En pasados posts ya hemos hablado detalladamente de cómo efectuar una modificación en el parcelario catastral y de cómo obtener el Código Seguro de Verificación ( CSV) de la modificación efectuada.
A continuación, describimos las operaciones que podemos efectuar con la herramienta de la Dirección General del Catastro, para la unión de fincas; tanto en terreno urbanizable como en finca rústica, que es el caso que nos ocupa.
Al efectuar una unión de fincas, ya sea por herencia o cualquier otro caso, obtendremos el Informe IVG firmado con el código CSV y posteriormente obtendremos los ficheros GML de la finca resultante así como un plano georreferenciado.
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Índice de contenidos
Tipos de uniones de fincas
Cabe distinguir entre lo que es una agregación y una agrupación de fincas tanto sean fincas rústicas como fincas urbanas, por lo que podemos unir las parcelas de dos maneras diferentes según el caso que nos encontremos dependiendo de los metros mínimos de que dispongamos.
Con la herramienta de la DGC, podremos unir las parcelas deseadas las cuales deberán ser colindantes. En el momento de seleccionar las parcelas se podrá indicar si la operación es una agregación o una agrupación de parcelas de manera automática y guiado por la aplicación. Puede ser interesante el consultar con su administración local las diferencias en cuanto a tributación entre ambos tipos de uniones de fincas.
Agregación de fincas
La agregación de fincas consiste en añadir una o más fincas a una finca colindante con una superficie más grande. Las referencias catastrales de las fincas de menor superficie desaparecen, manteniéndose la referencia catastral de la parcela matriz o principal de mayor superficie.
Uno de los requisitos o condición definida en el Reglamento Hipotecario, imprescindible para poder hacer una agregación de fincas, es que la parcela matriz tenga una superficie o extensión que represente, por lo menos, el quíntuplo de la suma de las que se agreguen. Ver figura 1 siguiente.
Figura 1. Esquema agregación de fincas
Agrupación de fincas
La agrupación de fincas tiene como característica principal que las referencias de las parcelas agrupadas desaparecen.
La finca resultante de la agrupación se le asigna una nueva referencia catastral. La condición o requisito principal en el momento de hacer la agrupación es que las fincas que se agrupan tengan cada una, una superficie mayor a la quinta parte de la superficie total de la finca resultante de la agregación . Ver figura 2 siguiente.
Figura 2. Esquema agrupación de fincas.
Editor del parcelario de la SEC
En la Sede Electrónica del Catastro encontramos la herramienta que nos permite hacer modificaciones de las parcelas usando la cartografía catastral. También podemos obtener el Informe de Validación Gráfica (IVG) con su código CSV que usaremos con posterioridad en los trámites administrativos requeridos para legalizar estas modificaciones parcelarias.
Es obvio que el resultado de las modificaciones efectuadas con esta herramienta no modifica la base de datos catastral directamente.
El acceso al Editor y a sus diferentes funcionalidades se realiza desde el icono de “Selección de parcelas” del Visor cartográfico, a través de la pestaña “Edición del parcelario”, como se muestra en las siguiente figura 3. El Visor es accesible desde la sede electrónica de la Dirección General del Catastro: https://www.sedecatastro.gob.es
Figura 3: Acceso al editor y edición del parcelario
Ejemplo de cómo unir dos fincas urbanas
Supongamos que tenemos dos fincas urbanas con una superficie de 599 m² de suelo sin edificar en la finca 1 y una superficie de 720 m² de suelo con una edificación en la finca 2. Queremos unir las dos fincas para obtener una finca con edificación y 1319 m² de suelo total. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Seleccionar las parcelas a unir (por lo menos 2).
- En el editor del parcelario seleccionar pestaña unir fincas.
- La aplicación calculará automáticamente el tipo de unión.
- Finalmente apretamos el botón unir para realizar la unión.
- Obtención del código CSV.
- Generar el informe IVG.
