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No existe obligación legal de presentar el certificado energético para una nave industrial cuyo uso registrado principal sea el de taller o almacén. Tampoco es obligatorio para estacionamientos, independientemente del tipo de edificio en el que se encuentren.

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Certificado energético
El Certificado Energético es un documento que evalúa la eficiencia energética de un inmueble. Incluye una etiqueta que clasifica la propiedad desde la categoría "A" (más eficiente) hasta la "G" (menos eficiente).
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Inmuebles no obligados a la obtención del Certificado de Eficiencia Energética: naves industriales, almacenes y estacionamientos

En los últimos meses, se han recibido múltiples solicitudes para certificar naves industriales o inmuebles no industriales cuya referencia catastral indica su uso como almacén o estacionamiento.

Tras informar al cliente de que no es obligatorio presentar el certificado energético en estos casos de compraventa o arrendamiento, he realizado algunas certificaciones con autorización expresa de los propietarios. En muchos de estos casos, la certificación fue solicitada por notarías o agencias inmobiliarias, probablemente mal informadas.

El objetivo de este artículo es ofrecer mi punto de vista como técnico certificador, y aportar algunas fuentes de información fiables y objetivas sobre este tema.

Interpretación del Ministerio de Industria

La duda no es nueva. En noviembre de 2013, el Ministerio de Industria respondió lo siguiente en su documento de preguntas frecuentes sobre el certificado energético (págs. 4 y 7):

Sobre locales no habitables

2.7. ¿Qué tratamiento tienen los locales “no habitables” cuando se realiza un proyecto de obra y actividad para su primer uso?

“Cuando se venda o alquile un local no habitable, entendiendo como tal a los locales que no son susceptibles de calificación, el vendedor no estará obligado a realizar el certificado de eficiencia energética.

En el momento en que se acondicione para ser un espacio habitable, el proyecto de obra y actividad deberá incluir el certificado, al tratarse como obra nueva.”

Sobre locales no habitables

Sobre naves industriales y talleres

2.15. ¿Es obligatorio el Certificado Energético para una nave industrial o taller ubicado en los bajos de un edificio?

“No. Según el artículo 2.d) del Real Decreto 235/2013, están exentos.”

2.16. ¿Se deben certificar las oficinas de un edificio industrial?

“Están excluidas del ámbito de aplicación las zonas destinadas a talleres y procesos industriales. Las oficinas deben certificarse si se alquila o vende el edificio y si su superficie útil es igual o superior a 50 m².”

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Inclusión y exclusión según el Real Decreto 390/2021

Es una consulta frecuente entre propietarios de naves industriales: ¿necesita mi nave el Certificado de Eficiencia Energética? Para resolverlo, hay que acudir al artículo 3, apartado 2.c) del Real Decreto 390/2021.

Hay que verificar si el inmueble está excluido del ámbito de aplicación por tratarse de un edificio de baja demanda energética. Si es así, no es necesario certificarlo. Sin embargo, si alguna parte del inmueble no cumple con esa condición, sí debe certificarse.

El certificado energético es obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013, y su presentación está regulada actualmente por el Real Decreto 390/2021. Todos los edificios deben disponer de este documento al ser alquilados o vendidos, salvo aquellos expresamente excluidos.

¿Qué edificios están excluidos?

  • Edificios protegidos oficialmente por su valor histórico o arquitectónico.
  • Construcciones provisionales con un uso previsto igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética.
  • Edificios independientes con superficie útil total inferior a 50 m².
  • Edificios adquiridos para ser demolidos o sometidos a una reforma importante.

¿Qué se entiende por baja demanda energética?

En el caso de naves industriales, se consideran excluidas si no requieren garantizar condiciones térmicas de confort, como es el caso de talleres o zonas dedicadas a procesos industriales.

Sin embargo, las oficinas dentro de la nave pueden estar sujetas a certificación, ya que se entiende que requieren condiciones térmicas mínimas.

Oficinas en naves industriales: ¿se deben certificar?

  • , si tienen una superficie útil igual o superior a 50 m², aunque estén integradas en la nave.
  • No, si tienen menos de 50 m² o si están desvinculadas físicamente del edificio principal y no están adosadas a otro inmueble.

En cualquier caso, ante la duda, lo más recomendable es revisar directamente el Real Decreto 390/2021 para confirmar si el inmueble está incluido o excluido del ámbito de aplicación.

Oficinas en naves industriales

Cómo se certifica una nave industrial con oficinas

Durante la visita al inmueble, el técnico certificador tomará los datos necesarios para elaborar el informe, como en cualquier otro edificio:

  • Superficies útiles interiores de la nave y oficinas, con croquis de distribución.
  • Características de huecos, cerramientos y sus dimensiones.
  • Tipo de actividad, luminarias y niveles de iluminancia.
  • Instalaciones de ACS y climatización.
  • Presencia de energías renovables (fotovoltaica, solar térmica, etc.).

Con esta información se podrá elaborar el certificado energético de una nave industrial con oficinas, si esta no está excluida de la normativa vigente.

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Casos en los que no procede su exigencia

Aunque el Ministerio y el marco legal son claros, algunas notarías siguen solicitando el certificado para operaciones en las que no procede legalmente. En esos casos, la escritura puede incluir una cláusula como esta:

“La parte transmitente declara, bajo su responsabilidad, que la finca objeto de compraventa no entra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013 (…) por tratarse de:

– Local de carácter industrial o agrícola, exento en su parte destinada a procesos industriales, talleres, defensa o uso agrícola.

– Local en bruto, exento por requerir reforma importante (sin instalaciones ni envolvente térmica definida).

– Aparcamiento o garaje, espacio no habitable, sin acondicionamiento térmico.”

Aparcamiento o garaje

El hecho de que un inmueble esté excluido no impide que se pueda realizar voluntariamente un certificado energético. Si se opta por hacerlo, se recomienda que el técnico indique claramente en el informe las condiciones particulares del inmueble, y especifique que si en el futuro cambia el uso (por ejemplo, mediante rehabilitación), será obligatorio emitir un nuevo certificado que contemple las nuevas instalaciones o la modificación de la envolvente térmica.

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