Cuando un vecino hace obras en su casa, es imposible que no se produzca ningún ruido. Sin embargo, dependiendo de tu provincia puedes encontrar límites más o menos laxos para lo que es legal. Tanto si tú eres el promotor de la obra como si estás siendo afectado por el ruido, vas a tener que enfrentarte a algunos trámites si quieres estar tranquilo.

Para empezar, como promotor de la obra deberías tener una licencia municipal de obra. Hacer la obra sin licencia municipal  es ilegal, y hacerla en horarios que salgan de la normativa también puede traerte problemas con el resto de la Comunidad.

Como afectado, conviene que intentes solventar las cosas de forma amistosa. Si no queda más remedio, sin embargo, puedes solucionar los problemas de ruido por la vía legal.

¿Qué dice la ley sobre las obras en casa?

¿Cuáles son nuestros derechos y nuestros deberes acerca del ruido en las viviendas?

En primer lugar, hemos de tener en cuenta lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal, de carácter estatal: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”

Es decir, y esto es lo más importante de esta ley y es pura lógica del respeto al prójimo: debemos avisar a la comunidad cuando vayamos a hacer obras. Porque una cosa está clara: las obras SIEMPRE molestan. Aunque creamos que la obra va a ser mínima, al menos el vecino de abajo y en general los que rodean a la vivienda van a salir perjudicados en mayor o menor medida.

Es una condición de respeto, que en otros países se hace siempre, avisar a los vecinos de la duración y el horario de las obras de una casa. Esto también se puede extrapolar a otras actividades molestas que produzcan ruidos o trasiego de gente, como fiestas, actividades ajenas al uso vivienda que produzcan ruidos (talleres, guarderías, despachos, etc.).

Por otro lado, el acto en sí de realizar obras está regulado por los ayuntamientos. Antes de nada, debemos recordar que para hacer obras o reformas en casa hay que pedir licencia al ayuntamiento. Si se considera obra mayor (la obra afecta a la fachada, a la estructura o hay un cambio de uso) se necesita un proyecto técnico de un arquitecto. Si se considera obra menor, generalmente basta con describir la obra y dar un presupuesto aproximado, además de pagar las tasas correspondientes.

Horario general para hacer obras en casa

Puede ser que el ruido que produzcamos no sea debido a obras, pero que sea molesto: por ejemplo montar muebles, taladrar la pared para colgar cuadros, hacer mudanzas, reparar electrodomésticos, sanitarios, etc. Si lo hace un profesional estará familiarizado con los horarios del propio municipio, pero, si somos nosotros los que hacemos el ruido ¿de qué horario disponemos?

Por ejemplo, en Galicia, cada ayuntamiento suele tener su Ordenanza específica sobre ruidos. Si no la tiene, se aplica el “Decreto 320/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las ordenanzas tipo sobre protección contra la contaminación acústica.”, de carácter autonómico. En este decreto se establece que Entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana queda prohibido: (…) b) Realizar reparaciones domésticas o trabajos que produzcan molestias, excepto autorización expresa”.

También está prohibida cualquier actividad que produzca ruidos, por ejemplo los de animales, cantar, usar instrumentos musicales, usar electrodomésticos ruidosos, etc. Solo se exceptúan, previa autorización municipal, las obras urgentes que afecten a la seguridad de las personas.

Adjuntamos las ordenanzas para obras en casa de algunos municipios de España:

Cuánto ruido por obras puede hacer un vecino

En concreto, para las zonas residenciales, el ruido máximo recomendado dentro de la vivienda será el siguiente:

  • De 08.00 a 22.00: 35 dB
  • De 22.00 a 08.00: 30 dB

De noche no deberíamos superar este umbral (30dB) nunca, pues no está permitido ningún tipo de ruido. De día sí que superaremos los 35 dB (equivalente a una conversación tranquila) en muchos momentos, salvo que nuestra vivienda esté muy bien insonorizada. Si el vecino hace obras, como mucho debería producir en nuestra vivienda unos 60 dB (equivalente al ruido de un aspirador).

A nivel municipal, por ejemplo, en el ayuntamiento de A Coruña existe la Ordenanza de Protección Contra La Contaminación de A Coruña, del año 2014. Esta Ordenanza es más restrictiva que la autonómica, y prohíbe las obras desde las 21.00 hasta las 08.00 en días laborables. En sábados, domingos y festivos, no se podrá hacer ruido antes de las 9.30, lo que se entiende que incluye la realización de obras, tanto profesionales como domésticas.

En cuanto al nivel sonoro, esta Ordenanza diferencia entre horario de mañana (de 07.00 a 19.00), tarde (de 19.00 a 23.00) y noche (de 23.00 a 7.00). Tanto por la mañana como por la tarde, el nivel sonoro de los dormitorios de las viviendas será de 35 dB, mientras que por la noche será de 25 dB (más restrictivo aún que la norma autonómica).

¿Se puede hacer obras en casa los sábados o los domingos?

Podemos comprobar que en otros municipios la normativa es igual o muy parecida. La Ordenanza del ayuntamiento de Madrid “Protección Contra La Contaminación Acústica y Térmica”, de 2011, legisla de manera análoga y prohíbe las obras desde las 21.00 hasta las 08.00 en días laborables y desde las 21.00 hasta las 9.30 en sábados, domingos y festivos. Los niveles acústicos también son los mismos.

  • Cuándo se puede hacer ruido por obras en un piso: Comunidad de vecinos

Normalmente, cualquier obra sobrepasará estos umbrales, y es imposible evitarlo. Lo que debe hacer el promotor de la obra cuando prevea que va a sobrepasar estos umbrales será:

  • Pedir licencia en el ayuntamiento (puede ser licencia, comunicación previa o declaración responsable, según los casos). Este tiene la potestad de colocar sonómetros si lo cree necesario.
  • Avisar a la comunidad del horario y duración de las obras. Si tiene licencia y se respeta el horario establecido, la comunidad no podrá poner impedimentos, salvo que se refleje lo contrario en los estatutos.

Este último punto es importante, puesto que aunque no es lo habitual, hay comunidades de vecinos que establecen en sus estatutos un horario más estricto para las obras. Pero esta Normativa debe estar aprobada en junta por mayoría con anterioridad.

¿Puedo denunciar a mi vecino por los ruidos o cambiar el horario de las obras?

En definitiva, si te molesta el ruido de las obras en tu edificio, primero comprueba si han avisado a la comunidad y si tienen licencia. Después comprueba que respetan el horario permitido (generalmente de 8.00 de la mañana a 21.00 de la noche).

Si es así, puedes llegar a un acuerdo amistoso para que empiecen un poco más tarde o hagan las actividades más ruidosas en un horario menos molesto. En el futuro pueden cambiar las tornas y ser el promotor de las obras el perjudicado y viceversa. Conviene revisar cuidadosamente todas las opciones para solventar una disputa por ruidos de vecinos.

Recuerda que si eres el promotor de la obra debes conseguir una licencia municipal de obras y colocarla en un lugar visible. Si eres el afectado y te resulta imposible reconciliarte con tu vecino, puedes solicitar un informe pericial de ruidos para presentar una denuncia.

Silja Molist López
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