El Real Decreto 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, obliga a los promotores de cualquier tipo de obra de construcción a contratar los servicios de un coordinador de seguridad y salud en determinados supuestos.

Existen dos tipos de coordinadores:

  • Coordinador de seguridad y salud en fase de redacción del proyecto.
  • Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

Cuando esté previsto que participen más de un proyectista en un proyecto de construcción de cualquier tipo, el promotor deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud en fase de redacción, que será el responsable de la redacción del estudio de seguridad y salud en la construcción.

Así mismo, cuando esté previsto que en la ejecución de obra participe más de un contratista, subcontratista o trabajador autónomo, el promotor deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución que será el responsable de aprobar el plan de seguridad y salud y de vigilar que los contratistas cumplan las normas de prevención de riesgos laborales.

El promotor que no contrate un coordinador de seguridad y salud puede exponerse a sanciones administrativas y, lo más grave, tener responsabilidad administrativa, civil, e incluso penal, en caso de ocurrir un accidente de trabajo.

¿Qué tipo de obras necesitan coordinador?

Se consideran obras de construcción, y están afectadas por estas obligaciones, aquellas en las que existe alguna de estas actividades: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento e instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo mantenimiento, conservación, pintura, limpieza y saneamiento.

Sin embargo, en aquellas obras que únicamente esté prevista la participación de una empresa constructora o autónomo, sin que ésta subcontrate a otras empresas o autónomos parte del trabajo, las funciones del coordinador las realizará el ingeniero o arquitecto director de las obras.

En cambio en la práctica, hoy en día es muy raro que una obra la pueda realizar una sola empresa, por lo que siempre será conveniente que el promotor contrate los servicios de un coordinador de seguridad y salud.

¿Quién puede ser Coordinador de Seguridad y Salud?

Podrán ser coordinadores de Seguridad y Salud los Ingenieros, Ingenieros Técnicos, Arquitectos y Arquitectos Técnicos. Es recomendable además que el técnico tenga formación específica en prevención de riesgos laborales.

¿Es necesario el coordinador en obras sin proyecto?

Es necesario que exista coordinador siempre que se realicen obras de construcción o ingeniería civil de las enumeradas anteriormente, incluso cuando no sea necesario proyecto, si en la ejecución participa más de una empresa o trabajador autónomo.

Por ejemplo hay obras de pintura y mantenimiento en la que no es necesario el proyecto, pero podría ser necesario el nombramiento de coordinador si en la ejecución participan más de una empresa o autónomo.

¿Cuándo no es exigible el Plan de Seguridad y Salud?

El plan de seguridad y salud es el documento preventivo de seguridad de la obra, redactado por el contratista en aplicación del estudio o estudio básico de seguridad y salud del proyecto.

El Plan de Seguridad y Salud es obligatorio incluso en aquellas (escasas) obras que pueden realizarse sin proyecto, ya que el constructor, como cualquier empresa, debe evaluar los riesgos y planificar la actividad preventiva para cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en la actividad concreta de construcción el documento que lo acredita es el Plan de Seguridad y Salud.

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