En junio de 2013 entró en vigor el Real Decreto 235/2013, que establece que es obligatorio el certificado energético para vender o alquilar un piso. Este real decreto también aprobaba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios, tanto nuevos como existentes.

¿Cómo se obtiene el certificado energético?

El proceso para la obtención del certificado energético en viviendas existentes (o de nueva construcción) es muy simple:

  1. Un técnico cualificado visita el piso para la realización de la toma de datos in situ.
  2. El técnico prepara el certificado energético con las aplicaciones homologadas por el Ministerio de Industria.
  3. Una vez obtenida la calificación energética, el técnico elabora la propuesta de medidas de mejora, que se incluyen en el certificado energético.
  4. El certificado energético debe registrarse en el órgano competente de cada comunidad autónoma. En Galicia, por ejemplo, es el INEGA (Instituto Energético de Galicia), que depende de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
  5. Finalmente, una vez registrado el certificado energético y pagadas las tasas (dependen de cada comunidad), se genera la Etiqueta de Eficiencia Energética.

En Galicia, para registrar el certificado energético, hay que pagar unas tasas, que varían en función de la superficie del piso que aparece en catastro. En otras comunidades autónomas, registrar el certificado energético es gratuito.

Curso CEE

¿Qué ocurre si no se dispone del certificado energético para vender un piso?

La ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas establece de forma clara las infracciones y sanciones relacionadas con el certificado energético. Las infracciones pueden ser de tres niveles: leves, graves y muy graves.

Las infracciones leves tienen una multa de 300 a 600 €; las graves de 601 a 1.000 € y las muy graves de 1.001€ a 6.000€. Según este régimen sancionador, no tener el certificado de eficiencia energética para vender el piso, válido, registrado y en vigor, es considerado una infracción grave. Por consiguiente, dicha infracción puede ser sancionada con una multa de 601 a 1.000€.

En el momento de escriturar el piso, si el vendedor no aporta el certificado energético, el notario rechazará la operación. El notario debe informar a vendedor y comprador de la obligatoriedad de contar con el certificado de eficiencia energética en vigor.

Ruben Ferreño Gonzalez
¿Eres un profesional?
Recibe ofertas de trabajo y contacta con nuevos clientes
¿Necesitas solicitar un Certificado energético?
Contacta con los mejores profesionales de tu zona
en menos de 1 minuto y gratis

Tabla de contenidos

Últimas publicaciones de Certificados energéticos

El pasaporte de renovación de eficiencia energética para edificios y novedades en los certificados energéticos
La eficiencia energética en edificios está dando un salto cualitativo con la introducción del Pasaporte de Renovación de Edificios (BRP,...
Cómo obtener subvenciones energéticas con el Certificado Energético previo y posterior a la rehabilitación
La eficiencia energética se ha instaurado como una prioridad, no solo por motivos ambientales, sino también por sus beneficios económicos....
¿Cómo se pagan los CAE del Certificado CAE?
Un certificado que es relativamente de reciente creación y que continúa la línea del ya conocido Certificado Energético en la...