En Cataluña es obligatorio el certificado energético y la cédula de habitabilidad, ambos en vigor, para poner en alquiler o a la venta una vivienda. Últimamente, muchos aspirantes a compra piden alguna garantía más como la Inspección Técnica de Edificios pasada. La Ley no contempla aún que sea obligatoria para procesos de compraventa y alquiler, pero creo que es cuestión de tiempo que también se incluya en el pack. Esto, sujeto a la Ley vigente, no admite lugar a dudas. Sin embargo, ¿qué ocurre con el empadronamiento, trámite relacionado de forma indisoluble con la venta y alquiler de inmuebles? Ofreceremos varios ejemplos para esclarecer la cuestión de empadronarse sin cédula de habitabilidad. La normativa al respecto se pierde en numerosos meandros de leyes municipales y autonómicas. Muchas veces confunden al público ajeno, a ellas y a los profesionales expertos del sector inmobiliario.
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Caso 1: Soy un inquilino que recién ha alquilado un piso
En este supuesto, está clarísimo que si has alquilado un piso, éste tiene que tener en vigor la cédula de habitabilidad. En caso contrario, el propietario no lo habría podido poner en alquiler, ni siquiera anunciarlo ni en Internet ni en ninguna agencia física. No se puede firmar contrato de alquiler alguno sin cédula de habitabilidad. Si se hace, se está cometiendo una irregularidad manifiesta.
No se trata de que uno no pueda empadronarse sin cédula de habitabilidad en su nuevo piso recién alquilado. Ni siquiera tendría que haber firmado el contrato de alquiler porque es ilegal.
Caso 2: Soy un nuevo comprador
Hay una excepción a este casi 1: Que antes de la aplicación de la Ley que obliga a tener cédulas de habitabilidad en Cataluña para alquilar o vender inmuebles, ya tuvieses un contrato en vigor y aún no se haya extinguido. Opción harto improbable, dado que la ley de obligatoriedad de las cédulas de habitabilidad en Cataluña data de 2012 y en la fecha de redacción de este artículo, ha pasado ya una década. Los contratos de alquiler no son prácticamente nunca de esta duración tan larga.
Solamente tienes que sustituir la palabra “alquilar” por “comprar” y aplicar punto por punto el Caso 1, con la salvedad de que no hay excepción posible. No puedes comprar inmueble alguno sin cédula de habitabilidad. La famosa exoneración de cédula en caso de viviendas en ruinas o en el caso de que no cumplan algún punto importante de la normativa sirve para facilitar las operaciones inmobiliarias a un coste razonable para que el mismo comprador después se encargue de rehabilitar para obtener la cédula de habitabilidad.
Caso 3: Me quiero empadronar en una propiedad mía
Éste es el caso complicado. Exige una reflexión entre líneas después de haber buceado por todas las normativas y variantes municipales. Yo he llegado a la conclusión de que, si por ejemplo has tenido un piso vacío (no alquilado a otra persona, porque aplicaría el Caso 1), que no ha sido alquilado nunca, si es para tu propio uso, la administración pública no te pedirá la cédula de habitabilidad.
Caso 4: Empadronarse sin cédula de habitabilidad siendo extranjero y esperando a regular tu situación
Ahora bien, en el caso de que, por ejemplo – y es una situación que se está dando a menudo en los últimos tiempos -, si tienes un familiar o un contacto que quiere regularizar su situación en Cataluña tras un viaje desde el extranjero, ya sea quedándose a vivir el máximo tiempo que le permita la Ley o regularizar su situación con contratos de trabajo, la vivienda en la cual se albergue durante ese proceso, tiene que tener la cédula de habitabilidad en vigor porque la administración pública le pedirá al inmigrante o a su representante ese documento. Es el caso de una reagrupación familiar o un natural de Cataluña que invita a un extranjero a vivir en su casa durante una larga temporada.
Por supuesto, en el caso de que al foráneo se le expida un contrato de alquiler, vuelve a aplicar el Caso 1. Pero si, repito, se quiere regularizar su situación durante los meses en los que esté el Cataluña y se le invita a casa, la cédula de habitabilidad va a ser pedida por la administración pública.