Una escritura es un documento público, otorgado ante notario, que ofrece la máxima seguridad jurídica en un estado de Derecho. Tiene unos efectos poderoso, regulados específicamente por las leyes vigentes de manera que las Administraciones, los jueces y la sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los hechos o declaraciones que constan en una escritura pública.

Una escritura está basada sobre una normativa precisa, reúne condiciones de autenticidad (lo que en ella se recoge es cierto), ejecutoriedad (el acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas) y legalidad (se ajusta a lo que dicen las leyes). Cuando dos o más particulares que firman una escritura pública tendrán la seguridad de que nadie podrá poner en duda su veracidad.

¿Cómo se formaliza una escritura?

Para la realización de la firma de escrituras ante notario, cada una de las partes que intervengan, o sus representantes legales, acuden a un notario en el día y hora marcados. Deberán identificarse con un documento legal, como puede ser el DNI o el pasaporte. El notario leerá la escritura, y de estar de acuerdo todas las partes, se procederá a la firma de la misma.

¿Cuánto se tarda en escriturar una casa?

El acto de firmar la escritura ante el notario es rápido. Pero el trabajo del notario no termina ahí, generalmente unos minutos después de la firma, el notario entrega la Copia Simple.
Unos días después, el Notario entregará la Copia Original. El plazo dependerá del Notario, no hay un plazo legal establecido.

¿Cuáles son los gastos de notaría?

Los gastos derivados de las escrituras o precio de la escritura son fundamentalmente:
  1. Los honorarios de los notarios, denominados aranceles, están regulados por el Estado.
  2. El Registro de la Propiedad. También cuesta dinero inscribir las escrituras que ha firmado el notario. De nuevo, los honorarios a pagar en el Registro de la Propiedad están fijados por normativa y dependen directamente del precio del inmueble.
  3. Los impuestos vinculados a la compraventa. El comprador de una vivienda deberá pagar impuestos, aunque la cuantía dependerá del precio de la casa y de si es nueva o de segunda mano:
  • En el caso de viviendas nuevas, el IVA, que en 2017 asciende al 10%. En el caso de una vivienda pública el IVA puede ser del 4%, pero varía en función de la CCAA y el tipo de vivienda social de que se trate.
  • Actos Jurídicos Documentados (IAJD). El tipo de gravamen aplicable será el que determine cada comunidad autónoma, en términos generales estaría entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la compraventa.
  • Para las viviendas usadas el tributo más importante es el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP). La cuantía depende del porcentaje que se aplica sobre el precio escriturado y de la comunidad autónoma en la que se encuentre la casa, aunque por regla general se aplica un tipo de entre el 6% y el 10%.

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Ruben Ferreño Gonzalez
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