En el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, se aprobó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este tenía como objetivo establecer las condiciones administrativas y técnicas necesarias para aprobar la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética. Esta propuesta para la certificación energética de edificios quiere, en general, mejorar la calidad y la claridad de los documentos.

Gracias a la experiencia de los años a la hora de realizar y tramitar certificados energéticos se han podido recoger propuestas de modificaciones en los documentos reconocidos.

Cambios en los documentos reconocidos

De este modo, la propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico propone cambios en los siguientes documentos:

  • Modelo de etiqueta de Proyecto
  • Modelo de etiqueta de Obra Terminada
  • Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética
  • Modelo de Certificado de Eficiencia Energética
  • Calificación de la eficiencia energética de los edificios
  • Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico

Además, se busca registrar un nuevo documento reconocido: el modelo de etiqueta de Edificio Existente.

Propuestas de documentos reconocidos

¿Quién puede presentarlas?

Las propuestas de reconocimiento de los documentos reconocidos para la certificación energética de edificios podrán presentarlas instituciones o agentes. Estos deberán estar relacionados con el proceso de diseño, construcción, ejecución, mantenimiento, supervisión y utilización de los edificios.

Estas propuestas de inscripción de documentos como ‘documentos reconocidos’ de certificación de la eficiencia energética deberán presentarse según el modelo oficial.

Las propuestas, enviadas de forma telemática al MITECO, se dirigirán al Secretario de la Comisión Asesora para la Certificación de Eficiencia Energética en los Edificios. Este registrará la propuesta de documento reconocido y le asignará un número de identificación.

Causas de inadmisión de la propuesta

Hay casos en los que se puede inadmitir la propuesta presentada. Entre ellos destacan:

  • Que la persona que la presenta no es legitimada;
  • Que el objetivo del documento no sea mejorar las exigencias del Real Decreto 235/2013;
  • Que la propuesta no tenga fundamento;
  • Que se haya presentado la propuesta dos veces, haya sido o no resuelta con anterioridad;
  • Que la propuesta haya sido idéntica a un Documento Reconocido.

Procedimiento de validación de la propuesta

Los pasos a seguir para validar los Documentos Reconocidos son:

  • Un análisis del Grupo de Trabajo sobre Documentos Reconocidos.
  • Envío de la propuesta inicial a la Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.
  • La Comisión Asesora deniega o acepta el reconocimiento del documento. En caso de denegación, los órganos competentes remitirán al interesado la resolución. En caso de aceptación, el documento pasará a ser Información Pública durante un mes. Con posterioridad, el expediente se pondrá a disposición del interesado para que presente documentos o alegaciones en un plazo de 10 días.
  • Envío de la propuesta final a la Comisión Asesora.
  • Valoración por la Comisión y los órganos competentes.

Este nuevo documento reconocido de condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios pretende ser una revisión de los documentos anteriores. Los cambios en los documentos reconocidos respecto a la certificación energética de los edificios se pueden ver en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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