Plan de seguridad y salud
¿En qué consiste un plan de seguridad y salud? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo lo necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre plan de seguridad y salud
¿Qué es el plan de seguridad y salud?
Al poner en marcha una obra de construcción, como hacer una vivienda o una nave industrial, o una obra de reforma, se deben tener en cuenta los principios de seguridad y prevención de riesgos laborales en el trabajo. Porque la seguridad laboral es mucho más que decirnos a nosotros mismos «debo ponerme al casco». Hay múltiples elementos de riesgo a tener en cuenta en el trabajo, y no siempre son evidentes. Por eso hay profesionales de la seguridad encargados de localizar, prevenir y mitigar cada uno de estos riesgos.
No es algo que deba dejarse al gusto de la cuadrilla, lo que supondría un modo arbitrario de aplicar las medidas de seguridad muy peligroso. Para evitarlo, existe un patrón formal que debe aplicarse a toda obra común, sea de nueva construcción o de reforma. Ese es lo que se conoce como plan de seguridad y salud.
Los planes de prevención no se dejan al azar. Se regulan, se toman en serio y se recogen en un informe. Si eres contratista o subcontratista de una obra, tu trabajo será gestionar todos los aspectos que la integran, incluyendo los preventivos. Es decir, no solo debes prestar atención a que la obra se lleve a cabo y se levante el edificio, también debes atender a la seguridad de esa producción.
El plan de seguridad y salud es un documento en el que tú, como contratista, vas a identificar, planificar, organizar y controlar:
– Todas las actividades que se deben realizar desde el punto de vista preventivo.
– Los procedimientos de trabajo que se deberán aplicar para conseguirlo.
– Los riesgos que se pueden derivar de las actividades.
– Las medidas preventivas que se deben tomar en cada caso, con el objetivo de controlar y eliminar los riesgos.
No existe un esquema básico de cómo debe redactarse el plan de seguridad y salud, pero sería interesante que contemplara:
– Memoria preventiva:
a) Descripción del sistema de gestión a implantar en la obra: organigrama, obligaciones de las empresas y trabajadores, método de control de las medidas preventivas.
b) Descripción climatológica: condiciones meteorológicas que puedan afectar a la obra.
c) Previsión de emergencias: medios disponibles, pautas de actuación.
d) Actuaciones previas a la ejecución del trabajo.
e) Medidas preventivas durante la ejecución del trabajo: normas de acceso, planteamiento y procedimientos de la obra; identificación de los oficios que participan en la obra y sus obligaciones; descripción de requisitos específicos para ciertas actuaciones; descripción del método de trabajo en el que, para cada riesgo identificado (por ejemplo, electricidad), se integran las medidas preventivas; recursos humanos y materiales; y actuaciones de control, si procede.
f) Medidas preventivas sobre los medios auxiliares y la maquinaria: descripción, catalogación y utilización de estos.
g) Normas preventivas que se puedan aplicar al plan.
– Valoración económica. Aquí se incluirían las mediciones y el presupuesto.
– Documentación gráfica de las medidas preventivas. Planos generales y de detalle, fichas descriptivas.
Normativa y requisitos del plan de seguridad y salud
La seguridad laboral es algo muy serio y la Administración va haciendo cada vez más para atajar los accidentes laborales y la enfermedad profesional. Y en un país como España, en el que tanta importancia tiene el sector de la construcción, atender a las necesidades de seguridad y prevención en la obra es una apuesta segura para mejorar las cifras. Se trata de regular de manera transversal toda una forma de ver la actividad laboral.
Por eso, hace ya muchos años que se legisla en ese sentido e incluso que existen especialistas en esa materia, la seguridad en el trabajo. Profesionales con conocimiento y habilidad para analizar los riesgos. Esa es la gente que hace los planes de seguridad y salud en las obras de construcción.
– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Una ley que recoge, fortalece y potencia una manera moderna de entender el trabajo. El trabajador debe estar sano, seguro y protegido en su puesto. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la fuente de la que emanan diversas normas anejas que la desarrollan y completan, como el siguiente Real Decreto.
– Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Esta es la ley que debes tener en cuenta, en materia de seguridad laboral, a la hora de enfrentarte a obras en construcción. Sea para una vivienda unifamiliar o para un local comercial o una nave, aquí tienes los detalles a los que debes prestar atención en materia de seguridad. ¿Cómo se elige al coordinador? ¿Cómo se elabora el estudio de seguridad y salud? ¿Qué obligaciones tienen las partes? En el art. 7 encontrarás lo relativo al plan de seguridad y salud. También puedes comprobar si tu obra está dentro de las cubiertas por esta ley, observando el ámbito de aplicación del art. 1, así como el anejo I.
– Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. El Código Técnico de Edificación establece las normas a seguir al edificar, para cubrir las exigencias de calidad de los edificios: protección, seguridad, calidad y desarrollo sostenible. En el Anejo I podrás encontrar a los estudios de seguridad y salud y los estudios básicos como parte de la documentación imprescindible en un proyecto de construcción.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, siguiendo el mandato del R. D. 1627/1997, elaboró esta guía técnica dirigida al sector de la construcción. No es una guía vinculante, pero es una referencia obligada para cualquier promotor, contratista, técnico en prevención de riesgos y, en general, cualquier trabajador de la construcción.
En esta extensa guía podrás encontrar mucha información al respecto de la seguridad en las obras, incluyendo el estudio de seguridad y salud y el correspondiente plan de seguridad y salud.
¿Cuándo solicitar un plan de seguridad y salud?
El plan de seguridad y salud es un documento obligatorio en las obras de construcción que precisen la redacción de un proyecto de ejecución. Esto es así porque estos planes se redactan a partir del estudio de seguridad y salud que obligatoriamente forman parte de estos proyectos. Así que si tu obra cumple los requisitos que exigen la realización de un proyecto, entonces será obligatorio el estudio, y el posterior desarrollo, en un plan de seguridad y salud. Es una cadena.
Por lo tanto, como promotor deberás encargar la elaboración del plan de seguridad y salud una vez acabado el proyecto ejecutivo y conseguida la licencia de obra. Como contratista, deberás iniciarlo cuando seas contratado para la obra en cuestión, pues hasta que no conozcas el estudio de seguridad y salud o el estudio básico no tendrás elementos de juicio para adaptar y elaborar el plan.
Si hay más de un contratista en la obra, cada uno deberá elaborar su propio plan para su sector de actividad. Todos los planes deberán ser puestos en común para evitar errores, conflictos y duplicidades.
Por lo tanto, la elaboración del plan de seguridad, aunque puede hacerse de manera simultánea con otros trámites de la obra, requiere cierta cantidad de tiempo que debes contemplar tanto si eres el promotor como el contratista.
Necesitan proyecto de ejecución, y por lo tanto un plan de seguridad y salud, fundamentalmente las obras mayores. Es la obra civil como el derribo, el cambio de uso característico, la obra nueva, la rehabilitación integral y los elementos de urbanización adscritos al edificio.
Respecto a las obras menores, podría ser necesario un proyecto con visado para:
– La intervención total o parcial, cuando el edificio tiene alguna protección ambiental, histórica o artística, si la obra afecta a esos elementos protegidos.
– El refuerzo estructural en la edificación.
– La reforma interior de viviendas y locales, si se interviene en la estructura.
– La reforma o derribo de tabiques, si son locales o viviendas con estructura de madera.
– La instalación de nuevos ascensores.
– La mejora de la accesibilidad, si afecta a la estructura.
– La modificación exterior o de materiales de acabado en fachadas.
– La modificación de la envolvente, o de cualquier elemento estructural, en las cubiertas.
– Los proyectos y certificados de andamios, grúas y montacargas.
– Los proyectos para legalizar las obras indicadas en los puntos anteriores.
– Los certificados finales de obra de los proyectos indicados en los puntos previos.
El plan se entrega con la aprobación del coordinador de seguridad y salud. Pero, en realidad, no debe detenerse nunca. El plan no es un informe cerrado y bloqueado. Por lo tanto, puede ocurrir que se modifique una vez iniciadas las obras.
El motivo es que una obra no es una ecuación matemática y pueden presentarse imprevistos. Al elaborar su plan, el contratista puede desconocer algunas cosas sobre recursos y métodos que se utilizarán en algunas fases de la obra, o no saber qué empresas van a ser subcontratadas.
