Proyecto instalación de ascensor
¿En qué consiste proyecto instalación de ascensor? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre proyecto instalación de ascensor
¿Cómo conseguir un proyecto instalación ascensor?
El proyecto de instalación de un ascensor es un trámite que debe realizar un ingeniero técnico o superior, y que ha de estar debidamente visado por el Colegio Oficial de la zona que se trate. Las empresas instaladoras y conservadoras de ascensores deberán estar registradas en el órgano competente de la comunidad autónoma en cuestión. Y, finalmente, el conservador o encargado del mantenimiento de los ascensores será ingeniero, ingeniero técnico o tendrá la formación profesional adecuada, así como un certificado de profesionalidad en máquinas elevadoras.
Las especiales dificultades técnicas de todos los puntos que se tratan, desde el proyecto al mantenimiento preventivo, impiden que pueda encargarse de ello alguien no formado en estas materias. Si te preguntas si podrías hacerlo tú, no, no puedes, a no ser que esa sea tu profesión y cumplas los requisitos mencionados.
El proyecto puede realizarlo, como se ha visto, un ingeniero cualificado. Usualmente, esta persona pertenece a la misma empresa que más tarde efectuará la obra de instalación del elevador. Es una manera de agilizar e integrar el procedimiento, pero nada te impide acudir a un profesional diferente. Tampoco hay obligación de que la empresa instaladora y la encargada del mantenimiento sean la misma.
Una vez realizado el proyecto de instalación y conseguida la licencia municipal, podrás empezar con las obras o buscar presupuestos entre varias empresas instaladoras. Es necesario pagar ciertas tasas administrativas. Por otro lado, los precios de las obras variarán según como se instala, la complejidad, el número de pisos, el objeto de uso (no es lo mismo un montacargas que un ascensor para vecinos), el tipo de aparato (velocidad, tamaño, prestaciones…), etc.
Acabadas las obras, se hace necesaria la puesta en marcha en modo de ensayo, para regular, controlar y observar el correcto funcionamiento del ascensor. Estos ensayos deben registrarse en acta.
Por último, se solicitará el registro y el permiso de puesta en servicio, sin el cual el ascensor no se puede utilizar. La documentación que se debe presentar consta de:
-Solicitud de registro del aparato elevador. Esta solicitud será diferente según sea la velocidad del aparato (menor, igual o superior a 0,15 m/s).
-Declaración CE de conformidad.
-Ficha técnica de la instalación.
-Actas del ensayo de control final.
-Contrato de conservación, para confirmar que existe un compromiso de mantenimiento.
-Justificante de pago de las tasas administrativas.
La ley es clara en este aspecto: una vez tomada la decisión por mayoría de la junta de la comunidad, o si es una obra obligatoria, todos los propietarios deben participar en el pago. Incluyendo los que votaran en contra o no se presentaran a votar.
Esa obligación no implica, por sí misma, una hipoteca de por vida. La ley limita a un máximo de doce cuotas mensuales normales y ordinarias la cantidad a pagar. Una cantidad a la que antes se deben descontar las posibles subvenciones y ayudas públicas, ya que existen subvenciones autonómicas y municipales para la rehabilitación de edificios y para suprimir barreras arquitectónicas.
¿Qué es el proyecto instalación ascensor?
Suele ocurrir que en las comunidades de vecinos de inmuebles con varios pisos llegue el momento de plantearse la instalación de un ascensor. Es algo que ocurre con bastante frecuencia en edificios de cierta antigüedad, que se construyeron en su momento sin considerar la necesidad de un ascensor o elevador. Por algún motivo, los propietarios o la comunidad de vecinos deciden que es el momento de instalar un ascensor en un edificio ya existente.
Dejando a un lado las típicas discusiones de vecinos sobre la idoneidad o no de esa instalación, sobre quién lo paga y cómo se paga (debates que quizá conozcas), lo cierto es que la instalación de un ascensor es, probablemente, una de las obras de mayor envergadura y radical transformación que puede tener un edificio ya asentado. No se trata de pintar la fachada ni de arreglar la barandilla de la escalera. No se trata, tampoco, de desembozar las tuberías atascadas. Se trata de una obra de gran magnitud y cierta responsabilidad.
Por lo tanto, es lógico pensar que una obra de ese calibre precisa de un buen estudio previo que determine la idoneidad de semejante obra (por ejemplo, ¿es viable? ¿Qué hacer en un edificio sin hueco? ¿Sería mejor un ascensor exterior?). Ese estudio o informe previo es el llamado proyecto de instalación del ascensor. Este proyecto recogerá los datos de interés que permitan a la Administración otorgar o no la licencia municipal de obra.
