Sobre el mercado de la vivienda protegida se ha ido tejiendo una maraña de siglas en la que es fácil perderse. VPO, VPP, VPPB, VPPL… son algunas muestras, que no todas, de las nomenclaturas para este tipo de viviendas. Estos ejemplos ilustran lo complicado que puede resultar distinguirlas y entender sus particularidades. Si a esto se le suman las disparidades entre comunidades autónomas, la cosa se complica aún más. Por eso, en este artículo trataremos de aclarar estos conceptos y sus condiciones.
Qué son VPPL y VPPB
Antes de entrar en lo que son VPPL y VPPB, hay que dar otro paso, aún más básico. Es el de VPO, acrónimo de Vivienda de Protección Oficial. Es el nombre tradicional utilizado para la modalidad ideada para satisfacer las necesidades ocupacionales de las personas con menos recursos.
Sin embargo, la nomenclatura genérica es de todo menos estática y, de hecho, es ya poco precisa. La mayoría de las comunidades autónomas han establecido distintas categorías. Ahí arranca el baile de siglas, pero también el de conceptos. Con ello también surgen las dudas para acceder a este tipo de viviendas, que se ofrecen para facilitar la compra o hacer más asequible el alquiler. Siempre para quienes cumplan una serie de requisitos.
Así, al clásico VPO se pueden sumar, todavía en el marco de las tres siglas, las VPP o las VPA, siempre en función de lo que establezca la normativa de cada territorio. Por ejemplo, en Galicia se tira de estos dos conceptos. ¿La diferencia? Entre otras quien promueva la obra. Si lo hace el organismo autonómico competente o si la vivienda se cataloga como tal, se estará ante una VPP (Vivienda protegida de Promoción Pública). Si es un promotor privado o público el que las promueve dentro de las políticas públicas de vivienda, se trataría de VPAs (Vivienda de Protección Autonómica).
VPPL, significado
La naturaleza del promotor tiene, como se ha visto, un impacto en la nomenclatura de los distintos tipos de vivienda protegida. En casos como el de la Comunidad de Madrid, se pasa además de los acrónimos de tres siglas a los de cuatro, con una legislación autonómica en materia de vivienda protegida que contempla las VPPL y las VPPB, entre otras opciones.
Ambos conceptos se refieren a viviendas con protección pública en la comunidad de Madrid, que se usen como domicilio habitual y permanente.
- VPPB: Se refiere a las viviendas con protección pública básica. Se caracterizan por contar con una superficie construida máxima de 110 metros cuadrados, salvo en los casos en los que se destinen a familias numerosas. En estas circunstancias se puede llegar a los 150 metros.
- Con un régimen de protección de hasta 20 años, esta modalidad permite la venta de la vivienda antes del término de ese periodo, pero a un precio máximo de venta legal. En algunos casos, será necesario pedir luz verde para estas operaciones, a través de una autorización de transmisión.
- VPPL: Las viviendas con protección pública de precio limitado (VPPL) comparten prácticamente todas las características descritas. La diferencia básica en el caso de pisos VPPL en Madrid de obra nueva, por ejemplo, radica en que solo se pueden promover en suelo que se destine de forma expresa a vivienda libre, a vivienda con protección pública o a vivienda de precio tasado.
Pero, más allá de dónde o por quién se promuevan estas viviendas, ¿en qué se diferencian? Básicamente en las exigencias para acceder a ellas.
VPPB y VPPL requisitos
Ambas modalidades comparten algunos requisitos de acceso y uso. Entre ellos, el fundamental, que quienes las adquieran las destinen a su domicilio habitual y permanente. Asimismo, para acceder a la compra de estas modalidades de vivienda, que se caracterizan por precios más competitivos que los del mercado libre y por apoyos públicos a los beneficiaros para afrontar la adquisición, no se podrá contar con otra vivienda sujeta a algún régimen de protección. También tendrán vetada esta posibilidad quienes tengan una vivienda libre de hasta cierto valor.
Pero hay una exigencia específica, y clave, para poder beneficiarse de una VPPL o de una VPPB. Así, para la segunda, los ingresos familiares no pueden superar en 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En las VPPL el criterio se rebaja y podrán solicitarlas quienes cuenten con ingresos que no sobrepasen el IPREM en 7,5 veces.
Vender vivienda VPPL y VPPB
Como se ha comentado, el régimen de protección para ambas modalidades estará vigente por lo general durante 20 años. Sin embargo, un propietario puede solicitar su descalificación transcurridos 15 años para, así, lograr que la propiedad pase al régimen libre.
No obstante, en el caso de Madrid, si el titular de una vivienda protegida está interesado en venderla antes de que finalice ese plazo, puede hacerlo siempre que se cumplan varios requisitos. El más importante es el precio de la operación que no podrá ser otro que el precio máximo legal de venta.
El PMLV, tal y como se conoce a ese precio, lo establece el organismo autonómico correspondiente para los distintos municipios, por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda. Si el promotor de la vivienda o el titular han disfrutado de ayudas, se tiene en cuenta en la fijación del precio máximo.
Además de este aspecto, habrá que tener muchos otros en cuenta antes de lanzarse a la venta de vivienda protegida, como la necesidad o no de solicitar autorización administrativa. Por ello, lo más recomendable será consultar en los organismos para la vivienda a nivel municipal y autonómico.
La recomendación se extiende además a todo lo que tenga que ver con lo que, genéricamente, se conoce como vivienda de protección oficial, porque la duda no solo es entre que son VPPL y VPPB, sino que las variantes son muchísimas y, si uno no las conoce, lo tendrá difícil beneficiarse de este tipo de alternativas.
Así, solo como ejemplos, a las VPO, VPA, VPPL y VPPB se suman las VPPA, las VPPA OC o las VIS, siguiendo el ejemplo de Madrid donde, las dos primeras, se destinan al arrendamiento o al alquiler con opción a compra, y la tercera a viviendas de integración social. Por ello, tanto si tienes interés en acceder a algún tipo de vivienda protegida o quieres solicitar ayudas al alquiler, y te interesa conocer en profundidad sus requisitos para no contravenir la ley, no dudes en consultar a expertos en la materia que te aclaren todas las dudas. Por ejemplo, si quieres solicitar ayudas al alquiler,