Perturbaciones del sueño, hipertensión, problemas auditivos… Son algunos de los efectos que la exposición continuada a ruidos elevados puede tener en la salud de las personas que la padecen que, además, pueden sufrir alternaciones de la conducta, como una mayor tendencia a la soledad.
Hasta uno de cada cuatro españoles asegura verse privado del sueño por exceso de contaminación acústica. Si vives sobre un bar con una terraza tan ruidosa como para que, desde tu dormitorio, parezca que compartes mesa con sus clientes, si los sonidos de un establecimiento te roban el sueño, o si tienes uno de esos vecinos que esperan a que caiga la noche para poner música, es probable que estés entre ese porcentaje de afectados que señalan los estudios.
En ese caso, es importante saber que nadie tiene por qué exponerse a que su salud se acabe resintiendo, puesto que el nivel de ruido permitido está regulado y existen unos máximos que, de superarse, podrían derivar incluso en cárcel para el emisor, según el artículo 325 del Código Penal.
Pero la penal no es, por lo general, la primera vía a activar para atajar este problema, por lo que, si quieres saber más sobre denuncias por ruido, sea esta una denuncia por ruidos molestos de vecinos o una denuncia por ruidos de un bar, te explicamos las opciones disponibles.
Ley que regula el ruido nocturno
El derecho al descanso es irrenunciable. Así lo reconoce la Justicia y la normativa promulgada desde ámbitos como el estatal, con la Ley 37/2003 o Ley del Ruido y el Real Decreto 1367/2007 que la desarrolla, a los que se suma la normativa autonómica y local, con ordenanzas sobre ruido impulsadas por los ayuntamientos para limitar la contaminación acústica.
Que existan normas a tantos niveles hace que algunos aspectos difieran entre ciudades, aunque normalmente el ruido nocturno máximo al que debes estar expuesto es de 25 decibelios en tu dormitorio y de 30 en el comedor.
Horario ruido nocturno
Estos niveles corresponden a la franja horaria de noche, más restrictiva y que suele abarcar de las 23.00 a las 7.00 horas. En Barcelona y Madrid, por ejemplo, se prohíbe además cualquier reparación, cambio de muebles, etc. dentro de las viviendas entre las 21.00 y las 8.00, y hasta las 9.30 los fines de semana y festivos.
Si actividades como estas te mantienen en vela, o si lo que te priva del sueño es un botellón o un local de copas, tienes varias alternativas para formular una denuncia, aunque los expertos recomiendan que el primer paso sea amistoso.
Así, informar al emisor del ruido de las molestias que está causando es una primera opción que podría ir seguida del traslado del asunto a la comunidad de vecinos para que actúe y, si no se solventa el problema, convoque una Junta de Propietarios con este punto en el orden del día, para consensuar acciones que pongan fin a las actividades ruidosas.
Denuncia administrativa por ruidos
Una de las posibilidades es interponer una denuncia administrativa ante el Ayuntamiento, trámite que se puede realizar de manera individual o colectiva. De hecho, ayuntamientos como el de Barcelona admiten acompañar las reclamaciones de recogidas de firmas.
Estas administraciones cuentan con formularios que el denunciante tendrá que presentar junto con sus datos de identificación y dirección, e información sobre el causante del ruido y cuándo se produce, para que se realice una medición acústica en el horario indicado. Si el ruido no es predecible, se recomienda alertar a la Policía Local para que acuda al lugar y compruebe si sobrepasa el máximo autorizado.
Así se iniciará el trámite administrativo y la autoridad pasará a comprobar los hechos para, de corroborarse el exceso de ruido, incoar expediente sancionador e informar al emisor para que formule alegaciones.
Finalizada la instrucción, se trasladará a las partes la propuesta de resolución y se abrirá un nuevo plazo para alegar previo a la resolución definitiva. Dependiendo de la gravedad de la infracción, esta puede derivar en multas de hasta 300.000 euros en ciudades como Sevilla y Madrid. Además, las administraciones pueden adoptar medidas provisionales mientras tramitan el procedimiento, como la clausura de un local o la suspensión de la licencia.
Defensor del Pueblo
En ocasiones, la administración no actúa con la diligencia que sería de esperar ante denuncias por ruido, por lo que si esta vía no avanza y consideras que el consistorio no ha atendido tu solicitud, puedes presentar una queja por ruidos ante el Defensor del Pueblo que, una vez tramite el expediente, realizará recomendaciones al Ayuntamiento para atajar el problema.
Denunciar ruidos por la vía judicial
Ante la acción o inacción de la administración también se puede acudir a los tribunales por la vía Contencioso-Administrativa, de la que se pueden derivar indemnizaciones con cargo al erario público a favor del denunciante, en función de las consecuencias que tenga la actuación del Ayuntamiento.
También se puede actuar desde el ámbito judicial contra el emisor del ruido a través del orden civil, que permitirá, por ejemplo, reclamar por daños y perjuicios o, si este es un vecino, privarle temporalmente del uso de la vivienda o, si está de alquiler, resolver su contrato.
La apertura de la vía penal por delitos contra el Medio Ambiente es otra de las posibilidades para los casos más graves, en los que el ruido pueda derivar en problemas de salud. Dependiendo de la gravedad del delito, las condenas pueden alcanzar los cinco años de cárcel para el emisor del ruido, a lo que se pueden añadir indemnizaciones por daños y perjuicios.
La jurisprudencia es amplia a favor de los afectados siempre que la vulneración de la legalidad quede acreditada con mediciones de ruido, denuncias administrativas, etc. Para ello, será imprescindible contratar a un abogado que te represente durante el proceso, para el que serán necesarias pruebas como mediciones acústicas e informes acústicos periciales realizados por peritos o por la autoridad competente, o informes médicos sobre los efectos para la salud.
La exposición al ruido por encima de los niveles permitidos puede acarrear mermas en la salud física y psíquica, además de vulnerar derechos constitucionales, por ejemplo a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. Por ello, si tienes problemas de ruido nocturno, no dudes en reivindicar la restauración de los derechos que, por Ley, te pertenecen.