En el proyecto de un ascensor se consignarán datos básicos: las obras a realizar, la situación dentro de la planta general del edificio, el tamaño de la cabina, el número de paradas, etc. En el proyecto se deben indicar los elementos sujetos a homologación, la contraseña de inscripción y el fabricante respectivo. Todo debe quedar debidamente registrado, pues de ello depende la seguridad de los usuarios del inmueble.
El proyecto es un requisito técnico imprescindible para poder acometer de manera correcta y legal una obra como la instalación de un ascensor. Este proyecto será redactado y firmado por un técnico titulado competente, visado por el correspondiente Colegio Oficial que toque según la localización del edificio, de modo que se garantice la profesionalidad y la responsabilidad del estudio. El proyecto, una vez realizado, se presenta por duplicado ante el órgano territorial competente de la Administración Pública del lugar, normalmente la consejería o delegación de Industria.
Una vez hecho el proyecto se debe conseguir la licencia municipal que da vía libre a la ejecución de la obra. Estos trámites pueden hacerse en diferentes fases, aunque hay empresas que ofrecen el lote completo. Son empresas que se encargan de todo el papeleo además de la ejecución de la obra.
Tras la obra de instalación del ascensor se deben realizar las convenientes pruebas de funcionamiento, un ensayo que confirme la seguridad. A continuación, toca tramitar la inscripción en el registro, con la que, por fin, se da permiso de utilización del ascensor y se concluye todo el proceso. Queda, por supuesto, el mantenimiento periódico estipulado por ley.
¿Cuándo solicitar un proyecto instalación ascensor?
El plazo para hacer el proyecto debe ser, lógicamente, suficientemente amplio antes de llegar a la petición de licencia municipal (que se hace previa cita y por lo tanto hay que acudir con el proyecto de instalación debidamente terminado) y antes de acometer la ejecución de la obra.
Pero no todos los ascensores o elevadores necesitan de este proyecto de instalación, ya que, en determinadas circunstancias, se requerirán otro tipo de formalismos legales recogidos en otras normativas (por ejemplo, en el caso de los elevadores de las minas, los que tengan finalidad militar, los de las plantas en las que se use material radiactivo, los de los barcos…). Aquí nos referimos a la instalación de ascensores más usual, la referida a los inmuebles de viviendas u oficinas, que son los que afectan a la mayoría de la gente. ¿Cuándo es un ascensor, a estos efectos?
Se entiende por ascensor:
-Si es una instalación permanente.
-Si se desplaza por varios niveles (pisos) en diferentes alturas.
-Si tiene una inclinación sobre la horizontal superior a 15 grados.
-Si tiene un habitáculo que se mueve a lo largo de guías rígidas y es accesible a una persona sin dificultad.
-Si el habitáculo tiene mecanismos de accionamiento en su interior o al alcance de una persona situada en su interior.
-Si su uso está dedicado al transporte de personas, personas y objetos o solamente objetos.
Si se dan todos esos parámetros, el aparato entra en los supuestos de un proyecto de instalación.
Por otro lado, ¿es necesario instalar el ascensor? ¿Es obligatorio? Independientemente de que sea una iniciativa de tu comunidad de vecinos e incluso independientemente de que tu comunidad decida que no hay que instalar un ascensor, dicha obra es obligatoria por ley bajo ciertas circunstancias.
La instalación de un ascensor será obligatoria si el elevador es necesario para garantizar la razonable accesibilidad en el inmueble, sin más. No se determina que esto signifique que los habitantes o usuarios del inmueble deban tener algún grado de minusvalía: la accesibilidad puede requerirse por mera comodidad y conveniencia. Por lo tanto, si una mayoría de vecinos desea instalar un ascensor por mera comodidad de acceso, se convierte en obligatorio.
Pero aunque esa conveniencia no fuera un motivo suficiente para los vecinos, la instalación será obligatoria, en todo caso, si así lo requieren los propietarios de hogares o locales en los que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años. En un país como España, con una alta tasa de población mayor, es bastante probable que un edificio cualquiera tenga al menos un vecino de más de setenta años y, por lo tanto, que sea obligatoria la instalación.
Una vez instalado el ascensor en un edificio, la ley regula los plazos de mantenimiento preventivo obligatorio. Son los siguientes:
-Viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad inferior a 0,15 m/s: revisión y mantenimiento del ascensor cada cuatro meses.
-Edificios comunitarios de menos de 20 años, que sean de uso residencial y con un máximo de seis paradas: cada seis semanas.
-Edificios de uso público, de menos de 20 años, de hasta cuatro paradas: cada seis semanas.
-Resto de edificios: cada mes.
