El carnet de instalador de gas es una autorización administrativa que habilita al profesional para realizar los certificados de idoneidad en los trabajos ejecutados en instalaciones, también llamados boletines o certificados de calefacción.
Estos certificados son necesarios para la contratación de un nuevo suministro o una modificación sobre el mismo. En este post te explicamos cómo obtenerlo.
Requisitos para ser instalador de gas
Hace algunos años tuvo lugar una descentralización por parte del Ministerio de Industria, de forma que ahora son las Comunidades Autónomas y sus organismos competentes los que pasaron a realizar estos carnets de instalador.
Cada Comunidad Autónoma tiene un departamento especifico que realiza los tramites necesarios para la obtención del carnet, además fija los requisitos necesarios para conseguir el carnet de instalador de gas.
Sin embargo, hay unos requisitos mínimos comunes a todas las Comunidades Autónomas. Generalmente es necesario pasar un examen sobre la profesión (fontaneros, electricistas…).
El temario del carnet instalador de gas es mas o menos amplio en función de la Comunidad Autónoma. Por norma general, se trata de un test sobre la normativa de gas.
¿Es obligatorio realizar el examen?
No, sin embargo, será necesario demostrar que se tienen unos estudios académicos equivalentes. Por ejemplo, un ingeniero industrial no necesitaría hacer el examen para tener el carnet de instalador eléctrico autorizado.
Como se comentaba antes, serán las Comunidades Autónomas las encargadas de fijar y establecer los medios de convalidación, así como definir qué títulos garantizan una exención del examen.
En caso de no disponer de la titulación requerida solo queda la opción de realizar el examen. Generalmente solo hay una convocatoria anual para hacer el examen, por lo que la fecha no se puede escoger.
Existen múltiples cursos para el carnet de instalador de gas realizados por entidades acreditadas.
¿Es obligatorio el carnet de instalador de gas?
En base a la ITC-ICG 09, Instrucción Técnica Complementaria “Instaladores y empresas instaladoras de gas” del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado en el Real Decreto 919/2006 del 28 de julio, toda instalación de gas solo puede ser realizada, reparada y revisada por instaladores autorizados de gas.
Es importante recordar que el cumplimiento de los requisitos para ser instalador de gas no habilita para como instalador de gas, para ello es necesario pertenecer a alguna empresa instaladora de gas habilitada.
Cambios con la Ley Ómnibus
Con la Ley Ómnibus (Ley 17/2009 del 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y las modificaciones establecidas por la Ley 25/2009 del 22 de diciembre) se produjo un gran cambio en los carnets profesionales y carnets de instalador, supuso la necesidad de tener este tipo de carnet para poder desarrollar determinadas profesiones.
Las modificaciones de la Ley Ómnibus suprimieron la necesidad de tener el carnet autorizado, que ya es prescindible, pero si es necesario tener el certificado de aptitud.
Actualmente para empezar una actividad, las Comunidades Autónomas habilitan al profesional para el inicio de su actividad económica y los profesionales tienen que entregar una declaración responsable confirmando que cuentan con los conocimientos imprescindibles para el ejercicio de su actividad.
Las empresas que se dedican a las instalaciones tienen que inscribirse en el Registro Integrado Industrial (RITE) del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
¿Cómo puedo obtener el carnet de instalador de gas?
El carnet no será necesario para el inicio de la actividad, pero si para posteriores inspecciones.
Además, el instalador de gas necesariamente tiene realizar su actividad en una empresa de gas habilitada, y tendrá que cumplir y poder demostrar ante la Administración que dispone de algunas de las siguientes condiciones:
- Disponer de título universitario con unos contenidos mínimos que cubran los descritos en el anexo 1 de la ITC-ICG 09.
- Tener un título de formación profesional o uno de los certificados de profesionalidad contenidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Aprobar un examen teórico y práctico, en la Comunidad Autónoma correspondiente sobre los contenidos mínimos que cubran los descritos en el anexo 1 de la ITC-ICG 09.
- Poseer un reconocimiento de una competencia profesional conseguida por experiencia laboral, según el anexo 1 de la ITC-ICG 09.
- Tener un certificado concedido por una entidad acreditada para la certificación de personas, según se establece en el Real Decreto 2200/1995 del 28 de diciembre.
En caso de no disponer de los estudios o de la formación que exige la ITC-ICG 09, entonces será necesario aprobar un examen teórico (tipo test) y práctico. Puedes conocer más sobre cómo obtener tu certificación en nuestro post sobre los requisitos para el carnet RITE.
Categorías del examen de instalador de gas
El examen de instalador de gas tiene categorías en función de las competencias a las que se quiera optar, con su carnet de instalador correspondiente.
Existen 3 categorías:
Categoría A
Habilita para la realización de todas las operaciones relativas a instalaciones y aparatos señaladas en el apartado 2.1 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 09.
Trabajos que pueden ejecutar los instaladores habilitados de gas en esta categoría:
- En las instalaciones de gas: Montaje, modificación, ampliación, revisión, mantenimiento y reparación.
- En los aparatos de gas: Conexión a la instalación de gas y su montaje, según la normativa vigente.
Categoría B
Habilita para la realización de todas las operaciones relativas a instalaciones y aparatos señaladas en el apartado 2.1 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC. Con limitaciones establecidas para estos instaladores en el apartado 2.2 de la misma.
Trabajos que pueden ejecutar los instaladores habilitados de gas en esta categoría:
- Instalaciones receptoras domésticas, colectivas, comerciales o industriales hasta 5 bar de presión. o Instalaciones de envases de GLP.
- Conexión y montaje de aparatos de gas.
- Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C).
Categoría C
Habilita para realización de las operaciones señaladas en el apartado 2.1 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 09 relativas a instalaciones y aparatos. Deben ser exclusivamente en instalaciones receptoras individuales que no necesiten proyecto ni cambio de tipo de gas. Con las restricciones oportunas para este tipo de instaladores en el apartado 2.2 de la citada ITC.
Trabajos que pueden ejecutar los instaladores habilitados de gas en esta categoría. Están limitadas exclusivamente a instalaciones receptoras individuales que no necesiten proyecto ni cambio de tipo de gas.
- Instalaciones de presión máxima de operación hasta 0,4 bar, de uso doméstico.
- Conexión y montaje de aparatos de gas.
- Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C).
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