Los aparatos de aire acondicionado tienen una unidad exterior y otra interior, que es la que propiamente climatiza la estancia escogida. Tanto una como otra pueden generar molestias, ya sea al propio usuario o terceros, como a vecinos o viandantes.

El raciocinio y el CTE (Código Técnico de la Edificación) son los encargados de disponer las toberas, rejillas o consolas de tal manera que la climatización no moleste directamente al usuario. Por ejemplo, para evitar situaciones desagradables como encontrarse en medio de una corriente de aire artificial por no haber diseñado previamente la distribución de la estancia. Pero el conflicto, tanto en confort térmico como en ruidos, suele llegar cuando se trata de la situación de las unidades exteriores.

Las unidades exteriores de aire acondicionado

El ruido es uno de los principales problemas que pueden generar las unidades exteriores de aire acondicionado. Por suerte, existen numerosos sistemas de tratamiento: amortiguadores, aislamiento en cuartos cerrados pero ventilados, diseño de estructuras elásticas que sostengan los aparatos y absorban las vibraciones… Incluso la gestión energética debería hacer hincapié en la cuestión, evitando el uso excesivo de la climatización en horas de baja o nula utilización del edificio.

Sin embargo, cuando se trata de la situación de los ventiladores de los compresores o los intercambiadores de aire “sucio” al exterior, es muy frecuente encontrarse con que esta extracción se produzca sin ningún miramiento en un espacio en el que el paso de los peatones es obligado. Se crea así una gran molestia materializada en la expulsión de aire frío en invierno y aire caliente en verano.

Normativa de instalaciones de climatización

En la actualidad, las normas de instalación de los aires acondicionados son muy restrictivas. En las fachadas principales, está absolutamente vetada su instalación salvo que el elemento esté tapado por algún saliente arquitectónico que evite el impacto visual o la salida directa de aire viciado.

En el caso de que podamos ocultar las unidades exteriores, no podemos dejar que estas expulsen o hagan funcionar los ventiladores a una altura que afecte a los peatones o a los vecinos. Por ello, se establece una altura mínima que depende del caudal de la susodicha ventilación. 

En líneas generales, para volúmenes de aire superiores a 1 metro cúbico por segundo, es obligatoria la extracción individualizada por chimenea. Para volúmenes entre 0,2 y 1 m3, la rejilla o el compresor deberá estar situado a una altura que oscila entre 1,8 y 2,5 metros del paso de los peatones, sin contar con la correspondiente separación de las rejillas y los huecos de ventana, que oscila entre los 2 y 2,5 metros.

Esto es muy similar al problema que se produce en el caso de que queramos adecuar un local a vivienda cumpliendo con la normativa. Las extracciones de humos de la cocina no se pueden producir directamente a la fachada principal, lo que origina un esfuerzo adicional a la hora de redactar el proyecto de cambio de uso.

Con un aire acondicionado de patio de luces no se produce impacto visual, pero sí tiene que situarse respetando las servidumbres indicadas, condición que puede ser difícil de cumplir en patinejos muy reducidos.

Por tanto, la extracción al exterior de aire no se puede producir bajo el punto de vista del impacto visual y, si se esconde la unidad, esta debe estar separada de la rasante de circulación y de cualquier ventana unos 2,5 metros. Lo mismo vale evidentemente para un aire acondicionado de local comercial que, como hemos visto, suele precisar de mayor dimensionamiento.

Si estás pensando en instalar un sistema de climatización en tu vivienda, tendrás que ponerte en contacto con una empresa instaladora o un profesional habilitado independiente. En Certicalia puedes encontrar a profesionales en tu zona y pedir presupuesto para el proyecto.

Alejandro Darias Mateos
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