Entramos en la web de la Dirección General del Catastro y accedemos al editor parcelario de la SEC según se ha comentado anteriormente.
Primero de todo, se tendrá de usar la referencia catastral de la finca matriz (1) o su dirección en el buscador de inmuebles de la SEC. A continuación procederemos a obtener la cartografía de la finca (2). Ver figura 4.
Figura 4: Buscador inmuebles de la SEC
Para realizar la Unión de parcelas, deben seleccionarse previamente al menos 2 parcelas desde el icono de “Selección de parcelas” del visor cartográfico, mediante la pestaña de selección correspondiente. Una vez tenemos abierto el editor según figura 3, seleccionaremos previamente al menos 2 parcelas mediante el icono de “ selección de parcelas” que hay en la pestaña según la siguiente figura 5.
Figura 5: Selección de parcelas a unir
En el siguiente paso seleccionaremos la pestaña de editar el parcelario y cogeremos la opción UNIR del menú. Ver figura 6.
Figura 6: Selección del botón unir
La aplicación calculará automáticamente el tipo de unión (Agregación o Agrupación) y nos presentará un aviso con el resultado según la figura 7 siguiente.
Figura 7: Aviso del resultado de tipo de unión.
Aviso automático obtenido de la aplicación:
En base a la superficie de las parcelas que va a unir, la operación es una Agrupación. En caso de tramitarse esta modificación, la parcela resultante tendrá una referencia catastral diferente a las de las parcelas agrupadas. Puede modificar el tipo de operación.
A continuación, en la pantalla siguiente mostrada en la figura 8 se puede seleccionar si queremos realizar una agrupación o una agregación, pero se recomienda escoger la opción mostrada por el editor ya que la selección se hace en base a las superficies de las fincas a unir y la superficie de la finca resultante.
El editor nos escoge automáticamente la opción de agrupación por lo que no tendremos que marcar la finca principal o matriz, pues no se mantiene la referencia catastral de esta finca matriz.
Si se hubiera seleccionado la unión como una agregación, el botón UNIR no estará disponible mientras no se marque la parcela matriz.
Figura 8: Selección del tipo de unión
Para efectuar la Unión, debemos pulsar sobre el botón UNIR marcado con una flecha en la figura 8 anterior. Nos aparecerá una pantalla como en la figura 9, indicándonos que la operación se ha realizado correctamente.
Figura 9: Respuesta del editor al unir las fincas.
En la siguiente figura 10, se muestra como obtener la información de la finca resultante de la unión. esta información aparece cuando pasemos el cursor por encima de la parcela obtenida (1). La información es una información básica como la Referencia catastral (RC) o la superficie de la misma, tanto antes como después de realizar la unión de las fincas (1).
Figura 10: Información parcela e informe IVG
Finalmente obtenemos el informe de validación gráfica IVG mediante la opción 3 del editor. El informe IVG lo podemos obtener con nuestros datos como técnicos o simplemente sin ellos al escoger la opción sin autenticar.
Al obtener el IVG nos aparecerá la siguiente pantalla con el número del informe IVG y el código seguro de verificación CSV. Ver figura 11.
Figura 11: Obtención código CSV e Informe IVG.
Al obtener el informe de validación gráfica IVG nos especificará si la operación efectuada con la parcela es positiva o negativa. En caso de ser una validación negativa se tendrá que subsanar las deficiencias encontradas en la operación de validación para poder obtener un informe IVG con validación positiva.
Figura 12: Informe IVG y código CSV
A tener en cuenta que, el informe de validación gráfica IVG, en ningún caso valida que las operaciones jurídicas que dan lugar a la nueva configuración de las parcelas se ajustan a la legalidad vigente o dispongan de las autorizaciones necesarias de la administración o autoridad pública correspondiente como la licencia municipal de agrupación.
En ningún caso, las modificaciones efectuadas con esta herramienta modificará la base de datos catastral directamente. Obviamente se tendrá que hacer primero una solicitud de modificación en la DGC.