Normativa y requisitos del proyecto instalación ascensor
La ejecución de obras, incluyendo la instalación de ascensores, está convenientemente regulada por ley, con un amplio dispositivo de normas y reglamentos de diferentes niveles, tanto estatales como autonómicos.
- R. D. 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial, que libera a la Administración de la carga de controlar cada aspecto de una obra. Esta ley es la que permite que puedas llevar a cabo el trámite de la instalación del ascensor por tu parte, sin que sea la Administración la que se encargue del proyecto, inspección, ensayos, etc.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que regula las obligaciones de obra, los casos en los que debe hacerse y cómo debe hacerse, así como otros importantes elementos relacionados con los edificios y su gestión. En el artículo 10.1 b) encontrarás las obligaciones de instalación de ascensores. ¿Cuándo es obligatorio instalar un ascensor?
- R. D. 2291/1985, Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos. El contenido es evidente, ¿verdad? Este reglamento es de mucho interés para conocer las estipulaciones legales que deben cumplir los ascensores, las obligaciones de las comunidades de vecinos respecto al mantenimiento de los mismos y otros detalles importantes que garanticen la seguridad y también la convivencia.
- R. D. 233/2013, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016. Ahí se explica y regula el sistema de subvenciones del periodo 2013-2016, que te interesa conocer para llevar a cabo la instalación de tu ascensor. Probablemente salga un nuevo plan para los próximos años.
- Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. Un texto que te interesará mucho para conocer los detalles, límites y posibilidades de tu edificio. ¿Qué hacer si no hay hueco para un ascensor? ¿Es posible instalar un ascensor exterior?
- Normativas específicas de cada comunidad autónoma, así como posibles normativas municipales. Estas normativas podrían serte de mucho interés sobre los aspectos técnicos de la instalación de tu ascensor, pero también porque pueden contener subvenciones o ayudas para la ejecución de las obras.
Según el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 ya mencionado, las subvenciones para la instalación de un ascensor requieren:
-Que el inmueble en cuestión se finalizara antes de 1981.
-Que tenga al menos un 70 % de la superficie sobre rasante con uso residencial de vivienda.
-Que al menos el 70 % de sus viviendas sean domicilio habitual de propietarios o arrendatarios.
La cuantía de la subvención es variable según ciertos parámetros como espacio o número de viviendas. Consulta el Plan para estimar tu subvención.
Cuanto cuesta proyecto instalación de ascensor
El costo de un proyecto de instalación de ascensor puede variar ampliamente según diversos factores, como el tipo de edificio, el número de paradas y las características técnicas del ascensor. Para edificios de hasta 4 plantas, el precio medio oscila entre 3.000 y 6.000 euros. Este relevante gasto contempla el trabajo del arquitecto o ingeniero que debe realizar el proyecto técnico, gestiones administrativas y coordinación de seguridad y salud.
Los precios serán mayores si el edificio es de mayor altura o si el ascensor tiene requerimientos técnicos especiales. Los costes adicionales pueden incluir la adecuación de espacios para la maquinaria o la instalación de elementos estructurales en edificaciones antiguas. Asimismo, es pertinente mencionar que el presupuesto debe considerar imprevistos, que pueden incrementar el importe final.
La contratación de un técnico cualificado es esencial para asegurar la viabilidad, seguridad y cumplimiento normativo del proyecto. Dicho profesional llevará a cabo un estudio de las necesidades de la instalación, la elección del modelo de ascensor y la planificación de la obra. El precio final también estará determinado por la calidad y la tecnología del ascensor seleccionado, así como las dimensiones del hueco disponible para su instalación.
2000€ - 0€
3 - 6 meses
Ingeniero técnico o superior
No
¿Te surgen más dudas sobre proyecto instalación de ascensor? Nosotros te las resolvemos
- Instalación permanente en edificios con niveles definidos (pisos).
- Formado por un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas.
- Con una inclinación sobre la horizontal superior a 15 grados.
- Destinado al transporte: de personas; de personas y objetos;solamente de objetos, si el habitáculo es accesible y si está provisto de accionamientos al alcance de una persona situada dentro del mismo.
- Cada 4 meses, en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad inferior a 0,15 m/s.
- Cada 6 semanas, en ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años.
- Cada mes, los demás ascensores.
- Solicitud de registro del aparato elevador, difiere según la velocidad nominal del ascensor (menor, igual o superior a 0,15 m/s).
- Declaración CE de conformidad.
- Ficha técnica de la instalación.
- Actas de ensayo de control final, cuando sea necesario.
- Contrato de conservación.
- Tasas administrativas.
- Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos. Y su instrucción técnica complementaria.
- Real decreto sobre Liberalización industrial.
- Normativas específicas de cada comunidad autónoma.
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