad de los anteriores. También la antigüedad de los documentos importa para su precio: si tienen más de 5 años, costarán el doble, y también habrá que pagar aproximadamente 0,60 euros por año. Si vas a ir al Registro Mercantil o de la Propiedad para registrar la escritura, esta es tu opción. Además, también es la única copia válida para dar un poder, o si es una prueba a aportar a un juicio.
Si por el contrario, solo necesitas la copia de la escritura de la propiedad para liquidar impuestos, o altas de servicios y suministros, puedes solicitar una copia simple, que, como no está firmada, te costará menos: unos 0,60 euros por folio. Para los documentos más antiguos, aquellos con más de 5 años, habrá que pagar el mismo incremento que en la copia autorizada: 0,60 euros por año y el coste es el doble.
Puede solicitar una copia cada uno de los otorgantes de la escritura, y también tienen derecho a obtenerla todas aquellas personas a quienes acrediten tener un interés legítimo por derecho. Es el notario el que debe considerar si el interés de las personas que solicitan la copia es realmente legítimo: si no lo considera así, puede no otorgarla.
Este suele ser uno de los puntos de controversia puesto que un notario puede considerar legítimo lo que otro no, ya que esto es realmente complejo. Además, entran en lucha dos normativas: la del secreto profesional y la protección de datos personales.
Esto es exactamente igual para las copias autorizadas y para las simples: los notarios tienen el mismo orden de expedición, tal y como se recoge en el artículo 224.2 del Reglamento Notarial.
¿Qué es la copia escritura propiedad?
Una escritura de la propiedad es el documento que autoriza un notario con los requisitos que establece la ley respecto a la propiedad de un inmueble. Esta copia produce efectos tanto en juicio como fuera de él. Solo la pueden solicitar aquellos que tengan interés legítimo, ya que es secreta para el resto de personas.
En otras palabras, la escritura de la propiedad informa de quién es el propietario del inmueble. Debe ser ratificada por un notario, y posteriormente se inscribe en el Registro de la Propiedad. Siempre que se compre una casa, para hacerla legalmente nuestra, es preciso acudir a una notaría donde firmaremos esa escritura pública junto con el antiguo propietario, y será el documento principal de la compra-venta.
En la escritura de la propiedad deben aparecer todos los datos relativos al contrato de compra-venta que se haya firmado previamente. Además, deben también señalarse los siguientes datos:
- Las cargas que pesan sobre la vivienda. Es obligación del notario la de realizar una última comprobación de la situación de la finca en el registro que es objeto de la compra-venta.
- Justificante del pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). El notario también debe encargarse de hacer un anexo a la escritura, que consistirá en una fotocopia del último recibo del IBI abonado por el vendedor.
- Toda la información relativa a qué disposiciones legales y obligaciones fiscales que se deriven de la compraventa está sujeto el inmueble.
- Cómo se van a distribuir las partes (comprador y vendedor) los gastos de toda la operación de compra-venta.
- Documentación que acredite que se han liquidado los gastos notariales. Éstos comprenden tanto la aplicación aranceles y el número de arancel aplicado, como los honorarios que estipule el profesional.
Antes de abandonar la sala del notario, se debe leer de manera íntegra la escritura, y el notario facilita una copia al comprador. Una vez firmada por las partes, es cuando llega el momento de inscribirla en el Registro de la Propiedad.
En muchas ocasiones, los propietarios de los inmuebles (casas, pisos o locales) no disponen o han perdido ese documento. Esto no es un problema, porque siempre se puede pedir una copia de la escritura de la propiedad. Éste será un duplicado de la escritura de la propiedad, y de esta manera se puede demostrar quién es el propietario del inmueble.
Según la normativa española, pueden ser solicitados dos tipos de copias de la escritura de la propiedad
- La copia autorizada. Esta es la copia que más validez tiene. Su expedición corre a cargo del Notario, y cuenta con su firma. Su validez es exactamente igual a la de la escritura original. Si el objetivo de pedir la copia es inscribirla en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, debe solicitarse esta. Su precio es algo más elevado que el de la copia simple de la escritura.
- La copia simple. Este tipo de copia es más barata que la anterior puesto que no está firmada por el notario. Su valor es también menor al de la copia autorizada, y su único uso es el de la liquidación de impuestos.
