Segregación de fincas
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¿Cómo obtener la segregación de parcela urbana en Granada?
Para empezar, es crucial contratar a un técnico especializado, como un arquitecto o ingeniero agrónomo, quien se encargará de llevar a cabo el informe técnico necesario. Este documento detallará la situación actual de la finca y las características de la división propuesta. Además, el técnico será responsable de realizar los planos topográficos y georreferenciados que se requieren para este procedimiento.
Una vez se tenga el informe técnico, es necesario presentarlo en el Ayuntamiento correspondiente de Granada para su aprobación. Este trámite puede implicar una serie de requisitos específicos que el técnico también te ayudará a gestionar.
No subestimes la importancia de contar con un profesional. Asegurará que el proceso de segregación de fincas se complete de manera eficiente y cumpliendo con todas las normativas locales. Así, podrás disponer de tus nuevas parcelas de forma legal y sin contratiempos. ¡Confía en los expertos y dale pasos firmes hacia la división de tu propiedad!
¿Cuánto cuesta realizar la segregación de fincas en Granada?
Se han solicitado 52 presupuestos de segregación de fincas en Granada . El precio mínimo son 500€ y el precio máximo son 2000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
del Segregación de fincas con el IVA y las tasas
administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
y obtén el mejor precio.
· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre segregación de fincas? Nosotros te las resolvemos
- Encargar un proyecto de segregación de fincas a un técnico competente
- Solicitar la licencia en el ayuntamiento, o declaración de innecesariedad
- Hacer la escritura en el notario
- Inscribir la nueva finca en el Registro de la Propiedad, que lo puede hacer la propia notaría
- “Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo”.
- Ley del Suelo autonómica correspondiente, además de la Ley del Suelo 8/2007, de carácter estatal.
- Planeamiento municipal vigente: Plan General de Ordenación Municipal o Normas Subsidiarias