También se puede modificar el plan si durante la ejecución de la obra se cambian procedimientos, diseños, materiales, organización, etc. En definitiva, si son cambios no previstos que implican que cierta parte del plan quede obsoleto o necesite una modificación.
¿Cómo conseguir un plan de seguridad y salud?
Según la ley, el contratista es quien lo hace. Es decir, la persona física o jurídica contratada para ejecutar unas obras. El contratista acudirá a profesionales que no solo conozcan el mundo de la construcción, sino también los detalles de la prevención de riesgos laborales. Es lo que se denomina un «técnico competente».
En el ámbito de la construcción, este técnico puede ser un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, que además tenga formación específica en prevención de riesgos laborales.
Una obra puede tener varios contratistas, cada uno de ellos encargado de una parte de la misma. En ese caso, cada uno de ellos debe presentar su propio plan de seguridad y salud adaptado a la parte que le corresponda.
El primer paso para la elaboración del plan es analizar el contenido del proyecto de ejecución de la obra en cuestión, y del estudio de seguridad y salud previo. Este estudio habrá sido elaborado por el coordinador de seguridad y salud, un técnico competente que el promotor ha designado para hacerse cargo de estas materias. Cuidado, este coordinador no redactará el plan de seguridad y salud. Es decir, que se encargue del estudio en el proyecto no implica que pueda hacer el plan. De hecho, no está permitido.
La normativa no indica cómo debería ser la estructura formal del plan de seguridad y salud, pero sí lo que debería contemplarse en él. Un buen plan debería atender:
– Al buen estado de orden y limpieza de la obra.
– A que los puestos y áreas de trabajo estén bien elegidos. Para eso deben considerarse las condiciones de acceso y determinarse las vías o zonas de circulación o desplazamiento.
– A la correcta manipulación de los materiales de la obra y el uso de medios auxiliares.
– A que las instalaciones y dispositivos que hagan falta para ejecutar la obra tengan correcto mantenimiento, control previo a su utilización y control periódico. Se pretende corregir los posibles defectos que supongan un riesgo.
– A que las zonas de almacenamiento y depósito de los materiales estén bien delimitadas y acondicionadas.
– A que los materiales peligrosos deben ser recogidos.
– A que los residuos y los escombros deben ser almacenados y eliminados.
– A que el tiempo efectivo de trabajo debe adaptarse a la evolución de la obra.
– A que trabajadores autónomos, contratistas y subcontratistas deben cooperar.
– A que puede haber incompatibilidades e interacción con otros trabajos o actividades en la obra o cerca.
El plan de seguridad y salud, convenientemente redactado, deberá pasar el control y recibir la aprobación y la firma del coordinador de seguridad y salud de la obra. Si por algún motivo la obra no necesita de esta figura, la aprobación deberá darla la dirección facultativa de la obra.
Cuanto cuesta plan de seguridad y salud
El Plan de Seguridad y Salud es un documento esencial en el ámbito de la construcción, el cual establece los procedimientos y medidas necesarios para asegurar la protección de los trabajadores frente a riesgos laborales. Este documento debe ser elaborado por un técnico competente y su precio varía en función de diversos factores como la complejidad del proyecto y la duración de la obra.
De forma general, el coste del Plan de Seguridad y Salud puede oscilar entre 200 y 2.000 euros. En proyectos menos complejos, el valor puede situarse en torno a 200 y 600 euros, mientras que para obras de mayor envergadura o riesgo, este puede incrementarse hasta 1.500 o 2.000 euros. Esto se debe a que las grandes construcciones requieren un estudio más detallado y una supervisión continuada, lo que aumenta el trabajo del técnico responsable de elaborar el plan.
Es importante señalar que estos precios son estimativos y pueden variar en función de la región y el profesional contratado. Además, la inclusión de ciertos servicios adicionales también puede influir en el coste final. El Plan de Seguridad y Salud no solo es una exigencia legal, sino también una inversión en la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, asegurando un entorno de trabajo seguro para los empleados.
180€ - 3000€
1 - 3 meses
Profesionales cualificados como arquitecto, arquitectos técnico o ingenieros, que ademas tengan conocimientos o esten especializados en la prevención de riesgos laborales en la construcción.
No
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