Normativa y requisitos de pedir copia escritura propiedad
El pedir una copia de la escritura de la propiedad está contemplado en el Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
El principal requisito para que se te conceda una copia de la propiedad es ser el propietario de la vivienda, y aparecer como tal en la misma. Además, también los familiares directos, o los herederos en caso de que haya fallecido pueden hacerlo, pero no otras personas. Solo hay que demostrar ante el profesional que el interés que tenemos por obtener la copia es totalmente legítimo (nada más y nada menos), es decir, que por diversos motivos tenemos derecho a solicitar la copia de la escritura de propiedad. Queda en manos del notario saberlo y consentir darte la copia, aunque es un tema delicado y cada notario puede tener sus propias ideas acerca del mismo.
La normativa indica que solo el notario donde se firmó la escritura de la propiedad puede otorgar una copia (a no ser que el despacho haya cerrado, entonces será el “despacho heredero” el que lo haga), que puede ser autorizada (con la misma validez que la escritura original a la hora de inscribirla en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, con un precio un poco más elevado), o una copia simple de la escritura (si se necesita la copia de la escritura de la propiedad para liquidar impuestos por ejemplo. Su validez no equivale al de la escritura original).
Para poder acceder a esa copia de la escritura de la propiedad es preciso conocer el nombre del notario, así como la fecha en la que se firmó la escritura y el número de protocolo. Si no se tienen estos datos, o el notario ya no existe, basta con acudir al Registro de la Propiedad donde pedir los datos (nunca la copia de la escritura de la propiedad). Para este proceso, es una buena idea acudir a profesionales que nos asesoren, puesto que si no podríamos acabar en un escenario burocrático que no siempre es fácil de manejar.
Es importante contar con este documento si se es el propietario de un inmueble, bien sea piso, casa o local, puesto que lo necesitaremos a la hora de poder realizar una venta, o si tenemos que probar que somos los propietarios. También hay que contar con él si estamos litigando por una herencia, o si tenemos que demostrar en un juicio quién es el propietario de un inmueble. Ten en cuenta que en estos casos solo te valdrá la copia autorizada. Si lo necesitas para pagar impuestos, con una copia simple es suficiente.
Cuanto cuesta pedir copia escritura propiedad
Solicitar una copia de la escritura de propiedad es un proceso imprescindible cuando se pierde o deteriora el documento original. Las copias pueden ser simples o autorizadas. La copia simple es una reproducción del documento donde se verifica que coincide con la original y puede ser emitida por el notario que realizó la escritura o por el colegio de notarios. Por otro lado, la copia autorizada tiene la misma validez legal que la escritura original y también debe ser solicitada al notario o colegio correspondiente.
Los precios para obtener una copia de la escritura de propiedad varían dependiendo de si es una copia simple o autorizada. Para obtener una copia simple, los precios oscilan entre 20 y 40 euros, mientras que para una copia autorizada, el coste puede estar entre 60 y 300 euros. Estos precios pueden variar según la complejidad del documento y la longitud del mismo, así como por la tarifa del notario o colegio de notarios.
Es importante mencionar que los costes adicionales podrían incluir gastos de gestión y desplazamiento, en caso de que se necesite recoger la documentación de forma presencial. Además, algunos procesos pueden realizarse telemáticamente, lo que podría agilizar el trámite y reducir costos adicionales. La solicitud de una copia de escritura es un trámite común que garantiza la seguridad jurídica de la propiedad, y que se debe considerar tanto en situaciones de pérdida como para realizar ciertas gestiones legales o administrativas.
50€ - 90€
20%
1 día
Hasta el Registro de la Propiedad
Gestoría y Notario
Presencial
Fallo en la documentación a aportar, y la búsqueda del notario original que firmo la escriutura que es más costosa y complicada para el particular
Sí
¿Te surgen más dudas sobre pedir copia escritura propiedad? Nosotros te las resolvemos
- La copia autorizada que es expedida con la firma del Notario y tiene el mismo valor que la escritura. Esta tiene que estar firmada por el notario y es imprescindible en el caso de que se quiera inscribir en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil. Además, es más cara que la copia simple.
- La copia simple no esta firmada por el Notario, y no tiene el mismo valor que la escritura original. Su coste es inferior al de la copia autorizada. y puede ser utilizada para la liquidación de impuestos.