Segregación de fincas
en Toledo
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¿Cómo obtener la segregación de parcela urbana en Toledo?
El primer paso es contactar con un técnico cualificado en la provincia de Toledo. Este profesional evaluará la viabilidad del proyecto y llevará a cabo un estudio detallado del terreno. A partir de ahí, se realizará el levantamiento topográfico de la finca para definir con exactitud las nuevas parcelas.
El técnico se encargará de preparar toda la documentación necesaria, incluyendo el plano de segregación y el informe técnico. Estos documentos son imprescindibles para presentar la solicitud en el Ayuntamiento correspondiente. Posteriormente, el Ayuntamiento evaluará la solicitud y emitirá una resolución.
Una vez obtenida la aprobación municipal, el siguiente paso es realizar la escritura pública de segregación ante notario. Finalmente, se inscribirá la segregación en el Registro de la Propiedad.
En resumen, contar con un técnico especializado no solo simplifica el proceso de segregación de fincas en Toledo, sino que también garantiza que todos los pasos se realicen correctamente y conforme a la ley.
¿Cuánto cuesta realizar la segregación de fincas en Toledo?
Se han solicitado 72 presupuestos de segregación de fincas en Toledo . El precio mínimo son 500€ y el precio máximo son 2000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
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administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre segregación de fincas? Nosotros te las resolvemos
- Encargar un proyecto de segregación de fincas a un técnico competente
- Solicitar la licencia en el ayuntamiento, o declaración de innecesariedad
- Hacer la escritura en el notario
- Inscribir la nueva finca en el Registro de la Propiedad, que lo puede hacer la propia notaría
- “Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo”.
- Ley del Suelo autonómica correspondiente, además de la Ley del Suelo 8/2007, de carácter estatal.
- Planeamiento municipal vigente: Plan General de Ordenación Municipal o Normas Subsidiarias